TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO/GUTIÉRREZ
Rol
C-754-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 03 de octubre de 2023, folio 1, comparece Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada, en representación del FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ambos domiciliados en calle Bernardo O´Higgins N° 749, Concepción, quien solicita al tribunal emitir un pronunciamiento acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, en relación con la oposición a la ejecución seguida en el expediente administrativo 10187-2022 de Concepción, formulada por el ejecutado, don MIGUEL ANGEL EDGARDO GUTIERREZ RAMIREZ, RUT: 14.029.896-4, con domicilio en calle Aníbal Pinto 1295 B, comuna de Tomé. A fojas 8 y siguientes del cuaderno separado de excepción del expediente administrativo 10187-2022, con fecha 23 de enero de 2023, el ejecutado Miguel Ángel Edgardo Gutiérrez Ramírez, opuso la excepción contemplada en el artículo 177 N°2 en relación a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, esto es, la prescripción de la deuda. A fojas 64 y siguientes del cuaderno separado de excepción del expediente administrativo 10187-2022, con fecha 20 de septiembre de 2023, el juez tributario rechazó la referida excepción, estimando en síntesis, que no ha transcurrido el plazo de prescripción. Ordena además remitir los antecedentes a esta magistratura. A folio 4, con fecha 25 de octubre de 2023, consta la notificación por cédula de la solicitud efectuada a don Miguel Angel Edgardo Gutiérrez Ramírez. A folio 9, con fecha 15 de noviembre de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 34, con fecha 26 de marzo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EEGXXNMFXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada del Servicio de Tesorerías (Fisco), solicita un pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción del ejecutado don Miguel Ángel Edgardo Gutiérrez Ramírez. SEGUNDO: Que, la excepción opuesta por el ejecutado se funda en la prescripción de la deuda y la eliminación total de la misma por los años transcurridos. TERCERO: Que, el juez tributario rechazó la referida excepción, estimando en síntesis, que no ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario, relacionado con el artículo 201 del mismo cuerpo legal, por haber mediado una citación que provocó el efecto de aumentar el plazo de prescripción en 3 meses y luego se notificó administrativamente dentro de dicho plazo una liquidación que provocó el efecto de interrumpir el término legal de prescripción liberatoria. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó a estos autos cuaderno separado de excepción correspondiente al expediente administrativo Rol 10187-2022 de Concepción, elaborado por la Tesorería General de la República, en virtud del cual, se tendrán por establecidos los siguientes hechos: a) Que, la excepción de prescripción opuesta dice relación con el formulario 21, folio N°244775927, correspondiente a una deuda por no pago de diferencias de impuestos por liquidación de renta, que asciende a $13.947.636.-, cuya fecha de vencimiento fue el 30 de abril de 2017. b) Que, hubo citación n°271303428 de fecha 06 de abril de 2020, notificada por carta certificada el 23 de abril de 2020, las que constan a fojas 50 y 54 respectivamente. Por su parte, la liquidación del folio objeto de cobro n°170404646 de fecha 15 de julio de 2020, fue notificada por carta certificada con fecha 27 de julio 2020, las que constan a fojas 56 y 60 respectivamente. c) Que, con fecha 17 de enero de 2023, se notificó y se requirió de pago a don Miguel Ángel Edgardo Gutiérrez Ramírez, según consta de la certificación de fojas 4 del expediente administrativo. Código: EEGXXNMFXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 d) Que, el contribuyente a fojas 8 del cuaderno referido, opuso la excepción de prescripción a la ejecución intentada en su contra, oposición que fue rechazada en sede administrativa, según se da cuenta a fojas 64 y siguientes del mismo cuaderno. QUINTO: Que, el cobro de las Obligaciones Tributarias de dinero que se realiza conforme al Título V del Libro II del Código Tributario es un procedimiento contencioso de carácter especial en cuanto se aplica a las referidas obligaciones, y extraordinario desde el punto de vista de su estructura porque difiere sustancialmente del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil, encontrándose limitada la defensa del
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.698 y siguientes, 2.518 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, del Código de Procedimiento Civil; y artículos 24, 177 N° 2, 179, 180, 200 y 201 del Código Tributario, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Miguel Ángel Edgardo Gutiérrez Ramírez, a fojas 8 y siguientes del cuaderno separado de excepción, correspondiente al expediente administrativo Rol 10187-2022 de la Tesorería de Concepción, elaborado por la Tesorería General de la República, confirmándose lo resuelto por sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023, escrita a fojas 64 y siguientes del expediente referido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, juez del Juzgado de Letras de Tomé. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tomé, treinta de Abril de dos mil veinticuatro Código: EEGXXNMFXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T13:45:22-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-754-2023 CARATULADO : TESORER A REGIONAL DELÍ BIOBIO/GUTI RREZÉ Tomé, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 03 de octubre de 2023, folio 1, comparece Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogada, en representación del FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ambos domiciliados en
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