ROA/AGUERO Y PARANCAN AUSTRAL LIMITADA
Rol
M-58-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda.” Respecto de la nulidad del despido, los artículos 58 de Código del Trabajo, 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500 y artículo 5 de la ley N° 19.728, imponen la obligación al empleador de pagar las cotizaciones previsionales. Los incisos 5° y 7°, del artículo 162 del Código del Trabajo, dispone: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.” En el caso sub lite, el ex empleador no hizo cumplimiento hizo pago íntegro y oportuno del pago de las cotizaciones de seguridad social lo que constituye un incumplimiento a lo prevenido en la norma citada, lo que genera la obligación de efectuar el pago de las prestaciones que la misma disposición establece. La indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $608.281 en el caso de Fernanda Roa y, de $600.000 en el caso de Camila González, se sustenta en el artículo 162, inciso 4°, del Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en los autos acumulados RIT M-58-2024 y RIT M-60-2024, comparecen doña Fernanda Belén Roa Díaz, cesante, C.I. N° 20.295.179-1, domiciliada en calle Silvio Betancourt N° 0670 de la comuna y ciudad de Punta Arenas y doña Camila de Lourdes González Galaz, cesante, C.I. N° 18.282.948-K, domiciliada en calle Las Amapolas N° 2737, Punta Arenas, quienes deducen demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra de Agüero y Parancan Austral Ltda., persona jurídica, RUT 77.229.878-1, representada legalmente por don José Guillermo Parancan Ojeda, C.I. N° 18.550.932-K o por quien la represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Waldo Seguel N° 201 de la comuna de Punta Arenas y, solicitan Respecto de Fernanda Belén Roa Díaz: 1.Que, se declare que el despido es nulo e injustificado. 2. Que, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 2.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $603.281. 2.2 Feriado proporcional por la suma de $301.635. 2.3 Cotizaciones previsionales cotizaciones de Seguridad Social adeudadas durante la relación laboral y las posteriores al despido hasta su convalidación. 2.4 Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la fecha del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $603.281.- mensuales conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Que, se condene al pago de intereses y reajustes conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que, se condene en costas. Respecto de Camila de Lourdes González Galaz: 1.Que, se declare que el despido es nulo e injustificado. 2. Que, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 2.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000.- 2.2 Indemnización por años de servicio por la suma de $1.200.000. 2.3 Recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.4 Cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral y las posteriores al despido hasta su convalidación. 2.5 Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la fecha del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $600.000.- mensuales conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Que, se condene al pago de intereses y reajustes conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que, se condene en costas. Fundan la demanda en las siguientes razones de hecho y de derecho: Fernanda Belén Roa Díaz y Camila de Lourdes González Galaz, fueron contratadas por el demandado con fecha 01 de abril de 2023 y 01 de julio de 2021, respectivamente, la primera como maestra de cocina y la segunda como cajera, en el l
Fallo
se acuerda como causal de término de la relación laboral la establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, pero al no presentar mi ex empleador antecedentes ni documentos que dieran cuenta del pago de los haberes adeudados, decide demandar. En cuanto al derecho, las demandantes fueron despedidas sin cumplirse con las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, que señala: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” Respecto de la nulidad del despido, los artículos 58 de Código del Trabajo, 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500 y artículo 5 de la ley N° 19.728, imponen la obligación al empleador de pagar las cotizaciones previsionales. Los incisos 5° y 7°, del artículo 162 del Código del Trabajo, dispone: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si
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Punta Arenas, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en los autos acumulados RIT M-58-2024 y RIT M-60-2024, comparecen doña Fernanda Belén Roa Díaz, cesante, C.I. N° 20.295.179-1, domiciliada en calle Silvio Betancourt N° 0670 de la comuna y ciudad de Punta Arenas y doña Camila de Lourdes González Galaz, cesante, C.I. N° 18.282.948-K, domiciliada
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