4º Juzgado Civil de Santiago

CABRERA/MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA

Rol

C-17682-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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Hechos

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17682-2023 CARATULADO : CABRERA/MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 y rectificación a folio 10, comparece José Alejandro Cabrera Tapia, pensionado, domiciliado en calle Francisco de Camargo N° 1406, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada por su alcalde Rodolfo Carter Fernández, abogado, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°10.777, comuna de La Florida. Refiere que con fecha 4 de enero de 2008 adquirió automóvil tipo camioneta patente TP.5771-1, marca KIA MOTORS, modelo KIA FRONTIER SUPER 2.7 del año 2000; y que por diversos motivos, figuran pendientes de pago los permisos de circulación correspondientes a los años 2012 en adelante, según pasa a detallar. Cita los artículos 2492 y 2521, señalando que las cuotas devengadas y vencidas en marzo de cada año, comprendidas entre los años 2012 hasta el año 2020, por la suma de $685.938, superan el plazo de 3 años de prescripción establecido para el Municipio en cuestión, ya que estas vencen el último día de marzo de cada año, por lo que procede que se declare respecto del cobro de la patente antes referida. Termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la demandada ya singularizada, declarando en definitiva la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo patente TP.5771-1, para el período comprendido entre el año 2012 hasta el año 2020, ambos incluidos, con todos sus reajustes, multas e intereses, más costas. A folio 16 se notificó la demanda y su proveído en la forma prevista por el artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. A folio 17 la entidad edilicia demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que José Alejandro Cabrera Tapia interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo patente TP.5771-1 marca KIA MOTORS, modelo KIA FRONTIER SUPER 2.7 del año 2000, para el período comprendido entre el año 2012 hasta el año 2020, ambos incluidos, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida. SEGUNDO: Que la demandada principal se allanó al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que es preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). CUARTO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. QUINTO: Que, se entiende que los derechos emanados de los permisos de circulación se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de “tributos”, y que, a su turno, proviene de la definición implícita de impuesto municipal que contempla el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un vehículo sobre la base de su clara identificación local. Al efecto, debe recordarse que el inciso primero del artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales prescribe que “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva…”, asociando el gravamen al dominio de un vehículo inscrito en el registro comunal respectivo. Aquello se ve reforzado por lo razonado previamente a partir de los artículos 47 y 48 del Decreto Ley en comento, los que remiten parcialmente su regulación a las disposiciones del código especial en materia tributaria. SEXTO: Que, en base a los argumentos anteriores, es fuerza concluir que, en materia de permisos de circulación, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que verificada la iniciativa del deudor y no constando que la municipalidad acreedora ejerciera alguna acción tendiente al cobro de los permisos de circulación devengados entre los años 2012 hasta el año 2020, ha transcurrido el plazo de tres años exigido por el artículo 2521 del Código Civil, todo ello en relación a lo demandado. OCTAVO: Que, en el primer otrosí de folio 17 la Ilustre Municipalid

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 12, 15, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; se declara: I.- Que se acoge la demanda principal de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la demandada principal para el cobro de los permisos de circulación devengados entre los años 2012 y 2020, ambos inclusive, respecto del automóvil placa patente TP.5771-1, marca KIA MOTORS, modelo KIA FRONTIER SUPER 2.7 del año 2000, reajustes, intereses y multas si correspondiere. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de morosidad en el pago de de los permisos de circulación devengados entre los años 2021 y 2023, ambos inclusive, que recaen sobre el automóvil placa patente TP.5771-1 ya singularizad, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. III.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro. Código: CBLTXNREQVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T16:46:26-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17682-2023 CARATULADO : CABRERA/MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 y rectificación a folio 10, comparece José Alejandro Cabrera Tapia, pensionado, domiciliado en calle Francisco de Camargo N° 1406, comuna de San Bernardo, quien interpone

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