1º Juzgado de Letras de San Bernardo

GONZÁLEZ/LISBONA

Rol

C-616-2019

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de febrero del año 2019, folio 1, comparece don RAUL DEL TRANSITO GONZALEZ CONTRERAS, cédula de identidad N°9.575.488-0, comerciante, domiciliado en Camino Catemito N°1810, San Bernardo, quien deduce demanda en contra de doña MARIA FERNANDA LISBONA PIZARRO, cédula de identidad N°14.340.885-k, ignora profesión, domiciliada en Camino Catemito N°1812,San Bernardo, para que le indemnice de los perjuicios que le ha causado por hechos constitutivos de daños, realizados dolosamente en su contra según pasa a exponer Señala que es dueño de un establecimiento comercial ubicado en Camino Catemito N°1810, San Bernardo, consistente en un emprendimiento de venta de comida al paso denominado El Mesón 1810, manifestando que dicho establecimiento cuenta con todos los permisos legales para su funcionamiento en esa ubicación, expone que cuenta con la patente municipal respectiva, y las autorizaciones correspondientes a las instalaciones de agua y luz, y de la Seremi de Salud Metropolitana, funcionando con Patente Municipal de Microempresario en esa misma dirección hace más 4 años. Refiere que su Emprendimiento colinda por su costado poniente con la propiedad que arrienda la demandada, consistente en un Sitio de 500 mts, cuadrados, con una vivienda construida en el fondo del terreno y que por razones que desconoce desde comienzos del año 2016, la demandada comenzó a desplegar una serie de acciones atacando el normal funcionamiento de su negocio, impidiendo el acceso del público que va a almorzar al establecimiento, y de los vehículos que quieren ingresar al estacionamiento del Restaurante, mediante denuncias falsas y maliciosas ante funcionarios municipales, sin que se haya acogido ninguna de ellas; difundiendo panfletos denunciando falencias o Código: XLFTXNEDRHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 malas prácticas en los servicios que presto; y confecciona listas de nombres que supues

Fundamentos

considerando la gran cantidad de personas que utilizan los baños. Se debe considerar que el local del demandante recibe una cantidad diaria no inferior a las 30 personas, en tanto que la fosa séptica está diseñada y construida para 6 personas solamente, siendo esta es la razón de los pestilentes olores y emanaciones de tales baños, las cuales llegan, como es obvio, a su vivienda y tornan irrespirable el ambiente. Esto es especialmente grave en la etapa de verano, en donde evita recibir visitas y hacer actividades sociales o familiares en su domicilio por la vergüenza que le provoca el nauseabundo olor que permanentemente existe en el lugar. Explica que menester decir que el local del demandante cuenta con un pequeño espacio que ofrece como estacionamiento para su clientela, pero en dicho lugar caben sólo entre 5 a 6 vehículos livianos y que muchos de sus clientes acuden el establecimiento en camiones, con lo que dicho espacio colapsa de inmediato, y que muchos de sus clientes optan por estacionar en la ciclovía por resultarles más cómodo y que esta situación ocurre a diario y durante todo el horario de funcionamiento del local y quizás el actor se refiere a las muchas ocasiones en que he debido acudir a su local para hablar con él para que le solicite a sus clientes que despejen el acceso a su vivienda. Declara que omite indicar el actor que ha existido y existe, como es natural, riesgo para su integridad física, dado que no todas las personas han reaccionado ni reaccionan de buena forma ante sus requerimientos de que retiren sus vehículos del lugar. Refiere que en relación a su acusación de hostigamiento a otros vecinos, incluyendo a una entidad benéfica sin fines de lucro, denominada REMAR, que funciona en el sector, es falsa y además del todo impertinente a los hechos a considerar en esta Litis. Señala que por una parte, existen vecinos que están en cabal conocimiento de la problemática situación que el local del actor ha Código: XLFTXNEDRHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 generado y genera en el sector, y por otra, ha sido la propia autoridad quien ha clausurado su local y le ha impuesto multas debido a que ha actuado y actúa de mala fe ante ella, mintiendo e incumpliendo con lo que se le ha ordenado. De hecho, a la fecha de presentación de este libelo y hace ya más de 2 meses, el citado establecimiento se encuentra clausurado por orden municipal. Precisa que el actor lo omite en su demanda, que mediante Decreto Alcaldicio Exento N°5.778, de fecha 10 de octubre del año 2018, la Ilustre Municipalidad de San Bernardo decretó la clausura del local por no contar el actor con patente municipal para su funcionamiento y que con posterioridad, González Contreras solicitó el alzamiento de dicha clausura, afirmando que no continuaría con sus actividades comerciales “...por no encontrarse en condiciones de salud para seguir ejerciendo la actividad”, y allegó a s

Fallo

Por estas razones, expone es que, mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 3499, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 10 de junio de 2019, se le caducó al actor dicha patente y los fundamentos de dicha decisión, contenidos en el citado decreto, fueron que constituidos en el lugar “Inspectores Municipales pudieron constatar que en dicha actividad comercial se desarrolla en un local comercial separado de la casa habitación y en cuya infraestructura no existen dormitorios para que una persona pueda pernoctar, por lo tanto no se encontraría ejerciendo la actividad comercial en su casa habitación, además de ejercer un giro distinto al autorizado”. El Decreto en referencia concluye que se caduca la patente otorgada “...con motivo de no existir en la actualidad los supuestos necesarios para la existencia de una patente de Microempresa familiar”. Añade, en este mismo orden de ideas, con fecha 04 de septiembre del año 2018, se le cursó al actor el parte municipal N° 1566, remitido al 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo, por infringir el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, esto es, por no contar el local con permiso de construcción ni recepción final de las obras. Posteriormente indica que con fecha 30 de enero de 2019, no habiendo el actor dado solución a la infracción antes indicada, el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo ofició a la Sra. alcaldesa doña Nora Cuevas Contreras, solicitándole dictar un De

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 62 sesenta y dos NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-616-2019 CARATULADO : GONZ LEZ/LISBONAÁ San Bernardo, dos de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de febrero del año 2019, folio 1, comparece don RAUL DEL TRANSITO GONZALEZ CONTRERAS, cédula de identidad N°9.575.488-0, comerciante, domiciliado en Camino Cat

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