3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CHILE/GÓMEZ

Rol

C-1385-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de abril de 2023, comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Daniela Rodríguez Jeria y don Diego Mejías Garrido, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Balmaceda N°2556, quinto piso, Antofagasta, e interponen demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Yasna Paola Gómez Ramírez, ignoran profesión u oficio, con domicilio en calle Guillermo Deixler N°131 Altos Del Mar, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $13.028.085, más intereses pactados y costas. Fundan su acción indicando que, su representado es dueño de los siguientes instrumentos: 1. Pagare N°09473, suscrito por la demandada con fecha 08 de noviembre de 2004, por la cantidad de $7.400.000.-, y cuyo vencimiento es el día 18 de octubre de 2022. 2.- Pagare N°4697720585502654, suscrito con fecha 10 de febrero de 2023, por la cantidad de $5.628.085.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación de la Código: JNKYXNNZFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1385-2023 deudora según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado, que se encuentra firmado por la demandada. Los pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento. En consecuencia, la suma correspondiente al capital adeudado asciende a $13.028.085, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los i

Fundamentos

considerando que la demanda ejecutiva de autos sólo me fue notificada con fecha 09 de junio del 2023, resulta evidente que al momento de trabarse la litis, todas las acciones de cobro del citado pagaré se encontraban irremediablemente prescritas. 5. La de concesión de esperas o prórroga del plazo, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. Tomó contacto en innumerables ocasiones con la ejecutante para poder repactar y renegociar la deuda, Código: JNKYXNNZFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1385-2023 realizando una serie de ofrecimientos y alternativas de solución, para lo cual no se le ha contestado con contra ofrecimiento alguno, ni se le ha instruido forma de solución extrajudicial, que permita satisfacer el crédito. TERCERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante y conjuntamente se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los que ahí se indican. CUARTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte ejecutante incorpora la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. a) Pagaré N°09473 y N°4697720585502654, guardados en custodia bajo el N°1035/23. b) Copia autorizada de Hoja de Firma del Contrato Unificado, repertorio N°29963-2012. c) Copia del Contrato Unificado, repertorio N°29963- 2012, de fecha 05 de septiembre de 2012. d) Copia de la escritura pública, en la cual consta la personería de don Marcelo Linker Urria, para representar a Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito NEXUS S.A., Repertorio 2931-2013, de fecha 17 de enero de 2013. QUINTO: Que, a fin de sostener sus excepciones, la parte ejecutada incorporó los siguientes medios de prueba: I. DOCUMENTAL. a) Pagaré N°09473 de fecha 08 de noviembre de 2004. b) Escrito de demanda. SEXTO: Que, la ejecutante funda su arbitrio los siguientes instrumentos: 1. Pagaré N°09473, suscrito con fecha 08 de noviembre de 2004 y autorizado ante Notario Público de Antofagasta don Carlos Rojas Labra, con la misma fecha, por el cual, la ejecutada reconoce deber y se compromete a pagar a la orden Código: JNKYXNNZFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1385-2023 de la ejecutante por concepto de capital la cantidad de $7.400.000.-, el día 18 de octubre de 2022. Además aparece la leyenda “Exento del impuesto de Timbres y Estampillas según D.L. 3.475, artículo 24 N°9”. 2. Pagaré a la vista N°4697720585502654, suscrito con fecha 10 de febrero de 2023 y autorizado ante Notario Público de Santiago doña Renata Gonzalez Carvallo, con fecha 23 de febrero de 2023, por el cual, don Marcelo Linker Urria, actuando en representación del ejecutado, reconoce que este debe y se compromete a pagar a la orden de la ejecutante por concepto de capital la cantidad de $5.628.085. Además aparece la leyenda “Exento del impuesto de Timbres y Es

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada al pago de costas, fijando las personales en $300.000 (trescientos mil pesos). ROL C-1385-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: JNKYXNNZFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T13:55:12-0400

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C-1385-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-1385-2023 EJECUTANTE : BANCO DE CHILE EJECUTADO : YASNA PAOLA GOMEZ RAMIREZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de abril de 2023, comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Daniela Rodríguez Jeria y don Diego Mejías Garrido, abogados, mandata

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