Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PARRAGUEZ CON CODELCO CHILE

Rol

S-3-2022

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos muy anteriores o infracciones menores) pero individuales por causales imputables al trabajador. c) Nuevo formato de despidos colectivos y 161. Estas acciones de persecución, discriminación y exclusión han sido ejecutadas en una forma más evidente, dado que ahora se usa la necesidad de la empresa, Que otro elemento advertido en este nuevo accionar de la denunciada, es la participación de parte de la Dirigencia en la elección de los trabajadores que serán despedidos por la administración; nexo de prueba dificultosa, pero con indicios suficientes para darlos por establecidos. d) Negociación Colectiva. Cinco sindicatos de trabajadores de la División El Teniente mantenían convenios colectivos con la empresa vigentes, en general del mismo tenor, solo diferenciándose en beneficios relacionados con las funciones de los trabajadores afiliados a cada uno . Dichos convenios colectivos fueron pactado con una vigencia entre el 01 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2021. La empresa convoca a los distintos sindicatos para la realización de una negociación anticipada, no reglada, para lo cual, los cinco sindicatos en conjunto se reúnen en la localidad de La Leonera el 05, 06, 12, 13 y 14 de mayo de 2021. El 01 y 02 de julio de 2021 procedieron a realizarse asambleas en cada uno de los sindicatos para autorizar a los Directorios a negociar con la empresa en forma anticipada, dándose inicio al proceso de negociación el día 11 de julio de 2021. La empresa realizó cuatro ofertas distintas entre el 29 de julio y el 14 de agosto, ambos del año 2021. El día 19 de agosto de 2021, luego de informarse en asambleas la última oferta de la Administración, se realizan en forma separada por cada Sindicato la votación del apruebo o rechazo de dicha Última Propuesta, procesos realizados ante órganos calificadores internos y con la participación de un ministro de fe. Como resultado de dicho proceso de votación la mayoría de los trabajadores y de las organizaciones sindic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don ANDRÉS HUMBERTO PARRAGUEZ FRITZ, Run N° 12.855.779-2, Ingeniero en Ejecución Metalúrgico, domiciliado en Bombero Villalobos N° 1075, departamento 107, Torre B, comuna de Rancagua e interpone, en Procedimiento de Tutela Laboral, demanda por haber sido ejecutado su despido en represalia de su actividad sindical, ya sea apoyando a un candidato del Sindicato N°5, como en su actividad sindical en la última negociación colectiva no reglada, conforme lo dispone el artículo 294, demanda por despido vulneratorio de su derecho a no ser discriminado por razones de sindicación conforme al artículo 489 y libertad de emitir opinión según el artículo 485, todos del Código del Trabajo, demanda que se interpone en contra de la empresa CODELCO CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE, RUT N°61.704.000-K, representada por su Gerente General don Andrés Music Garrido, ingeniero civil, ambos domiciliados en Millán N°1020 en Rancagua, solicitando el amparo legal y resarcimiento del daño causado. I.- Antecedentes laborales. Señala el demandante que Ingresó a trabajar para la demandada el 01 de abril de 2005, en labores de Jefe de Turno en Gerencia de Plantas, y desde abril de 2006 comenzó a ejecutar funciones de Jefe de Turno Producción Concentrador F de la misma Gerencia de Plantas y al momento del despido se desempeñaba como Jefe de Turno de Operaciones, en la Unidad de Molienda y Flotación Convencional. Su contrato de trabajo es de duración indefinida. Recibía una remuneración promedio mensual ascendente a la suma de $3.223.617, compuesta por sueldo base, trienios, tiempo ordinario, asignación normal título rol B, descanso pagado, recargo domingos y festivos, bono producción mensual R, bono trabajo nocturno, incentivo seguridad individual, incentivo seguridad grupal, asignación especial Micofu 19%, asignación casa RB, asignación individual ajuste estim. Mer. S, tiempo de viaje, Incentivo proceso productivo superintendencia planta, continuidad operacional gerencia plantas, asignación de colación y movilización (dicho monto contempla la movilización que es proporcionada por la denunciada, pues es la única forma de llegar a la instalación, que esta parte valoriza en la suma de $5.000 por día, considerando una suma mensual de $120.000, pues se trabajan en promedio 24 días en un mes. Que siempre generó una resistencia en sus jefaturas por su marcado acento pro trabajador, que desde el año 2008, no recibió ascenso de categoría. Este trato desigual comenzó a manifestarse en 2013 en Planta SAG, lo que motivo que el 21 de abril de 2014 presentara un reclamo formal por acoso laboral en Recursos Humanos, contra de su jefe directo Sr. Jean Authievre Durán, quien lo denostó en su condición personal y lo perjudicó en su calidad de Jefe de Turno ante sus supervisados de entonces. El 04 de abril de 2018, se le trató de endosar un problema de un procedimiento de bloqueo de equipos, aunque el incidente ocurrió durante el turno inm

Fallo

por tanto, es procedente la reincorporación. La norma citada “es concordante con el artículo 1 del Convenio N°98 de la Organización Internacional del Trabajo que exige una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente cuando se trata de actos que impliquen sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; o cuando sea despedido o perjudicado a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las conductas desplegadas por la empresa, constituye los ilícitos laborales consagrados como prácticas antisindicales de los artículos 289 letra e) al facilitar y otorgar el bono de término de la negociación, a los trabajadores que se cambiaron de sindicato; 291 letra b) pues producto de ejercer su libertad de opinión en una reunión directamente con ejecutivos de la empresa, calificando de mala la última oferta de la empresa y dejando en claro que no presionará a sus trabajadores para que aprueben la propuesta de la empresa, fue despedido, opiniones que tenían un fuerte contenido sindical. Que el bien jurídico tutelado en la letra b) del 291, es la libertad de opinión de los miembros de un sindicato, ello con el objetivo que la libertad sindical se desarrolle a plenitud, tanto en las instancias deliberativas de la organización sindical, como frente al empleador, es decir, que exis

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Causa RIT S - 3 - 2022 Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don ANDRÉS HUMBERTO PARRAGUEZ FRITZ, Run N° 12.855.779-2, Ingeniero en Ejecución Metalúrgico, domiciliado en Bombero Villalobos N° 1075, departamento 107, Torre B, comuna de Rancagua e interpone, en Procedimiento de Tutela Laboral, demanda por habe

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