SUÁREZ/
Rol
V-234-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que a folio 1 y 3, comparece don ANDRES MUNDACA CANA NÁ , abogado, en representaci n convencional de do a ó ñ LISSETT DEL PILAR SUAREZ PEREIRA, profesora, domiciliada en Parcela 123, Sector Paine, comuna de Longav , provincia de Linares, quien se ala que de conformidad con lo dispuestoí ñ en la ley 19.954 que agreg el inciso segundo nuevo al art culo 4 de la ley 18.600,ó í ° relativo al Procedimiento de Interdicci n de los Discapacitados Mentales, por esteó acto viene en solicitar la interdicci n definitiva por causa de demencia de su madreó EMMA DEL ROSARIO PEREIRA, montepiada, c dula de identidad n meroé ú 4.179.943-9, de actuales 87 a os de edad, domiciliada en Parcela 123, Sector Paine,ñ comuna de Longav , provincia de Linares, y en definitiva, se le nombre curadoraí definitiva de sus bienes. Funda su solicitud indicando que consta del certificado de nacimiento que es hija de la discapacitada antes individualizada. Que desde Octubre del a o 2016 señ hace cargo de su madre quien vive con ella en su mismo domicilio, desde esa fecha la cuida hasta la actualidad. Que seg n consta del certificado de discapacidad que seú acompa a, su madre EMMA DEL ROSARIO PEREIRA, ya individualizada tieneñ un grado global de discapacidad profundo 100%; causa principal FISICA, causa secundaria MENTAL PSIQUICA, seg n consta en credencial de discapacidadú emitido por el Servicio de Registro Civil con fecha 16 de Octubre de 2.023. Código: DPNHXNBXNSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que su madre es viuda, tiene dos hijos, pero no pueden hacerse cargo de ella en raz n de la distancia de centros m dicos y por el trabajo de ambos, por lo queó é solo le tiene a ella para cuidarla, la lleva a sus controles m dicos en el Cesfam.é Que para poder atender a su madre en sus controles m dicos y de profesionales deé la salud, se mantuvo trabajando como docente en Linares por 30 horas, despu s deé un tiempo tuvo
Fundamentos
considerando que es su nica hija mujer, que actualmente est a suú á cuidado, velando constantemente por su por su bienestar, solicita se declare su interdicci n por causa de demencia y se le nombre curador definitiva de sus bienes,ó de acuerdo a las circunstancias del caso, ya que no tiene c nyuge ni sus hermanosó pueden hacerse cargo de ella. Que resulta aplicable en la especie, el procedimiento regulado en la ley N° 19.954 del 14 de Julio de 2.004 que agrega el inciso segundo nuevo al art culo 4 deí ° la ley 18.600, por lo que viene en solicitar se sirva decretar la interdicci n definitivaó por causa de discapacidad f sica y demencia de su madre antes individualizada y seí le nombre su curadora general, relv ndole de la obligaci n de rendir fianza u otraá ó cauci n y de la facci n de inventario solemne, sirviendo de suficiente titulo laó ó resoluci n que le designa.ó Código: DPNHXNBXNSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que en virtud de la modificaci n introducida a la ley 18.600 por la leyó N 19.954 existe la posibilidad de declarar la interdicci n de un demente y la° ó respectiva curatela definitiva, sin necesidad del desarrollo de un juicio de procedimiento ordinario de lato conocimiento, sino que solo con el m rito de unaé gesti n de tipo voluntaria.ó Que en efecto, de acuerdo con el art culo 40 de la ley N 18.600, se ala que:í ° ñ "Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, se podr solicitar al juez que, con el m rito de laá é certificaci n vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona conó discapacidad, decrete la interdicci n definitiva por demencia y nombre curadoró definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. (...) . El Juez proceder con conocimiento y previa citaci n personal y audiencia del discapacitado.á ó En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m s cercanos podr ná á proceder de igual forma" Concluye solicitando que, con el m rito de lo expuesto y de acuerdo con loé dispuesto por los art culos 338,342,343, y 373,443,456 462 N 2 y siguientes delí ° C digo Civil, ley N 19.954 de 14 de julio de 2004 que agrega el inciso segundoó ° nuevo al art culo 4 de la ley 18.600 articulo 838 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil y dem s normas aplicables a la especie, se sirva tener porá interpuesta solicitud de interdicci n definitiva por causa de discapacidad f sica yó í demencia, en favor de su madre EMMA DEL ROSARIO PEREIRA, ya individualizada y en definitiva acogerla en todas sus partes, decretando su interdicci n definitiva por causa de demencia y se le nombre su curadora definitivaó relev ndome de la obligaci n de rendir fianza u otra cauci n y de la facci n deá ó ó ó inventario solemne, sirviendo de suficiente t tulo la resoluci n que le designa yí ó priv ndola completamente de la administraci n de sus bienes, disponiendo lasá
Fallo
FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 04 DE DICIEMBRE DE 2023 ROL V- 234-2023 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO MATERIA INTERDICCION CARATULADO SUAREZ JUEZ PAULA LUENGO MONTECINO SOLICITANTE SUAREZ PEREIRA LISETT C.I. 10.336.917-7 ABOGADO ANDRES MUNDACA CANAAN INTERDICTA EMMA DEL ROSARIO PEREIRA C.I. 4.179.943-9 AUTOS FALLO 30 DE ABRIL DE 2024 Linares, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que a folio 1 y 3, comparece don ANDRES MUNDACA CANA NÁ , abogado, en representaci n convencional de do a ó ñ LISSETT DEL PILAR SUAREZ PEREIRA, profesora, domiciliada en Parcela 123, Sector Paine, comuna de Longav , provincia de Linares, quien se ala que de conformidad con lo dispuestoí ñ en la ley 19.954 que agreg el inciso segundo nuevo al art culo 4 de la ley 18.600,ó í ° relativo al Procedimiento de Interdicci n de los Discapacitados Mentales, por esteó acto viene en solicitar la interdicci n definitiva por causa de demencia de su madreó EMMA DEL ROSARIO PEREIRA, montepiada, c dula de identidad n meroé ú 4.179.943-9, de actuales 87 a os de edad, domiciliada en Parcela 123, Sector Paine,ñ comuna de Longav , provincia de Linares, y en definitiva, se le nombre curadoraí definitiva de sus bienes. Funda su solicitud indicando que consta del certificado de nacimiento que es hija de la discapacitada antes individualizada. Que desde Octubre del a o 2016 señ hace cargo de su madre quien vive con ella en su mismo domicilio, desde esa fecha la cuida hasta la actualidad. Que seg n co
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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : V-234-2023 CARATULADO : SU REZ/Á COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 04 DE DICIEMBRE DE 2023 ROL V- 234-2023 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO MATERIA INTERDICCION CARATULADO SUAREZ JUEZ PAULA LUENGO MONTECINO SOLICITANTE SUAREZ PEREIRA LISETT C.I. 10.336.917-7 ABO
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