Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-60-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de la infracción y el tipo infraccional seleccionado por la funcionaria, así como las normas legales que darían sustento al referido tipo infraccional y a la multa asociada a tal infracción. En efecto, del enunciado de los hechos constitutivos de la infracción se desprende que se sanciona por no escriturar los contratos de trabajo entre su representada y diecinueve trabajadores puestos a disposición de su representada por diversas empresas de servicios transitorios y en distintas fechas, por constatarse que los respectivos contratos de puesta a disposición de trabajadores, si bien invocan una causal establecida en el Art. 183-Ñ, su procedencia no se habría acreditado suficientemente; o bien la causa de contratación invocada no comprendería la situación fáctica concreta que habría motivado la puesta a disposición de los trabajadores. Sin embargo, la norma que se señalada como infringida es el Art. 183-P del Código del Trabajo, que precisamente señala tres casos o hipótesis en que se prohíbe contratar la puesta a disposición de trabajadores estableciendo una especial sanción en la misma norma. Por cierto, el enunciado fáctico de la infracción supuestamente cometida no da cuenta de haberse incurrido en ninguna de las hipótesis de contratación prohibida. Claramente no se está aplicando la sanción prevista en el Art. 183-P, pues la cuantía de la multa aplicada (315 UTM) no es compatible con ella, pues siempre corresponderá a un múltiplo de 10. En consecuencia, la multa impuesta queda totalmente desprovista de sustento jurídico, pues no expresa la norma legal que se estaría infringiendo, ni la norma que consagraría la multa impuesta. Tampoco explica cómo se llegó al quantum de la multa, pues – claramente – ésta no se fijó en base a los trabajadores supuestamente afectados, salvo que la funcionaria haya estimado que correspondía sancionar con 16,7894736 UTM por cada uno de los trabajadores mencionados en la multa, lo cual no o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle José Nogueira N° 1496, Punta Arenas, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., persona jurídica del giro de su denominación social, domiciliada en Av. Eduardo Frei 01110, comuna de Punta Arenas, quien conforme al artículo 503, inciso 2°, del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, entidad representada para estos efectos por su Inspectora Provincial doña Karenn Ulloa Heinsohn, ambas domiciliadas en Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, en razón de la dictación de la Resolución de Multa N° 1378/23/11, de fecha 3 de noviembre de 2023 y, solicita: 1.Que, se deje sin efecto la multa N° 1378/23/11-1 2. En subsidio, que se rebaje prudencialmente la multa por no ajustarse a ningún parámetro legal. Funda la reclamación en los siguientes argumentos: La Resolución N° 1378/23/11-1 y 2 aplica a su representada dos multas administrativas, por diversas pretendidas infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo, ascendentes a 315 UTM y a 26,73 MM, pero solo impugna la primera de las multas señaladas, la cual es aplicada por una pretendida infracción al Art. 183-P del Código del Trabajo, por el siguiente hecho: “No escriturar contrato de trabajo de los trabajadores que se consideran dependientes de la empresa usuaria por contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios en supuestos legales distintos a los que se señalan en el contrato de puesta a disposición, al haberse constatado de la revisión de los antecedentes que: 1) los trabajadores de Manpower Empresa de Servicios Transitorios Limitada señalan como causal en el contrato puesta a disposición letra e) del artículo 183-ñ del código del trabajo, el cual señala “aumentos ocasionales” en la labor de operador de 4 tienda, sin embargo, no se acredita ni indica a que corresponden los aumentos ocasionales aludidos en los meses de mayo y junio de 2023. lo anterior, respecto de los trabajadores y fecha inicio contrato: Noemi Igor 06-06-2023, Dercsy Zamalloa 31-05-2023, Esteban Diaz 25-05-2023, Iván Vidal 02-05-2023, Joel Oberto 12-06-2023, Johana Abarca 29-05-2023 y Jeanette Toledo 30-05-2023. 2) los trabajadores de Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios Ltda. señalan como causal en el contrato de puesta a disposición letra c) del artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, el cual señala” proyectos nuevos y específicos de la usuaria”, esto es en el mes de mayo de 2023 por aumento de ventas por el día de la madre, y en el mes de junio 2023 por campaña ciberday y preparativos día del padre. sin embargo, lo anterior no se ajusta a lo que señala la ley en el artículo 183-Ñ letra c) donde señala proyectos nuevos tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados. lo anterior, respecto de los trabajadores y fecha inicio

Fallo

por tanto, los fiscalizadores aplicar la Orden de Servicio N° 3 en los puntos no modificados por el Manual de Fiscalización, el cual va en su versión 3.0 de Octubre de 2021. Por otra parte, el “Acta de Constatación de Hechos en Terreno” fue derogada por la Orden de Servicio N° 5, por lo que desde esa fecha ninguno de los fiscalizadores la ocupa, e incluso los formularios respectivos no se han utilizado desde esa fecha. Para estos casos, en que debe instruirse la corrección de hechos constatados por los fiscalizadores, el Manual de Fiscalización establece un procedimiento específico, y sólo se aplica si se dan las condiciones que indica el referido manual, y sólo para las infracciones o hechos constatados que éste señala. En relación con lo anterior, el Manual de Fiscalización 3.0 vigente a la fecha de la fiscalización, respecto de la corrección de infracciones indica textualmente lo siguiente: E l Manual de Fiscalización 3.0, actualmente vigente, no contempla que los fiscalizadores deban otorgar plazo de corrección para la escrituración de los contratos de trabajo de los trabajadores de las EST que se entienden dependientes de la empresa usuaria, en los casos que señala la ley. Es más, en los casos en que puede otorgarse un plazo de corrección, el Manual dispone que primero se pregunta al fiscalizado si se allana a corregir y, dependiendo de la respuesta, se otorga un plazo de corrección o se cursa de inmediato la multa. En este caso particular, las alegaciones presentadas

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Punta Arenas, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle José Nogueira N° 1496, Punta Arenas, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., persona jurídica del giro de su denominación social, domiciliada en Av. Eduardo Frei 01110, comuna de Punta Arenas, quien confo

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