VALDÉS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
T-1293-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo doña CLAUDIA HETIT OCARANZA FERNANDEZ, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 13.320.918-2, ERIKA PATRICIA RECABARREN CASTRO, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 8.948.709-9, PAMELA YUDITH ROJAS SEGOVIA actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 16.184.198-6, PAZ BELEN SALAZAR FAIRLIE, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.771.421-K, NATHALIE CONSTANZA SANCHEZ DURAN, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 10.150.987-2, CRISTIAN ALEJANDRO SAZO MUÑOZ, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 17.953.766-4, CLAUDIO TORRES CALDERON, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 10.837.969-3, LAURA LIDIA TORRES QUEZADA actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 14.219.729-4, MONICA VALDIVIA GONZALEZ, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 12.018.782-1, CARMEN XIMENA VALENZUELA MIRANDA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 10.738.114-7, LORENA VASQUEZ ALDANA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 13.790.022-K, FANNY VASQUEZ SANCHEZ, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.712.141-3, y CLAUDIO ABNER VEGA ALBARRACIN, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 14.328.394-1, SILVIA MARISEL CARVAJAL AGUIRRE, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.968.505-5, BELEN ROMANETT POBLETE ARTEAGA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 17.304.138-1, GUSTAVO ENRIQUE VEGA ALBAN, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 22.235.302-5, MARGARITA ALEJANDRA NIKIFOROS MEDEL, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 8.681.802-7, YARELLA ANDREA VILLARROEL GUTIERREZ, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 15.280.483- 0, EDELMIRA JULIETA IBACACHE CORTES,
Fundamentos
fundamentos de la decisión”. En cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alegan los actores, por cuanto, sostienen que la causal de despido invocada tendría por objeto ocultar los verdaderos motivos de su salida, lo que obedecería a una represalia a raíz de diversas acciones de parte del sindicato. No debemos perder de vista que tratándose de un despido con vulneración de derechos fundamentales, en la forma de atentado a la garantía de la indemnidad, el desafío o mayor, el objetivo final que involucra el procedimiento de tutela, está en dilucidar si la decisión de separar a uno o más trabajadores obedece efectivamente a una legítima gestión empresarial o si, de modo diferente, se aducen a razones que son s lo aparentes y encubren, en verdad, una motivación de castigo o de represión a los actos del trabajador. Que la acción de indemnidad regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que la parte denunciante fundamenta su acción, en síntesis, en que la causal de despido invocada tendría por objeto ocultar los verdaderos motivos de su salida, y que la organización de la cual los demandantes eran socios ha tenido una activa participación en la representación de sus derechos mediante acciones judiciales, para lo cual se citan los autos RIT O-1835-2023, seguidos ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y los autos RIT O-1881-2023, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, exponiendo que tales demandas fueron notificadas el 27 de marzo de 2023 y que sus despidos se verificaron con fecha 31 de marzo de 2023. Agregan que revisados los despidos verificados en marzo de 2023, más del 70% obedecería a socios del sindicato, cuestionando la proporcionalidad de los despidos verificados respecto a trabajadores socios del Sindicato N° 1, del que formaban parte los demandantes, versus el caso de trabajadores pertenecientes al Sindicato N° 2. Con relación a los argumentos de los actores, debe ponerse en relieve que la mera decisión de aplicar una causal de despido no comporta, de suyo, vulneración de derechos. Es perfectamente posible que un despido sea injustificado o improcedente, pero que no resulte atentatorio de algún derecho fundamental. Es evidente que cualquier exoneración o terminación de contrato puede comprometer un derecho fundamental o la integridad psíquica en particular, porque hace que la persona pierda su fuente de realización o de ingresos y la expone a la cesantía. Con todo, lo cierto es que la ley permite y concede, en este caso al empleador la facultad de despedi
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que SE ACOGE la excepción de litispendencia opuesta por la demandada. II- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido. III- Que SE ACOGE la demanda Subsidiara de despido injustificado, interpuesta por los actores, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA C.C.A.F.., debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · Recargo del 30%, conforme lo preceptúa la letra a) del artículo 168 del código del trabajo, correspondiente a: 1) CLAUDIA OCARANZA FERNANDEZ, la suma de $2.104.788.- 2) ERIKA RECABARREN CASTRO, la suma de $3.307.524.- 3) PAMELA ROJAS SEGOVIA, la suma de $2.834.686.- 4) PAZ SALAZAR FAIRLIE, la suma de $3.379.950.- 5) NATHALIE SANCHEZ DURAN, la suma de $1.594.950.- 6) CRISTIAN SAZO MUÑOZ, la suma de $3.396.429.- 7) CLAUDIO TORRES CALDERON, la suma de $3.712.850.- 8) LAURA TORRES QUEZADA, la suma de $1.566.782.- 9) MONICA VALDIVIA GONZALEZ, la suma de $2.104.788.- 10) CARMEN VALENZUELA MIRANDA, la suma de $1.618.367.- 11) LORENA VASQUEZ ALDANA, la suma de $3.600.548.- 12) FANNY VASQUEZ SANCHEZ, la suma de $1.503.420.- 13) CLAUDIO VEGA ALBARRACIN, la suma de $1.503.420.- 14) SILVIA CARVAJAL AGUIRRE, la suma de $2.789.370.- 15) BELEN POBLETE ARTEAGA, la suma de $1.858.401.- 16) GUSTAVO VEGA
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto ínt
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