2º Juzgado de Letras de Los Andes

MORA/CODELCO CHILE

Rol

O-71-2020

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, rectificada y ampliada a folio 20 comparece don José Tomás Peralta Martínez, chileno, casado, cédula de identidad 9.008.788-6, domiciliado para estos efectos en José Miguel de la Barra 480, Oficina 801, comuna de Santiago, abogado, en representación de los siguientes trabajadores, de su mismo domicilio para estos efectos: FRANCISCO JAVIER MORA MORA, chileno, soltero mantenedor electricista, cédula nacional de identidad 16.992.6042; EDGARDO RUBÉN ISLA SAN MARTÍN, chileno, casado, operador especialista, cédula de identidad 9.452.414-8; JONATHAN FRANCISCO VERGARA PINTO, chileno, conviviente civil, mantenedor instrumentista, cédula de identidad 17.687.838-K; HERNÁN ANDRÉS CAAMAÑO AGUILERA, chileno, casado, técnico electrónico, cédula de identidad 15.792.422-2; TOMÁS BRUNO BUGUEÑO GAETE, chileno, casado, técnico metalúrgico, cédula nacional de identidad número 12.948.971-5; JORGE LUIS MUÑOZ FUENTE, chileno, soltero, mecánico, cédula de identidad número 15.061.652-2; ELVIS ISRAEL MARTÍNEZ LÓPEZ, chileno, conviviente civil, mantenedor electricista, cédula nacional de identidad número 17.966.676-6; MARIO ENRIQUE SARAVIA ZAMORA, chileno, casado, operador de planta, cédula nacional de identidad número 12.399.672-0; CARLOS DANIEL MORALES JARA, chileno, casado, operador general, cédula nacional de identidad número 10.082.375-6; JORGE RENÉ ALVARADO RIQUELME, chileno, casado, técnico en mineralurgia, cédula nacional de identidad número 13.182.634-6; MAURICIO BERNARDO MARTÍNEZ MACHUCA, chileno, casado, instrumentista, cédula nacional de identidad número 15.819.177-6; EDUARDO ALEXIS YÁÑEZ VIDELA, chileno, casado, electricista, cédula nacional de identidad número 11.517.832-6; LUIS FERNANDO CASTRO TAPIA, chileno, casado, técnico metalurgista, cédula nacional de identidad número 12.171.616-K; MIRKO ARIEL CORVALÁN RUBILAR, chileno, soltero, mecánico, cédula nacional de identidad número 18.470.126-K; RODRIGO DEL TRÁNSITO CONTRERAS GUERRERO, chileno, casado, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número 12.578.894-7; NELSON ALBERTO DÍAZ VALENCIA, chileno, divorciado, ingeniero de ejecución, cédula nacional de identidad número 14.517.669-7; RODOLFO HERNÁN SOLÍS MUJICA, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 10.959.299-4; CAMILO ALEJANDRO VÉLIZ CASTRO, chileno, soltero, técnico nivel superior en electricidad industrial, cédula nacional de identidad número 17.387.732-3; YERKO ALEJANDRO ROJAS PEÑA, chileno, casado operador de planta, cédula de identidad número 14.099.547-9; SERGIO HERNÁN HERRERA VARGAS, chileno, casado, minero, cédula nacional de identidad número 11.527.989-0; JAIME ANDRÉS CORTES TAPIA, chileno, casado, técnico en electrónica, cédula nacional de identidad número 14.347.907-2; FRANCISCO VICENTE TORRES BERNAL, chileno, casado, técnico universitario mecánica industrial, cédula nacional de identidad número 13.187.212-7; ÁNGEL CUSTODIO ZÚÑIGA VIDELA, chileno, casado, técnico universitari

Fallo

por tanto asegura que la deuda por horas extraordinarias no pagadas desde mayo de 2020 a noviembre de 2020, esto es, 7 meses, sería de $128.003.344 (claro está que tomando parámetros completamente erróneos para llegar a dicha cifra). Sobre las horas trabajadas en jornada de 5x5 durante el mes de abril de 2020, por lo cual se pretende el pago de $304.772.328, menciona que se demanda en forma genérica y total los montos supuestamente adeudados a los demandantes. 2.- Negación expresa de los hechos de la demanda. Niega expresamente todos y cada uno de los hechos, fundamentos de derecho y pretensiones contenidos en la demanda. Así, especialmente, niega: 1) Que en los términos que se ha planteado la demanda, su representada sea legitimada pasiva en estos autos. 2) Que la acción se encuentre vigente, atendido que esta se encuentra prescrita. 3) Que su representada esté incumpliendo el contrato colectivo vigente con SUPLANT. 4) Que su representada utilice una base de cálculo ilícita para el pago de remuneraciones. 5) Que su representada no haya pagado de forma íntegra las remuneraciones de los demandantes y por tanto, se niega que se les adeude algún monto por este concepto. 6) Que las labores desempeñadas por los actores en jornada 5x5, deban pagarse como horas extraordinarias. 7) Que no se haya pagado las remuneraciones completas a los trabajadores que se desempeñaron en jornada 5x5, conforme a la modificación de su contrato de trabajo. 8) Que se les adeude a los demandan

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, rectificada y ampliada a folio 20 comparece don José Tomás Peralta Martínez, chileno, casado, cédula de identidad 9.008.788-6, domiciliado para estos efectos en José Miguel de la Barra 480, Oficina 801, comuna de Santiago, abogado, en representación de los siguientes traba

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