TAUCARE/GEMINIS SPA.
Rol
T-204-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
visto menoscabado este derecho debido a las extenuantes jornadas de trabajo, que han provocado en su persona constantes cambios de ánimo, que le han impedido. En cuanto a la procedencia de la acción por daño moral. La sobrecarga de trabajo que experimentó mi representado durante toda la relación laboral, sumado a las imputaciones del empleador, han ocasionado en su representado un profunda depresión, que ha repercutido ostensiblemente en su disposición de ánimo y posibilidades de reincorporación al mercado del trabajo, la que lo mantiene actualmente en tratamiento médico y con reposo absoluto. Respecto del demandado solidario. Sobre la responsabilidad solidaria que le asiste a Codelco Chile División Chuquicamata, ésta se encuentra establecida en el artículo 183- B del Código del Trabajo, el que preceptúa en su parte pertinente: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.” En efecto, el fundamento de dicha responsabilidad solidaria está dado por el carácter de mandante que posee Codelco Chile División Chuquicamata en el contrato civil No460007679, amén de haberse prestado los servicios de su representado en los recintos de la demandada solidaria, en cuanto coordinaba el traslado de personal de la misma desde y hacia su faena, razón por la cual debe hacerse cargo de las consecuentes sanciones que puedan imponerse a la demandada principal en relación a las obligaciones de carácter laboral. Prestaciones Demandadas. 1. Indemnización por años de servicio: correspondiente a 7 años completos a razón de $1.416.994.- por cada año de servicio, esto es, la suma de $9.918.958- o la suma que, conforme al mérito del proceso,; 2. Incremento de la Indemnización por Años de Servicio: aumento del 80% de este rubro en atención a lo prevenido en el artícu
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que en tiempo y forma contesta la demanda , el demandado solidario don ELÍAS ORTEGA CAHUAS, abogado, cédula de identidad N°15.780.485-5, en representación de la denunciada/demandada solidaria Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, empresa minera, industrial y comercial del Estado creada por el Decreto Ley 1350, de 1976, RUT N°61.704.000-k, ambos con domicilio en avenida 11 Norte N°1291, piso 5B, Villa Exótica, ciudad de Calama (en adelante “Codelco Chile”, “División Chuquicamata” o “la División”),. Opone Excepción De Falta De Legitimación Activa. De la demandante para dirigirse mediante este procedimiento en contra de su representada, por los siguientes argumentos: que el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales se encuentra regulado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y se ha dicho que el mismo CODELCO CHILE CONSEJERÍA JURÍDICA DISTRITO NORTE 2 “viene a ser la traducción procesal de la idea de la eficacia horizontal de ese tipo de derechos en las relaciones jurídicas entre privados y en este particular caso al interior del contrato de trabajo. Y más que eso: se trata no sólo de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales entre particulares, sino de su eficacia inmediata o directa en cuanto la acción procesal se ejerce directamente por el trabajador en contra del otro particular involucrado entre la relación laboral -el empleador”. Pues bien, sin entrar en el fondo sobre los alcances de dicho procedimiento –que, claro está, es una forma de protección de los derechos fundamentales de los trabajadores-, el legislador laboral establece respecto de su ejercicio un conjunto de reglas procedimentales básicas, especialmente en cuanto a plazos y sujetos activos. De esta manera, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales contempla para su ejercicio dos oportunidades procesales: una acción con vigencia de relación laboral y aquella que corresponda a los trabajadores cuyo vínculo laboral se encuentre finalizado, acción esta última que se denomina “con ocasión del despido” y se contempla específicamente en el artículo 489 del Código del Trabajo y que debe ser dirigida únicamente a su empleador directo. Opone Excepción De Falta De Legitimación Pasiva En subsidio de la alegación anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto de “Codelco Chile”, fundada ésta en los argumentos que paso a exponer: Como ya adelantamos, los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo establecen el denominado "Procedimiento de Tutela Laboral", al que se someterán las cuestiones suscitadas en la relación de trabajo que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, por aplicación de normas laborales. Luego, establece que se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas s
Fallo
fallo que acogió la falta de legitimación pasiva respecto de la acción de tutela impetrada en contra de la demandada solidaria, CODELCO CHILE CONSEJERÍA JURÍDICA DISTRITO NORTE Pero, además, ¿cómo podría ordenarse una responsabilidad hacia la empresa principal si se asentó como hecho de la causa que en el acto discriminatorio hacia el trabajador en razón de su edad no tuvo injerencia alguna dicha empresa? sino que, por el contrario, la vulneración provino desde el ejercicio de la potestad de mando y control de la contratista. En otras palabras, ¿es posible responder por conductas ajenas que no han podido preverse o evitarse?, el ordenamiento jurídico desecha tal posibilidad, salvo como se dijo, los casos de responsabilidad objetiva”. Contestación Sobre El Fondo Del Asunto En subsidio de las excepciones opuestas y sin perjuicio de lo ya señalado, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, en el presente capítulo contestamos la denuncia y nos hacemos cargo de los hechos contenidos en el libelo pretensor de tutela, negándolos pormenorizadamente y solicitando su total rechazo: 1. Improcedencia de la acción de tutela respecto de la empresa principal Codelco Chile, División Chuquicamata por falta de fundamentación jurídica. a. Se trata de obligaciones de hacer y no hacer y no obligaciones de dar. Por aplicación de las normas sobre subcontratación, la demanda carece de fundamentación jurídica. En efecto y a modo de esclarecer la
Texto Completo (Preview)
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y PRESTACIONES LABORALES. RIT: T-204-2023 RUC: 23-4-0527345-4 Calama, veinticinco de junio de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don JOSE MIGUEL CARRASCO BRAVO, cédula de identidad 15.772.365- 0, Abogado, domiciliado en Prat 461 Oficina 1303, Antofagasta, en representación, del trabajador don
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