1º Juzgado Civil de Concepción

LARA/SEPÚLVEDA

Rol

C-1925-2021

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 26 de mayo de 2021, compareció doña MACARENA LARA BARRIL, empresaria, domiciliadas en avenida Condell N° 1357, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo DEMANDA DE COBRO DE PESOS en contra de don GABRIEL SEPÚLVEDA SOTO, domiciliado en calle Ramón Carrasco N° 239, casa N° 203 del Condominio 4 Antilhue, y/o en calle Castellón N° 1048, ambos de la comuna de Concepción. Fundó dicha demanda, en que a partir de octubre de 2017 realizó una serie de préstamos de dinero al demandado con el objeto de ayudarle a obtener estabilidad financiera e iniciar un negocio propio, préstamos que se realizaron a través de una serie de transferencias electrónicas a las cuentas corrientes N° 64161040 del Banco Santander Chile, y N° 203930853 del Banco Itaú, ambas de propiedad del demandado. Detalló que dichas transferencias se efectuaron, el 25 de octubre de 2017 por $4.000.000, el 9, 20, 21, 22, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio, el 1, 5 y 9 de agosto de 2028, cada una por $5.000.000, y el 12 de diciembre de 2018 por $357.000, sumando un total de $64.357.000, del cual ha recibido el pago de $16.357.502, mediante 27 transferencias electrónicas dirigidas a su cuenta corriente personal entre el 18 de octubre de 2018 y el 11 de febrero de 2020, adeudándole un saldo de $47.999.498.- Manifestó que cada uno de los préstamos corresponde a un contrato de mutuo, aislado e independiente, perfeccionado a través de cada una de las transferencias bancarias realizadas a las cuentas del demandado y que este se obligó a devolver en una fecha futura, pero sin acordar el plazo para ello, por lo cual al no existir fecha cierta de restitución eran exigibles después de 10 días contados desde la entrega, citando para sostener sus posición, disposiciones de la Ley 18.010, y del Código Civil relativas a los contratos. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener Código: XDVLXNXQXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante, doña MACARENA LARA BARRIL, interpuso en contra del demandado don GABRIEL SEPÚLVEDA SOTO, demanda de cobro de pesos por $47.999.498, más intereses legales, que le adeudaría, de lo que dan cuenta las transferencias bancarias que indica y que en su entender corresponden a un saldo de contratos de mutuo, aislados e independientes. 2°) Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía del demandado, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y Código: XDVLXNXQXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que conforme al tenor de la demanda, el origen de los créditos cuyo pago se reclama, se le hace consistir en forma exclusiva en varios préstamos que la actora señala haber efectuado al demandado, esto es, mutuos celebrado entre ambos. Con el objeto de acreditar tales mutuos, fundamentos de la acción ejercida, el demandante acompañó en su demanda un certificado de transferencias emitidos por el Banco Santander Chile que da cuenta de transferencias realizadas por MACARENA LARA BARRIL a Gabriel Sepúlveda Soto, coincidentes con las fechas y montos referidos en la demanda, salvo el último en que aparece un monto distinto y menor al señalado. Dicho certificado, si bien permite tener por acreditado que la demandante efectuó al demandado las transferencias bancarias a que alude en su demanda, por si solo no tiene mérito para acreditar que haya sido efectuados en virtud de contratos de mutuos celebrado entre los litigantes como se alega, pues de su lectura únicamente aparece que fueron realizados, pero no a título de que, debiendo recordarse que ello también puede derivarse del cumplimiento de obligaciones propias. Por ello es que tal certificado no puede vincularse exclusiva y excluyentemente con los mutuos invocados. 4°) Que en la demanda acompañó también otros dos certificados emitidos por el Banco Santander Chile que da cuenta de transferencias realizadas por el demandado hacia la cuenta corriente de la actora, pero al igual que en el caso anterior, sólo reflejan depósitos realizados por el demandado, pero son insuficientes para establecer a título de que. Y la documental de folios 49 y 50, y la confe

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener Código: XDVLXNXQXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de don GABRIEL SEPÚLVEDA SOTO, ya individualizado, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando que el demandado adeuda y está obligado a pagar la suma de $47.999.498.- a la demandante; que todos los valores se deben con los intereses legales correspondientes; y que el demandado debe pagar las costas del procedimiento. En folio 24, el 9 de noviembre de 2021 en Concepción se notificó en forma personal la demanda y la resolución en ella recaída. No se contestó la demanda. En folio 28, el 7 de diciembre de 2021 se replicó dando por reiterados todos y cada uno de los argumentos de la demanda. No se duplicó. En folio 39, el 31 de marzo de 2022, se certificó haber llamado a las partes a conciliación, no pudiendo celebrarse audiencia por haber concurrido sólo la parte demandante. En folio 41, el 6 de abril, se recibió la causa a prueba. En folio 72, el pasado 21 de marzo de este año 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante, doña MACARENA LARA BARRIL, interpuso en contra del demandado don GABRIEL SEPÚLVEDA SOTO, demanda de cobro de pesos por $47.999.498, más intereses legales, que le adeudaría, de lo que dan

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FOJA: 59 - ciencuenat y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1925-2021 CARATULADO : LARA/SEP LVEDAÚ Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 26 de mayo de 2021, compareció doña MACARENA LARA BARRIL, empresaria, domiciliadas en avenida Condell N° 1357, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo

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