MELLA/BELTRAMI TRANS SPA
Rol
M-1132-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. La parte demandante solicita se tenga por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, debido a la incomparecencia de la demandada a la presente audiencia. El Tribunal Resuelve Se acoge la solicitud de la parte demandante, dictando sentencia de inmediato. Santiago, a 25 de junio del 2024 Visto y teniendo presente. PRIMERO: Que con presentación de fecha 14 de marzo del 2024 comparece el señor SEBASTIÁN MELLA SANTIBÁÑEZ, domiciliado en GOYCOLEA N°1640, comuna de SAN RAMON quien deduce demanda en contra la empresa BELTRAMI TRANS SPA, representada legalmente por RENZO BELTRAMI TRAVO ambos domiciliado en AV. VICUÑA MACKENNA N°3350, comuna de MACUL. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor Sebastián Mella Santibáñez en contra la empresa Beltrami Trans SpA., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $1.100.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $366.666, por remuneraciones insolutas; c) $370.700, por feriado proporcional; d) Cotizaciones de seguridad social por la totalidad del periodo trabajado; e) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. II. Que la prestación indicada en el literal a) del románico precedente se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones, salvo las cotizaciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que cada parte pagará sus cosas. IV. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase está dent
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor Sebastián Mella Santibáñez en contra la empresa Beltrami Trans SpA., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $1.100.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $366.666, por remuneraciones insolutas; c) $370.700, por feriado proporcional; d) Cotizaciones de seguridad social por la totalidad del periodo trabajado; e) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. II. Que la prestación indicada en el literal a) del románico precedente se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones, salvo las cotizaciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que cada parte pagará sus cosas. IV. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase está dentro de quinto día; en caso contrario certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. V. Asimismo,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 25/06/2024, Santiago RUC 24- 4-0557876-6 RIT M-1132-2024 CARATULADO MELLA/BELTRAMI TRANS SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ashley Morales HORA DE INICIO 10:23 HORA DE TERMINO 10:52 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557876-6-1348 PARTE RECLAM
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