1º Juzgado Civil de Chillán

CIFUENTES/CIFUENTES

Rol

C-3019-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 22 de agosto de 2023, comparece el abogado Fernando Bustamante Vega, en representación de don ÁNGEL FERNANDO CIFUENTES CANALES, doña MARÍA MAGDALENA CIFUENTES CANALES, don MARIO AMADOR CIFUENTES CANALES, don CLAUDIO ANDRÉS CIFUENTES CANALES y don DANIEL JESÚS CIFUENTES CANALES, sin indicar ocupación u oficio de ninguno de éstos, todos domiciliados en calle Yerbas Buenas N°879, de la comuna de Chillán, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y de restitución del inmueble, en contra de JABONES Y DETERGENTES FREDDY HERNÁN CIFUENTES CANALES E.I.R.L., representada por don Freddy Hernán Cifuentes Canales, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Maipón N°1093-A, de la comuna de Chillán. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 31 de julio de 2018, sus representados celebraron con la demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble, ubicado en calle Maipón N°1093-A, comuna de Chillán. Refiere que la renta de arrendamiento pactada ascendía a la suma de $350.000.- mensuales pagaderos por periodos vencidos y reajustables anualmente de acuerdo a la variación del I.P.C., durante los días 05 de cada mes. Indica que en la cláusula séptima se estipuló que el no cumplimiento de lo previsto en la cláusula sexta referido a la renta y su forma de pago mensual del mencionado contrato las partes acordaron que daría derecho al arrendador para poner término inmediato al arriendo, sin forma de juicio con la sola notificación por carta certificada al arrendatario dirigida a su domicilio. Que su parte el envío de carta certificada al arrendatario con fecha 07 de agosto del año 2023, manifestándole su intención de poner término al contrato, sin tener respuesta alguna a su petición hasta la fecha. De esta forma, la demandada tenía la obligación de restituir el inmueble a la fecha de recepción de dicha carta, sin embargo, no ha cumplido. Solicita la terminación inmediata del contrato y

Fundamentos

fundamentos: En primer término, reconoce que con fecha 31 de julio de 2018 se firmó contrato de arriendo entre sus hermanos y Jabones y Detergentes Freddy Hernán Cifuentes Canales E.I.R.L, respecto del inmueble ubicado en calle Maipón 1093-A, de la comuna de Chillán, como asimismo el valor de la renta convenida, la cual ascendía a la suma de $350.000.-, sin embargo, expone que dicho contrato habría tenido vigencia sólo hasta enero del año 2020, ya que le habrían puesto fin por entrada de pandemia y el pequeño emprendimiento que tenía quebró, las rentas se pagaron por mano y otras rentas se descontaron por arreglos que se le hicieron a la casa y al local que en ese entonces se arrendaba. Manifiesta que el inmueble desde el año 2021, estaría siendo ocupado por don Freddy Hernán Cifuentes Canales, a título de heredero de aquel y no como arrendatario, según inscripción especial de herencia inscrita a fojas 169 vuelta, N°169, del año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Por lo anterior, alega que existiría una falta de legitimación pasiva respecto de Jabones y Detergentes Freddy Hernán Cifuentes Canales E.I.R.L, toda vez, que el contrato de arrendamiento se encontraría terminado y el inmueble siendo ocupado por un coheredero. Agrega que los demandantes, según contrato de arrendamiento que acompaña, habrían arrendado la propiedad a doña Camila Andrea Lineros Vásquez, el día 27 de junio del 2018, por lo que los actores estarían ejerciendo la presente acción de manera fraudulenta para lanzar de la propiedad a don Fredy Cifuentes. Por lo anterior, solicita tener por contestada la demanda y que se rechace la misma en todas sus partes con expresa condenación en costas. El Tribunal tuvo por contestada la demanda, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose los puntos controvertidos, rindiéndose la que obra en autos. 5° A folio 22, de 14 de marzo de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. Código: TTREXNMZNWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6° A folio 23, de 06 de marzo del actual, se decretaron medidas para mejor resolver, las cuales se tuvieron por cumplidas a folio 29, con fecha 22 de abril de presente año. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don el abogado Fernando Bustamante Vega, en representación de don ÁNGEL FERNANDO CIFUENTES CANALES, doña MARÍA MAGDALENA CIFUENTES CANALES, don MARIO AMADOR CIFUENTES CANALES, don CLAUDIO ANDRÉS CIFUENTES CANALES y don DANIEL JESÚS CIFUENTES CANALES, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y de restitución del inmueble, en contra de JABONES Y DETERGENTES FREDDY HERNÁN CIFUENTES CANALES E.I.R.L., representada por don Freddy Hernán Cifuentes Canales, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos, que se

Fallo

Por lo expuesto, y citas legales que invoca, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas de arrendamiento, en contra de FREDDY HERNÁN CIFUENTES CANALES E.I.R.L., ya individualizada y, en definitiva, se declare: 1.- Que el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 31 de julio de 2018, concluye de inmediato por el no pago de las rentas pactada, ordenando a la demandada restituir el inmueble ubicado en calle Maipón 1093-A, comuna de Chillán, dentro de plazo legal, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; 2.- Que se ordene el pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta la entrega del inmueble, más los reajustes e intereses señalados en el artículo 21 de la Ley N° 18.101; 3.- Que se obligue al pago de los consumos básicos de energía eléctrica y agua potable; 4.- Que se condene a la parte demanda al pago de las costas de este juicio. En el primer otrosí de su presentación, deduce en contra del mismo demandado, acción de cobro de rentas insolutas, fundado en que la empresa arrendataria sólo habría pagado la renta hasta el mes de agosto de 2018, según da cuenta el documento denominado “Vale por” N°4 de fecha 26 de septiembre de 2018, que acompaña. Concluyendo que el arrendatario debería las rentas desde septiembre de 2018 a la fecha, lo que arroja una suma que supera los $20.000.000.- por concepto de rentas adeudadas. Solicitando se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3019-2023 CARATULADO : CIFUENTES/CIFUENTES Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 22 de agosto de 2023, comparece el abogado Fernando Bustamante Vega, en representación de don ÁNGEL FERNANDO CIFUENTES CANALES, doña MARÍA MAGDALENA CIFUENTES CANALES, don MARIO AMADOR CIFUE

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