1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.

Rol

O-7439-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, desempeñándose el actor en calidad de Sales Advisor desde el 7 de septiembre 2017 al 18 de agosto de 2023. 2. Que la remuneración del actor corresponde a la suma de $464.700.- 3. Que el término de la relación laboral tuvo lugar por despido indirecto fundado en la causal del 160 número 7 del Código del Trabajo. CUARTO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Los hechos y circunstancias que constituyen la causal invocada por el actor en la comunicación respectiva. 2. En su caso procedencia de las prestaciones consistentes en los siguientes ítems; remuneración por 24 días correspondientes a agosto de 2023, feriado, 60 días trabajado fuera de horario y bonos de asistencia, montos y formas de cálculos de cada uno de ellos. QUINTO: La parte demandante, en audiencia de juicio, incorporó las siguientes probanzas: Documental: Copia de contrato de trabajo celebrado con fecha 07 de septiembre de 2017. 2. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero del año 2018. 3. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril del año 2018. 4. Copia de Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio del año 2018. 5. Descripción de Puesto “SALES ADVISOR” de H&M HENNES & MAURITZ SPA. 6. Carta de Depósito de Contrato Colectivo de Trabajo dirigida a la Inspección del Trabajo de fecha 18 de enero de 2023, debidamente timbrada por Oficina de Partes de la Dirección del Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo HENNES & MAURITZ SPA con Sindicato de Empresa HENNES & MAURITZ SPA de fecha 17 de enero de 2023. 7. Carta de Auto despido de fecha 18 de agosto de 2023. 8. Comprobante de envío de Carta de Autodespido por Correos de Chile y Boleta, ambas de fecha 18 de agosto de 2023. 9. Carta Conductora de Auto despido de fecha 21 de agosto de 2023 remitida a H&M HENNES & MAURITZ SPA. 10. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre del año 2022; y marzo y abril del año

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don YANGTSE-KIANG SUYIN KONG CAMACHO, C.I. 15.679.170-9, en nombre y representación convencional, según se acreditará, de don FABIAN ANTONIO GONZÁLEZ CUEVAS, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, C.I. 18.592.505-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Las Encinas N°3330, Comuna de Ñuñoa, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto o autodespido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en virtud de lo establecido en el artículo 423 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa H&M HENNES & MAURITZ SPA (H&M), Rut 76.218.187-8, representada legalmente por don Joaquín Mendoca Pereira, C.I. 27.475.187-7, todos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5335, Oficina 1401, Comuna de Las Condes, o por quién ejerza funciones o tenga el carácter de empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, indica que, con fecha 07 de septiembre de 2017, su representado celebró contrato de trabajo con la demandada, a objeto de cumplir con funciones de Sales Advisor, consistente básicamente en realizar las siguientes labores: servicio al cliente y flujo de artículos; ofrecer servicios en planta, probador, caja y almacén; trabajar con prendas; conocer los productos y actividades de venta; etc., con lo cual el actor debía ser poli funcional, sin cumplir el empleador con las exigencias legales y/o con el artículo 10 del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era parcial de 30 horas y su remuneración mensual alcanzaba la suma de $464.700.- Sostiene que al actor se le obligaba a realizar labores no acordadas, como aquellas relativas al traslado, descarga y carga de cajas de mercadería desde el respectivo camión a la tienda, sin que se le hayan informado los riesgos laborales. Ni siquiera el actor capacitado sobre el particular, pese a requerir que realizará dichas labores de forma permanente o constante, lo que contraviene al menos el tenor del artículo 184 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, con fecha 18 de agosto de 2023, se auto despidió, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consistieron básicamente en lo siguiente: 1.- “El no pago íntegro de las remuneraciones, ya que, desde febrero del 2023 al mes de julio del mismo año, la demandada no ha pagado íntegramente el bono de asistencia de $60.000.- que le correspondí

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto, normas legales citadas y conforme a lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 22, 32, 41,42, 47, 50, 54, 55, 58, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 171, 172, 173, 420, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas sustantivas y procesales pertinentes, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda de autodespido o despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA (H&M), ya individualizada; acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar: 1. Que la relación laboral ha concluido por autodespido o despido indirecto, por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido la ex empleadora demandada. 2. Que la demandada sea condenada a pagar todas y cada una de las indemnizaciones, prestaciones y recargos, como también a las sanciones que a continuación se señalan: 2.1- Indemnización por años de servicios (Seis períodos) por un monto de al menos $2.788.200.- o lo que se estime que en derecho corresponda. 2.2. Recargo de al menos el 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y su relación con el artículo 160 N° 7 del mismo Código, equivalente al menos a la suma de $1.394.100.- o lo que se estime que en derecho corresponda. 2.3. Indemnización por falta de aviso previo al despido, equivalente al menos a $464.700.- la cual tiene plena aplicación conforme a la remisión

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de junio de 20

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