MARTÍNEZ/RIQUELME
Rol
O-40-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes del juicio: Que en la presente causa RIT O-40-2023, RUC 23-4-0503271-6, se presenta como demandante don HIGOR AMBROSIO MARTÍNEZ LOZANO, cedula nacional de identidad N° 7.753.943-3, domiciliado en Residencia Cade, comuna de Talca, Región del Maule, asistido y representado por don Juan Pablo Abello Gómez, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.331.289-3, con domicilio en Huérfanos N°1117, oficina 429, comuna de Santiago, Región Metropolitana, forma de notificación al correo electrónico contacto@abelloyasociados.cl y abelloyasociados@gmail.com y como demandados MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA E.I.R.L., rol único tributario N° 76.119.256-6, empresa del giro de explotación rubro maderero y forestal, venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la elaboración de madera, representada legalmente por MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA, Cedula nacional de identidad N° 7.632.328-3, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Km. 14, Fundo San Ramón, Camino a San Javier, comuna de Constitución, Región del Maule; en contra de ANITA MARIA NUÑEZ OPAZO, cedula nacional de identidad N° 17.187.024-0, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Km. 14, Fundo San Ramón, Camino a San Javier, comuna de Constitución, Región del Maule, ambas demandadas asistidas y patrocinadas por don MARIO ANDRADES ROJAS, abogado, cédula de identidad N°4.731.053-9, con domicilio en Portales N° 123, Constitución, con forma de notificación al correo electrónico abogados.mar@gmail.com; en contra de PAMELA AYLEEN RIQUELME SALAZAR, cedula nacional de identidad N° 17.322.276-9, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Km. 14, Fundo San Ramón, Camino a San Javier, comuna de Constitución, Región del Maule, asistida y representada por doña CAMILA ROMERO AGUIRRE, abogada, Cédula Nacional de Identidad 17.518.319-1, con domicilio en las ofi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece Juan Pablo Abello Gómez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación conforme a mandato judicial y extrajudicial acompañado en un otrosí de su presentación de don HIGOR AMBROSIO MARTÍNEZ LOZANO, ambos ya individualizados, quien conforme a los dispuesto en los artículos 3,6,7,8,9, 163, 168, 446 y 489 inciso final y 507 del Código del Trabajo, interpone reclamo, denuncia, acción, demanda y/o solicitud de declaración y aplicación de las infracciones por simulación, y subterfugios estipulados en el artículo 507 del Código del Trabajo, en contra de MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA E.I.R.L., representada legalmente por MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA; en contra de GERARDO ALBERTO NUÑEZ NUÑEZ; en contra de ANITA MARIA NUÑEZ OPAZO, y en contra de PAMELA AYLEEN RIQUELME SALAZAR, todos ya individualizados, con el fin que se les decrete como empleadores, co-empleadores o empleadores en conjunto y/o a lo menos como grupo económico, unidad económica y/o grupo, para todos los efectos laborales que en derecho correspondan, solicitando desde ya se admita a tramitación, acogiéndola y dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes o según lo que determine conforme al mérito del procedimiento. Manifiesta en cuanto a I) RELACION CIRNCUNTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Vínculo contractual y Remuneración: señala que el Inicio de la relación laboral es en el mes de marzo del año 2017, que su representado fue contactado por el demandado GERARDO ALBERTO NÚÑEZ NÚÑEZ, cónyuge de doña Margarita Del Carmen Opazo Astorga, única socia y representante legal de la demandada MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA E.I.R.L. El objetivo del contacto fue para ofrecer trabajo a su representado en el Fundo Pantanillos, Km 25, Camino a San Javier, Ruta L-30, comuna de Constitución, Región del Maule. Añade que nunca se le hizo contrato de trabajo, y solo vino a firmar contrato el día del accidente mientras se encontraba hospitazalido, el día 19 de mayo del año 2017. Indica que en dicho contrato aparece como empleadora la empresa MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA E.I.R.L. en cuanto a la Naturaleza de las funciones y lugar de prestación de los servicios refiere que fue contratado para realizar funciones de motosierrista canchero, es decir, trozador de matas o árboles en cancha en el Fundo Pantanillos, Km 25, Camino a San Javier, Ruta L-30, comuna de Constitución, Región del Maule. Que su Jornada de Trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hrs y de 13:00 a 17:00 hrs. Que en cuanto a Subordinación y dependencia en el desempeño de sus funciones recibía órdenes directas de don Gerardo Alberto Núñez Núñez; doña Margarita del Carmen Opazo Astorga y don Gerardo Alberto Núñez Opazo. Que su Remuneraciones en ese tiempo, correspondía a la suma de $264.000, más gratificación mensual de $ 66.000, correspondiente al 25% de la remuneración. Total remuneración mensual $ 330.000 (trescientos treinta mil pesos)
Fallo
SE DECLARA que dichas empresas son consideradas como un solo empleador, para efectos previsionales y laborales. III.- Que, SE ACOGE la demanda sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, deducida por don HIGOR AMBROSIO MARTÍNEZ LOZANO, en contra de don GERARDO ALBERTO NÚÑEZ NÚÑEZ y MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA E.I.R.L., representada por doña Margarita Del Carmen Opazo Astorga; solo en cuanto se le condena a estos últimos a pagar al demandante una indemnización por concepto de daño moral ascendente a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-) IV.- Que, la suma establecida devengará los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. V.- Que, ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase la misma dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasando los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. VI.- Que, atendido el resultado de la Litis cada parte soportará el pago de sus costas.” Señala que frente a la sentencia de fecha 28 de mayo del año 2019, La parte demandada MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA E.I.R.L. interpuso un Recurso de Nulidad. Con fecha 06 de marzo del año 2020, la I. Corte de Apelaciones de Talca, en Rol Ingreso N° 278-2019, rechazo el recurso, con costas. Indica que luego el Juzgado de Letras de Constitución, atendido el incumplimiento de la sentencia envió la causa a cobranza. Agrega que actualmente la
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SENTENCIA. Causa Ruc N°23-4-0503271-6 RIT N° O-40-2023 Materia subterfugio Costas Código L-062 Código L-021 Procedimiento Aplicación General ORDINARIO Demandante HIGOR AMBROSIO MARTÍNEZ LOZANO C.I. 7.753.943-3 Abogado JUAN PABLO ABELLO GÓMEZ C.I. 15.331.289-3 Demandado(1) MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTORGA E.I.R.L. RUT. 76.119.256-6 Repr. Legal MARGARITA DEL CARMEN OPAZO ASTOR
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