PULIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO
Rol
O-57-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de julio del 2023, comparece don Nicolás Alfredo Gruner Domke, abogado, en representación de doña SARITA ESTER PULIDO MACAYA, cesante, casada, cédula de identidad N° 19.715.589-2, domiciliada para estos efectos en calle Andrés Bello N° 765, oficina 64, edificio Alcántara, comuna y ciudad de Temuco, quien viene en interponer demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de Aplicación General, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO, rol único tributario N° 69.190.300-1, representada por su alcalde don Luis Alejandro Sepúlveda Tapia, cédula de identidad N° 10.127.763-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda N°497, de la ciudad de Perquenco, fundada en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expondrá a continuación: I.-Relación circunstanciada de los hechos: 1.- Relación acerca del contrato de trabajo entre las partes. 1.1- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, funciones y lugar de trabajo: Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Escuela municipal F-322, perteneciente Departamento de Educación de la Municipalidad de Perquenco el día 1 de marzo del año 2018, de carácter de indefinido hasta la fecha de su despido indirecto. Las labores referían Asistente De Párvulo. En el periodo que formó parte de la Escuela F-322, sus labores y desempeño siempre fueron realizados conforme a las exigencias que el cargo requería, con responsabilidad y con la seriedad que se demanda en todo trabajo u oficio. 1.2.- Remuneraciones. La remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $595.000 pesos. 1.3.- Jornada laboral. Correspondía a 44 horas semanales, de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 con media hora de colación, según lo señala el mismo contrato. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 31 de mayo del año 2023, la actora decide poner término a la relación laboral con su ex empleador mediante despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, decisión que la vio obligada a tomar, en atención a todos los motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada, con copia a la inspección del trabajo de Temuco, que expone: “1.- Incumplimiento del empleador en obligarme a realizar funciones no convenidas en mi contrato. Fui contratada el 1 de marzo del año 2018 pasando mi contrato a indefinido con fecha 15 de enero del 2020 mediante decreto alcaldicio 0075, como Asistente de Párvulo, para la escuela municipal F-322 Eduardo Frei Montalva de la municipalidad de Perquenco, mis funciones consistían en realizar apoyo dentro de la sala de clases, preparación de materiales pedagógicos, entre otros de similar naturaleza, sin embargo desde mi primer día de trabajo, y por órdenes tanto tacitas como expresas por parte de la educadora de párvulos doña Mónica Piña, debí realizar las clases que a ella le correspondían sin retribuirme por esta labor como tampoco anexar a mi contrato de trabajo la función de docente, en la que debía Pararme frente al curso, dirigir la clase, con los conocimientos de un docente, pero siendo yo asistente de la educación, situación que se prolongó hasta fines del año 2018 cuando exigí que esta situación se remediara y la solución por parte de la directora, fue la de cambiarme de curso. Situación que se repitió el año 2020 y 2021 con otra educadora y debí hacer clases vía online por Zoom y Meet por la pandemia del Covid-19 que afectó a nuestro país, además de preparar los materiales pedagógicos de la Docente y de los míos como Asistente de la Educa
Fallo
se declara el término de la relación laboral entre las partes, con fecha 31 de mayo de 2023, sin derecho a indemnización, por aplicación de lo prescrito en el numeral 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, con costas; a su vez, Se Acoge, la Segunda demanda reconvencional incoada por la I. Municipalidad de Perquenco, en contra de Sarita Ester Pulido Macaya, y se ordena a esta última al pago de la suma de $2.119.617 (dos millones ciento diecinueve mil seiscientos diecisiete) en moneda nacional, en favor de la primera, con costas; O, lo que Usía estime a mejor resolver de acuerdo al mérito de autos. En caso de no prosperar la primera demanda reconvencional, se disponga lo siguiente: 2. Que, Se Acoge la demanda subsidiaria de la primera demanda reconvencional incoada por la I. Municipalidad de Perquenco, en contra de Sarita Ester Pulido Macaya, y se declara el término de la relación laboral entre las partes, con fecha 31 de mayo de 2023, sin derecho a indemnización, por aplicación de lo prescrito en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, con costas; a su vez, se acoge, la Segunda demanda reconvencional incoada por la I. Municipalidad de Perquenco, en contra de Sarita Ester Pulido Macaya, y se ordena a esta última al pago de la suma de $2.119.617 (dos millones ciento diecinueve mil seiscientos diecisiete) en moneda nacional, en favor de la primera, con costas; O, lo que Usía estime a mejor resolver de acuerdo al mérito de autos. En el primer otrosí de su prese
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Lautaro, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de julio del 2023, comparece don Nicolás Alfredo Gruner Domke, abogado, en representación de doña SARITA ESTER PULIDO MACAYA, cesante, casada, cédula de identidad N° 19.715.589-2, domiciliada para estos efectos en calle Andrés Bello N° 765, oficina 64, edificio Alcántara, comuna y ciudad d
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