SILVA/SUBUS CHILE S.A.
Rol
O-1712-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS TERCERO: Que en la audiencia de preparación se fijaron como hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral 13 de julio de 2012 y 28 de noviembre de 2022 respectivamente. 2. Causal de despido invocada por la empresa, la del artículo 160 N°7 de Código del Trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: CUARTO: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes. 1. Base de cálculo para los efectos del artículo 172° del Código del Trabajo. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si esos hechos constituyen la causal invocada. 3. Efectividad de adeudarse parcialmente cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía al actor. 4. Contenido y alcance el finiquito suscrito entre las partes y de la reserva puesta en él. PRUEBA DE LA DEMANDADA: QUINTO: Que la demandada acompañó los siguientes medios de prueba: 1.- Contrato de trabajo del demandante de fecha 13 de julio de 2012. 2.-Comprobante de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad suscrito por el actor de fecha 13 de julio de 2012. 3.-Carta de fecha 01 de septiembre 2022 donde se informa que el trabajador se negó a recibir copia del Reglamento de Orden Higiene y Seguridad 2021, comprobante de envío por Correos de Chile y comprobante de constancia laboral ante la Dirección del Trabajo, a través de su página web. 4.-Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Subus Chile S.A. 5.-Liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes al periodo de septiembre a noviembre 2022. 6.-Carta de notificación de cambio de terminal de fecha 07 de octubre de 2022 emitida al actor, comprobante de envío por Correos de Chile y comprobante de constancia laboral ante la Dirección del Trabajo, a través de su página web. 7.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo del actor, comprobante de envío por Correos de Chile y comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 8.-Finiquito de contrato de trabajo s
Fundamentos
considerando: DEMANDA PRIMERO: Que en causa 0-1712-2023 ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, CLAUDIO FERNANDO SILVA DIAZ, demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora Sociedad SUBUS CHILE S.A.. Señala que el 13 de julio del año 2012, comenzó a prestar servicios personales, con contrato indefinido, como conductor de locomoción colectiva particular urbano en la ciudad de Santiago de la empresa SUBUS CHILE S.A, labores que realizaba en el terminal Lo Espejo, de la comuna de Lo Espejo, su jornada de trabajo era 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado en turnos rotativos, la remuneración era de $1.210.018. El día 28 de noviembre de 2022, se le comunica, a través de carta certificada, que se ha decidido poner término al contrato de trabajo, la causal de despido fue la dispuesta en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es; “Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato de trabajo”. Indica que reconoce que haber colisionado en el paso bajo nivel, sin embargo, ello se debió a una mala inducción y negligencia por parte de la empresa SUBUS Chile S.A. Llevaba más de 10 años realizando las funciones de conductor comercial para la empresa, sin existir ningún hecho o falta que se le pueda imputar, sin embargo, en el año 2022 la empresa renovó una gran cantidad de buses de la flota de la empresa, cambiándolos por buses más modernos, con nuevos estándares y que serían integrados al sistema RED, informándole sin la debida antelación exigida por la ley, que se cambiaba al terminal San Alfonso, de Estación Central, con buses modernos, Buses Rojos, tenían una tecnología mucho más sofisticada, su empleador no le realizó inducción respecto a estos nuevos buses, con diferentes funcionamiento y dimensiones con los buses antiguos, tuvo que salir a cumplir con los recorridos sin estar capacitado por la empresa, sin capacitación de los nuevos buses y recorridos, lo que provocó, que terminara colisionando con la parte superior del bus en un paso bajo nivel. Indica que las consecuencias de este hecho no son de la magnitud o gravedad necesarias para despedirle, ya que, al momento de la colisión, detuvo el bus, retrocedió, y volvió al recorrido por la Alameda, siendo la única consecuencia que el bus quedara con parte del techo rayado producto de la colisión, pero bajo ningún motivo, ha generado algún desperfecto grave en dicha máquina, quedando completamente funcional, por lo que el despido resulta injustificado. Además solicita la nulidad del despido, pues su contrato individual de trabajo al señalar la remuneración contempla la entrega del denominado Bono Conductor, que era parte de sus remuneraciones, sin embargo, nunca se le consideró para la determinar el valor de las horas extraordinarias. El monto del Bono Conductor, correspondía a $61.170, estipendio fijo, se paga en dinero por periodos iguales determinados en el contrato y/o
Fallo
se acuerda: “El Empleador pagará a los trabajadores parte de este instrumento, que se desempeñen en calidad de conductores de buses comerciales estándar Transantiago o Sistema de Transporte Público de Santiago, un incentivo por cumplimiento de metas laborales, cuyo monto será el que establecen los respectivos contratos individuales de trabajo. Dicho monto variable se devengará mes calendario y se liquidará y pagará por periodo mensual vencido, en las condiciones que se describen a continuación: “a) Se devengará el monto completo cuando el Conductor haya trabajado la totalidad de los días en el mes, y se liquidará y pagará en ese mismo mes. b) Si el conductor falta un día en forma injustificada a su trabajo, el Bono se descontara en su totalidad. c) d) En atención a la aplicación del Sistema de Gestión de Flota en la Empresa y las exigencias de las autoridades en el inicio de los servicios en forma oportuna, cuyo incumplimiento origina multas al Empleador, por cada día de atraso, de cualquier naturaleza o entidad, se rebajará del Bono la suma de $11.300.-, en todo caso, al cuarto atraso generado en el mes implicará el no pago de este Bono. Con todo, los atrasos ocasionados por el acercamiento en buses dispuestos por la empresa no se considerarán como tales previa verificación de las rutas realizadas por el bus de acercamiento mediante sistema GPS”. DECIMO TERCERO: Que entiendo que es una disputa compleja que se ha mantenido en el tiempo entre los trabajadores y la empresa SUB
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: DEMANDA PRIMERO: Que en causa 0-1712-2023 ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, CLAUDIO FERNANDO SILVA DIAZ, demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en contra de su ex empleadora Sociedad SUBUS CHILE S.A.. Señala que el 13 de julio d
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