Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BUSTAMANTE CON BAZÁN

Rol

M-20-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Atendido lo dispuesto en los artículos 1,7,453, 454 ,496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado o indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por doña JAVIERA CATALINA BUSTAMANTE CORTÉS, cédula de identidad N° 17.761.293-6, en contra de NIBALDO BAZÁN ULLOA, RUT: 17.134.297-K, ambos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $586.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.758.000.-, por indemnización por 3 años de servicio. c) $1.406.400.- por recargo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $410.200.-, por compensación del feriado legal por el periodo comprendido entre el 05 de noviembre de 2021 al 04 de noviembre de 2022, equivalente a 21 días corridos; e) $413.521.-, por compensación del feriado legal y proporcional, por el periodo comprendido entre el 05 de noviembre de 2022 al 08 de noviembre de 2023, equivalente a 21.17 días corridos. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena a la parte demandada a pagar la suma de $250.000.- por concepto de costas. Se ordena notificar la presente sentencia a la parte demandada por intermedio de su apoderado, esto es a través de correo electrónico. Dictada en audiencia por don Exequiel González Castillo, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. jvc

Fallo

fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido lo dispuesto en los artículos 1,7,453, 454 ,496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado o indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por doña JAVIERA CATALINA BUSTAMANTE CORTÉS, cédula de identidad N° 17.761.293-6, en contra de NIBALDO BAZÁN ULLOA, RUT: 17.134.297-K, ambos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $586.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.758.000.-, por indemnización por 3 años de servicio. c) $1.406.400.- por recargo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $410.200.-, por compensación del feriado legal por el periodo comprendido entre el 05 de noviembre de 2021 al 04 de noviembre de 2022, equivalente a 21 días corridos; e) $413.521.-, por compensación del feriado legal y proporcional, por el periodo comprendido entre el 05 de noviembre de 2022 al 08 de noviembre de 2023, equivalente a 21.17 días corridos. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/06/2024. RUC 24-4-0541095-4. RIT M-20-2024. MAGISTRADO Exequiel González Castillo. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Hibrida). HORA DE INICIO 09:16 horas. HORA DE TERMINO 09:33 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440541095-4-1339. PARTE DEMANDANTE JAVIERA CATALINA BUSTAMANTE  CORTÉS. C.I. N° 17.

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