25º Juzgado Civil de Santiago

PORTAFOLIO KLYM CHILE SPA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA

Rol

C-7138-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Javier Valenzuela Farías, chileno, soltero, Run N° 18.463.504-6, en representación de KLYM PORTAFOLIO CHILE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.786.329-2, representada por Andrés Abumohor Nordenflycht, chileno, casado, ingeniero comercial, Run N° 9.098.588-4, todos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 3621, piso 15, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.240.326-9, representada legalmente por CLAUDIO ANDRÉS ELGUETA SALINAS, ingeniero, Run N° 9.191.728-9, en su calidad de deudor principal; y en contra de este último en su calidad de avalista, fiador, y codeudor solidario, todos domiciliados en calle Aníbal Pinto N° 372, oficina 42, Concepción. Expuso que su representada dueña de un pagaré cuyo valor inicial es la suma de $48.885.549, más los intereses allí pactados. Agregó que el referido instrumento fue suscrito por la sociedad Klym Chile Spa en virtud de un mandato irrevocable para suscribir pagarés de fecha 14 de octubre de 2022, en representación de la ejecutada. Señaló que el capital más los intereses se pagarían en una sola cuota el día 16 de marzo de 2023. En el pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo se devengará un interés anual igual al interés máximo convencional que la ley permite para operaciones de crédito de dinero no reajustables por el periodo comprendido entre la fecha de la mora o simple retardo y hasta su día de pago efectivo. Se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Alegó que Llegada la fecha de pago pactada el día 16 de marzo de 2023, esta no fue pagada, resultando en consecuencia en mora con su mandante. Las firmas que constan en el Pagaré fueron autorizadas por el Notario de Santiago Francisco Leiva Carvajal. Hizo presente que el pagaré presentado a cobro se encuentra endosado en favor de Klym Portafolio Chile Spa,

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, de lo que se sigue que la demanda es inepta no se condice lo expuesto con el pagaré Código: EVXMXNXBZTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acompañado, por no adeudar lo allí indicado, fundándose la acción en diversos antecedentes contractuales, reprochando el origen del título, además de estimar que los intereses y reajustes no se especifican. Al efecto desarrolla un amplio análisis de la defensa opuesta y cita autores que estima aplicables a su defensa. 3.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Señaló bajo el enunciado que el documento no ha sido presentado a cobro, y este requisito debe entenderse en su sentido natural y en el caso de marras no ha sido presentado a cobro en contra de su representado. Al efecto citó doctrina que estima aplicable a su tesis. A continuación como segundo argumento sostuvo que, el pagaré no se basta a si mismo atendida su insuficiencia para bastarse a sí mismo y dotarlo de fuerza ejecutiva en contra de mis mandantes, el ejecutante acompaña sólo al mandato irrevocable para suscribir pagaré y refiere someramente la existencia de al menos un contrato que denominado “Contratos Marcos”. Agrega que en tal instrumento no aparece monto alguno, es decir, no se señala cifra por la cual fue conferido supuesto mandato para el llenado de los pagarés, pudiendo advertirse las graves inconsistencias entre el monto incógnito autorizado en el contrato y el guarismo anotado en los pagarés suscrito -a priori- en representación del deudor, de lo que concluye que el pagaré ha sido suscrito por una suma superior a la que corresponde, excediéndose además en los límites el mandatario. 4.- La excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda”. Expuso que se han efectuado abonos por lo que no es efectivo que se adeude dicha cantidad cobrada en autos. A folio 12, en rebeldía de la ejecutante el Tribunal recibió la causa a prueba, y a folio 34 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció KLYM PORTAFOLIO CHILE SpA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA, y de CLAUDIO ANDRÉS ELGUETA SALINAS en su calidad de avalista, fiador, y codeudor solidario, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $48.885.549 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del número 2, 4, 7, y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo. QUINTO: Que, bastará para concluir en el rechazo de la tercera excepción, esta es, la de falta de requisitos del título, en su primer fundamento, en cuanto se alude que el pagaré no fue presentado para su pago, el hecho de que aquella alegación resulta del todo improcedente a la luz del análisis del propio pagaré presentado a cobro del cual es posible advertir que se trata de un pagaré pactado a la orden, no siendo acertado el análisis efectuado al plantear su defensa. Que será igualmente desestimado el segundo fundamento, relativo en síntesis a un eventual exceso en el desempeño del mandato en torno la suscripción del título presentado a cobro, al haber sido suscrito además por una suma que no corresponde, el hecho de que tenida a la vista la inobjetada documental aportada por al ejecutante, especialmente la ya descrita bajo la letra b) del motivo segundo que precede denominado, “Mandato irrevocable de fecha 14 de octubre de 2022, firmado por Claudio Andrés Elgueta Salinas, actuando por sí y en representación de la sociedad Constructora E Inmobiliaria GF Chile Limitada”, documento que cuenta con firma electrónica avanzada, del que no cabe duda que conforme lo consignado en la cláusula segundo Código: EVXMXNXBZTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl denominada “mandatos” la propia ejecutada expresamente ha conferido mandato especial a la ejecutante a fin de ent

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7138-2023 CARATULADO : PORTAFOLIO KLYM CHILE SPA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GF CHILE LIMITADA Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Javier Valenzuela Farías, chileno, soltero, Run N° 18.463.504-6, en representación de KLYM PORTAFOLIO CHILE SpA, persona jurídica del giro

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