MARIN/SOCIEDAD COMERCIAL GYG LTDA
Rol
M-534-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Refiere que ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada el 17 de septiembre de 2021. Agrega que, la relación laboral era del todo informal, ya que no se escrituró contrato de trabajo, no se entregaban liquidaciones, no llevaba registro de asistencia y no se pagaban sus cotizaciones previsionales, sin embargo, de acuerdo a los antecedentes y al principio de primacía de la realidad ha de declararse la existencia de la relación laboral. Indica que realizaba funciones de Peoneta y Chofer de Maquina Excavadora, en Mapocho N°5799, comuna de Quinta Normal. Sostiene que su jornada era de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 y sábado de 9:00 a 14:00 horas. Su remuneración: de acuerdo al art. 172 del Código del Trabajo era de $460.000 pagados en efectivo. En cuanto al despido, señala que, con fecha 21 de octubre de 2023 fue despedido por su jefe directo Jhon Granada, sin causa justificada y sin cumplir con las formalidades legales, quien le dice que no fuera más a trabajar ya que no requería más de sus servicios. Expone que con fecha 15 de noviembre de 2023 interpuso Reclamo Administrativo N°1318/2023/26772 siendo citado a comparendo con fecha 13 de diciembre de 2023, comparendo donde la demandada no compareció habiendo sido notificada. Hace presente a la fecha del despido la demandada adeudada las cotizaciones previsionales, AFP UNO, FONASA y AFC, esto, por todo el periodo trabajado. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda, se declare la existencia de relación laboral, por el período indicado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. - REMUNERACIONES ADEUDADA, Correspondiente a septiembre ($460.000) y 21 días de octubre ($322.000) ambos del 2023, la suma de $782.000 2. - FERIADO LEGAL, correspondiente a dos anualidades por 42 días, por la suma de $644.00.¬3.- COTIZACIONES ADEUDAS, en relación a la AFP UNO, FONASA, AFC, por todo el periodo trabajado. 4.- REMUNERACIONES POR NU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NELSON ENRIQUE MARIN ARRIA, venezolano, cédula de identidad venezolana N°21.423.807, domiciliado para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora SOCIEDAD COMERCIAL G Y G LIMITADA, RUT: 76.291.450-6 del giro de su denominación, representada legalmente por don JHON ALEJANDRO GRANADA ARANCIBIA, RUN: 15.467.548-5, ambos domiciliados en Mapocho N°5799, comuna de Quinta Normal, fundada en los siguientes hechos: Refiere que ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada el 17 de septiembre de 2021. Agrega que, la relación laboral era del todo informal, ya que no se escrituró contrato de trabajo, no se entregaban liquidaciones, no llevaba registro de asistencia y no se pagaban sus cotizaciones previsionales, sin embargo, de acuerdo a los antecedentes y al principio de primacía de la realidad ha de declararse la existencia de la relación laboral. Indica que realizaba funciones de Peoneta y Chofer de Maquina Excavadora, en Mapocho N°5799, comuna de Quinta Normal. Sostiene que su jornada era de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 y sábado de 9:00 a 14:00 horas. Su remuneración: de acuerdo al art. 172 del Código del Trabajo era de $460.000 pagados en efectivo. En cuanto al despido, señala que, con fecha 21 de octubre de 2023 fue despedido por su jefe directo Jhon Granada, sin causa justificada y sin cumplir con las formalidades legales, quien le dice que no fuera más a trabajar ya que no requería más de sus servicios. Expone que con fecha 15 de noviembre de 2023 interpuso Reclamo Administrativo N°1318/2023/26772 siendo citado a comparendo con fecha 13 de diciembre de 2023, comparendo donde la demandada no compareció habiendo sido notificada. Hace presente a la fecha del despido la demandada adeudada las cotizaciones previsionales, AFP UNO, FONASA y AFC, esto, por todo el periodo trabajado. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda, se declare la existencia de relación laboral, por el período indicado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. - REMUNERACIONES ADEUDADA, Correspondiente a septiembre ($460.000) y 21 días de octubre ($322.000) ambos del 2023, la suma de $782.000 2. - FERIADO LEGAL, correspondiente a dos anualidades por 42 días, por la suma de $644.00.¬3.- COTIZACIONES ADEUDAS, en relación a la AFP UNO, FONASA, AFC, por todo el periodo trabajado. 4.- REMUNERACIONES POR NULIDAD DEL DESPIDO, dado que a la fecha de su despido su ex empleador no había pagado sus cotizaciones, es que debe ser condenado al pago de sus remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación, esto según lo dispone el Art. 162 inciso 5 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración de $460.000. Todo mas reajustes, intereses y costas de la
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos, en todas sus partes, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-534-2024 RUC : 24- 4-0547038-8 Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NELSON ENRIQUE MARIN ARRIA, venezolano, cédula de identidad venezolana N°21.423.807, domiciliado para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por declaración de relació
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