2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OJEDA/WINPACK S.A.

Rol

O-197-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Aaron Alejandro Ojeda Cordova, chileno, soltero, trabajador, cédula nacional de identidad n°16.312.801-2, domiciliado en Los Tres Antonios n°615, depto. 34, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda en contra de su ex empleador Winpack S.A., Rut 96.920.980-2, representada legalmente por don Roberto Andres Baboun Massu, Run 7.937.172-6, cuya profesión ignoro, y/o Luis Alex Moyano Limone, Run 5.606.322-6, cuya profesión ignoro, ambos domiciliados en Camino Lo Echevers N° 311, modulo 7 y 8, comuna de Quilicura, Santiago, funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de julio de 2013, desempeñándose como Jefe de Turno. Prestó sus servicios para la demandada en forma continua e ininterrumpida sin dejar de cumplir sus obligaciones en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, siendo su trabajo siempre destacado y responsable, formando parte del comité paritario y de la brigada de emergencia de la empresa, hasta que el día 28 de octubre de 2022, su empleador hasta ese entonces, puso fin al contrato por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", desvinculación que se haría efectiva el mismo 28 de octubre de 2022. Para fundar esta causal, la demandada expresa en la carta de término lo siguiente: “Esta medida obedece a que, debido a una baja de la producción, el área donde usted presta servicios está siendo reestructurada, lo cual consiste en reducir los caraos y adecuar la dotación de la misma de acuerdo a los requerimientos actuales. Debido a lo anterior, Winpack S.A. ha tomado la decisión de eliminar su puesto de trabajo, cuyas funciones serán absorbidas por el resto de su equipo...’’. Que si bien la carta de despido señala el hecho que sustentaría el despido, este es del todo falso y contradictorio, por lo que no permite fundar adecuadamente la causal invocada y la necesidad de poner término al contrato de trabajo, no cumpliendo con el estándar exigido por el art. 162 en relación con el art. 454 N°1 del Código del Trabajo, y mucho menos podría cumplir con los requisitos establecidos tanto por la doctrina como la jurisprudencia para que sea procedente la aplicación de la causal de despido invocada. La demandada, para justificar la procedencia del despido, solo se refiere brevemente en el primer párrafo de la carta que “debido a una baja de la producción, el área donde usted presta servicios está siendo reestructurada, lo cual consiste en reducir los cargos y adecuar la dotación de la misma de acuerdo a los requerimientos actuales", refiriéndose posteriormente a las indemnizaciones y prestaciones que son reconocidas y que se verán reflejadas en el respectivo finiquito, omitiendo ahondar debidamente en la razón concreta y efectiva que implica necesariamente mi despido.

Fallo

Por tanto, el exiguo contenido de la carta está lejos de vincularle con una situación específica que le permita - al menos- entender la razón de mi despido, ya que de ella se desprende que no ha fundamentado el despido en elementos objetivos como una grave situación económica que afecte a la Empresa o un real deterioro en las condiciones económicas que impliquen suprimir a profesionales que trabajan en mi área de trabajo. Además, tampoco se cumple con los requisitos establecidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia para que sea procedente la aplicación de la causal de despido invocada, por cuanto la necesidad de la empresa no está fundamentada en ningún hecho objetivo, externo e independiente de la mera voluntad unilateral de mi ex empleador que involucre en sí mermas en las condiciones económicas de la demandada que hagan inseguro su funcionamiento, como veníamos diciendo, resultando necesario e indispensable adoptar una medida tan drástica, como es la pérdida de mi empleo. Que la demandada me pagó la indemnización correspondiente a años de servicio y otras con ocasión del despido, suscribiendo finiquito en el cual efectué expresa reserva de derechos para reclamar de la causal de término del contrato por no estar de acuerdo con ella, lo que consecuencialmente implica las prestaciones que de este reclamo derivan, en este caso específico, respecto del aumento del 30% y devolución de descuento por AFC, por tratarse de un despido a todas luces injustificado. En virt

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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Comparece don Aaron Alejandro Ojeda Cordova, chileno, soltero, trabajador, cédula nacional de identidad n°16.312.801-2, domiciliado en Los Tres Antonios n°615, depto. 34, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda en contra de su ex empleador Winpack S.A., Rut 96.920.980-2, representada legalmen

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