SEGURIDAD AEROPORTUARIA AEROSEG SPA/INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-10-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que a continuación expone: Multa 9993/23/61 N°2: Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Nelson Pasten CI 8.443.509-0, Paula Ojeda CI 16.450.481-6, Francisco Robins CI 2 0.544.495-5; Jany Guerrero CI 15.870.527-3; Olga Velásquez CI 14.568.115-4, Héctor Poveda CI 17.437.394-9, Fresia Lobos CI 17.935.829-8, del periodo de abril a octubre 2023. Dice que, atendida a la imputación efectuada por el órgano fiscalizador y en ejercicio del derecho que la ley establece en el artículo 511 del Código del Trabajo, su parte presentó con fecha 11 de diciembre de 2023, una reconsideración administrativa (F10) a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo que dicha disposición establece, con todos los fundamentos, explicaciones y documentos requeridos en la fiscalización y con los cuales se acreditaba el error, pidiendo que dicha multa fuese dejada sin efecto o en subsidio rebajada, en atención al hecho de haber dado cumplimento estricto cumplimento a la normativa legal. Relata, que su parte manifestó en dicha instancia administrativa que la Empresa Aeroseg tiene el giro de servicios de seguridad privada, cuyo objetivo es proteger los bienes corporales e instalaciones de las empresas clientes que la contrata, en la medida que estén ubicados en los aeropuertos del país para prevenir accidentes, ataques de terceros y atentados. Explica que, los servicios de Aeroseg, los realiza de forma exclusiva en los aeropuertos del País, exclusivamente para las líneas aéreas y explotadores aéreos, por ende, entrega un servicio de utilidad pública, de protección de la vida, la seguridad o la salud de las personas que circulan en los aeropuertos y/o respecto de quienes toman los vuelos de las líneas para las cuales se les presta los servicios de seguridad. Señala que, Aeroseg presta de servicios a Acciona, a Latam, a Sky y a Jetsmart, y la c
Fundamentos
fundamentos antes expuestos. Indica que, en dicha reconsideración administrativa, además se hizo mención a que se había comenzado a tramitar una jornada excepcional ingreso que se hizo ante la Dirección del Trabajo el 18 de noviembre 2023. Sin embargo, ellos no eran los argumentos principales de su reconsideración administrativa. En base a lo expuesto solicita se dejase sin efecto o se aplicará una rebajada de a lo menos un 50 % o lo que se determinará en base a los antecedentes aportados, los cuales fueron: - Multa 9993.2023.61 y correo de notificación Contrato de los 7 trabajadores señaladas en la Multa. - Registro de asistencia de doña Fresia Lobos correspondiente al mes de octubre y noviembre del 2023. - Correo de envió a la Dirección del Trabajo por solicitud de Jornada Excepcional y set de documentos Enviados. Informa que, en la etapa administrativa y en la reconsideración F.10 acompañó toda la documentación correspondiente a cada trabajador, y se vertieron los argumentos necesarios para explicar por qué su representada realiza una distribución de jornada de menos de 5 días, pero no las 45 horas de jornada semanal, ya que los trabajadores están cumpliendo menos horas semanales como jornada y el acta de constatación incurre en ese error, sin embargo, la resolución reclamada 42/2024 de fecha 17 de enero de 2024, señala en sus considerandos lo siguiente, para no acoger la petición de anulación o rebaja: - Que, se examinaron todos los antecedentes expuestos y los demás reunidos respecto de la solicitud señalada, especialmente relativas a la fiscalización practicada por el fiscalizador actuantes la empresa en su recurso de reconsideración administrativa controvierte latamente la multa, solicitando su eliminación por error de hecho. - Que, la multa se cursa distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días) conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Condigo del trabajo. Al respecto en empleador señala que está intentando reducir su jornada de 40 horas semanales que como mantiene una dotación mayor a la necesaria, sus trabajadores laboran menos de 45 horas semanales, agrega que presento con fecha 18 ,11.2023 una solicitud de jornada excepcional de trabajo y descanso, sin embargo no acredita haber corregido la infracción ya que mientras la autorización de jornada no haya sido otorgada, no es posible aplicarla, por lo que sin que se haya acreditado la corrección integra de mantendrá la cuantía de la muta conforme al artículo 511 del Código del Trabajo y lo dispuesto en la circular 04 de 17.01.2022 de este servicio. Manteniendo la multa en 60 UTM. Alega que, la Inspección del Trabajo, al expresar en la resolución reclamada que la constatación infraccional arribada por la fiscalizadora actuante en éste proceso de fiscalización, fue correcta y,
Fallo
por tanto, no se observaba que esta parte haya subsanado la conducta señalada en la multa, es que incurre en un error, y no se hace cargo de los antecedentes expuestos por esta parte en el proceso de fiscalización ni de los argumentos esgrimidos en la reconsideración administrativa, los cuales fueron explicados respecto del modelo de negocio de su representada, y porque tiene una mayor dotación de personal, frente a los riesgos que implica, tener personal suplente y no especializado con los riesgos que pueden sufrir tanto pasajeros como la empresa aeronáutica, que puede verse expuesta a delitos dentro de los aeropuertos o incluso atentados, con el consabido riesgo para la seguridad de las personas que una acción así implica, es decir la Inspección del Trabajo no se hace cargo de la explicación que el personal trabaja en un periodo de marcha blanca la implementación de las 40 horas semanales, sin perjuicio de haber ingresado una solicitud de jornada especial ya que de esa forma era más ordenado trabajar así. Esto último fue autorizado con fecha 11 de diciembre 2023, mediante resolución 6438 de la Dirección Regional de su misma ciudad, que autoriza la jornada especial, por lo que al menos se subsanaba la situación, información que la Inspección reclamada pudo tener a la vista ya que se trata de la misma institución. Pide que, se deje sin efecto la Resolución N° 42 reclamada, ya que su representada había dado íntegro cumplimiento a la norma infringida, porque no había distribuc
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SEGURIDAD AEROPORTUARIA AEROSEG SPA. DEMANDADA: INSPECCION DEL TRABAJO. RIT: I-10-2024 RUC: 24- 4-0544444-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Con fecha 23 de enero de 2024 comparece
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