MONDACA/VEGA
Rol
C-37-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Luis Hernán Reveco Jarpa, Abogado, cédula nacional de identidad 7.967.863-5, en representación de doña Cecilia Del Carmen Henríquez Peña, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad 8.634.020-8, con domicilio en Avenida Grecia Nº3.136 Población Independencia, Calama y de don Raúl Manuel Mondaca Henríquez, chileno, divorciado, técnico en electrónica, cédula nacional de identidad 13.216.921-7, con domicilio en Valle de La Luna Nº 4.412, Villa Kamac Mayu, Calama, quien deduce en juicio ordinario acción reivindicatoria en contra de doña Evelyn Roxana Vega Medina, dueña de casa, cédula nacional de identidad 16.152.482-4, con domicilio en calle Avenida Grecia Nº3536, Calama. Funda su demanda en que sus representados tienen constituido derechos de usufructo sobre inmueble ubicado en esta ciudad en calle Avenida Grecia Nº3536 que corresponde al sitio Nº38, de la manzana “N”, de la Población Independencia, que deslinda: AL NORTE: Con sitio Nº37 de la manzana N; AL SUR: Con sitio Nº39 de la manzana N; AL ORIENTE: Con calle Punitaqui y AL PONIENTE: Con sitio Nº52 de la manzana N, el cual se encuentra inscrito a nombre de los demandantes a fojas 590 Nº510, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones a cargo del Conservador de Bienes Raíces de El Código: WBXFXNRRXQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Loa Calama, correspondiente al año 2016, siendo de carácter vitalicio desde el 22 de marzo de 2016. Señala que la demandada se encuentra ocupando o poseyendo materialmente el inmueble individualizado, sin derecho alguno que justifique su detentación ni contrato que pueda servir de título a tal situación de hecho. Cita los artículos 577 y 580 del Código Civil y expone que sus representados tienen derecho a ejercer la acción reinvindicatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil atendido que son dueños exclusivos del usufructo que invocan, de modo tal que tienen derecho al uso y goce de la cosa fructuaria, de la que alega se encuentran privados y
Fallo
por tanto teniendo la obligación de cuidar de la cosa fructuaria conforme a lo dispuesto en el artículo 787 del Código Civil, es su intención recuperar su uso y goce, en el hecho aprovechado a la fecha por la demandada, debiendo esta restituir la cosa fructuaria al nudo propietario en los mismos términos que la recepcionaron salvo excepciones de ley. Solicita tener por deducida demanda reivindicatoria en juicio ordinario en contra de doña Evelyn Roxana Vega Medina, ya individualizada, acoger a trámite y en definitiva declarar lo siguiente: 1.- Que los demandantes son dueños del derecho real de usufructo sobre el inmueble ya individualizado, inscrito a fojas 590 Nº510, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2016, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, y que se ubica en calle Avenida Grecia Nº3536 de Calama; 2.- Que los demandantes se encuentren privados de la posesión y por consiguiente del uso y goce del usufructo que los favorece y del inmueble sobre el que recae dicho derecho real; 3.- Que la demandada debe restituir a los demandantes el uso y goce del derecho de usufructo que les favorece y la posesión material del inmueble antes individualizado, dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriada la resolución que así lo disponga o dentro del plazo que determine el tribunal; 4.- Que al hacer abandono y restituir la demandada el inmueble respecto del cual se ejerce el derecho reivindicado debe hacerlo sin retirar del inmueble aquellas
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Foja: 1 NOMENCLATURA: : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE CALAMA. CAUSA ROL : C-37-2023. CARATULADO : MONDACA/ VEGA. MATERIA : REIVINDICACIÓN CÓDIGO : R12A. DEMANDANTE 1 : CECILIA DEL CARMEN HENRÍQUEZ PEÑA R.U.N. : 8.634.020-8 DEMANDANTE 2 : RAÚL MANUEL MONDACA HENRÍQUEZ R.U.N. : 13.216.921-7 DEMANDADO : EVELYN ROXANA VEGA MEDINA R.U.N. : 16.152.482-4 FECHA DE INICIO: 05
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