11º Juzgado Civil de Santiago

SCARAMELLI/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

C-11998-2022

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña Lorena del Carmen Scaramelli Melo, profesora, domiciliada en Polígono N°881, comuna de Quinta Normal, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal representada legalmente por su alcaldesa doña Karina Andrea Delfino Mussa, ambos con domicilio en Carrascal 4447, comuna de Quinta Normal, a fin que se declare que la acción de cobro de derechos de aseos municipales de las cuotas con vencimiento del 30 de septiembre de 2009 hasta 30 de noviembre de 2017, cuyo monto asciende a $733.203.- (setecientos treinta y tres mil doscientos tres) se encuentran prescritas, con costas en caso de haber oposición de la demandada. Sostuvo que es propietaria del inmueble ubicado en calle Polígono N°881, de La Población Lourdes, comuna de Quinta Normal, con el Rol de avalúo fiscal Nº1320-13, de la misma Comuna. El dominio rola inscrito a fojas 78.200 Nº73.633 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Destacó que, de acuerdo con el certificado de deuda emitido por la I. Municipalidad de Quinta Normal, adeuda múltiples impuestos, reajustes, intereses y multas, manteniendo la última de estas como fecha de vencimiento el día 30 de noviembre del año 2017, por un total de $733.206.- (setecientos treinta y tres mil doscientos seis pesos). Expuso que la acción de cobro de derechos de aseo municipales se encuentra ampliamente prescrita, comprendiendo las cuotas con fecha de vencimiento del 30 de septiembre de 2009 al 30 de noviembre de 2017. En el aspecto jurídico fundamentó su demanda en que, por tratarse del caso de una deuda y no habiendo una normativa especial que se Código: TXXJXNXEBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pronuncie respecto de la prescripción de la misma, es necesario, con el fin de evitar lagunas normativas, remitirse a la legislació

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció doña Lorena del Carmen Scaramelli Melo, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal a fin que se declare que la acción de cobro de derechos de aseos municipales de las cuotas con vencimiento del 30 de septiembre de 2009 hasta 30 de Código: TXXJXNXEBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2017, cuyo monto asciende a $733.203.- (setecientos treinta y tres mil doscientos tres) se encuentran prescritas, con costas en caso de haber oposición de la demandada. Fundamentó au demanda de prescripción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones producto del transcurso del tiempo, unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, por su parte, en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. Código: TXXJXNXEBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su tiempo, en la parte pertinente del inciso 2° del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se señala que: “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de declaración prescripción extintiva interpuesta por doña Lorena del Carmen Scaramelli Melo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en Polígono N°881, comuna de Quinta Normal, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 30 de septiembre de 2009 hasta 30 de noviembre de 2017, ambas inclusive. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad; Rol N°C-11.998-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Código: TXXJXNXEBPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T11:10:39-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11998-2022 CARATULADO : SCARAMELLI/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció doña Lorena del Carmen Scaramelli Melo, profesora, domiciliada en Polígono N°881, comuna de Quinta Normal, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo

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