HIDALGO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-17072-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto de la obligación de dinero y la fecha en que se ha hecho exigible. Que, en causa C- 15054- 2018 seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la cual nunca se le notificó ni tampoco fue puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a la ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Cita los artículos, 2492, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 98, de la Ley 18.092. Termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra del demandado ya singularizado, a fin de que se declare extinguida las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa A folio 12, consta la notificación de la demanda y su proveído, de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 13, el demandado, en lo principal de su presentación, contesta la demanda allanándose totalmente a la misma. A folio 17, en razón de la cuantía del juicio y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Felipe Andrés Hidalgo Varas, interpone demanda de prescripción, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Banco de Crédito a fin de que se declare extinta la deuda que mantiene con dicha entidad. Código: KYXRXNFHHWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada contestó allanándose totalmente a la acción incoada. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juic
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida a folio 1, declarándose prescritas las acciones del Banco de Crédito e Inversiones para el cobro del pagaré N°de operación D12399995406, por la suma de $25.939.080 en que la firma del actor suscriptor fue autorizada con fecha 07 de diciembre de 2017. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca. Juez Titular. Código: KYXRXNFHHWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro. Código: KYXRXNFHHWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T17:54:35-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17072-2023 CARATULADO : HIDALGO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1, comparece Felipe Andrés Hidalgo Varas, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo N°1243, depto. 1708, Santiago, e interpone demanda de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica