CLINICA BELENUS SPA/FUENTES
Rol
I-742-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos e infracciones: Hecho 1: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o anexo, el estipendio denominado “bono concurso satisfacción 2023” y “bono de concurso puntualidad”, reflejados en la remuneración del mes de abril de trabajadores Natalia Pacheco Ferrada y Francisca Pavez Lizama. – No consignar por escrito en el contrato de trabajo o anexo, el estipendio denominado “bono garantizado temporal”, reflejados en la remuneración de los meses de febrero 2023, marzo 2023, abril 2023 y mayo de 2023 de trabajadora Tamara Catalán Arzola.”, que el enunciando de la infracción es: “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo” y considera infringido el artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.795.780.- Hecho 2: “Comprobantes de pago de remuneraciones de periodo revisado entre los meses de diciembre de 2022 a mayo de 2023, no contienen un anexo con el detalle comisional, los montos que recibe el trabajador junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, con respecto de los trabajadores Valeria Contreras Cortés, Natalia Pacheco Ferrada, Francisca Pavez Lizama y Maitte Zamorano Valencia.”, que el enunciando de la infracción es: “No contener las liquidaciones de remuneración con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo” y considera infringido el artículo 54 bis inciso 3º en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.795.780.- Indica que con fecha 23 de agosto de 2023, presentó reconsideración administrativa ante el organismo correspondiente. Respecto de la solicitud de reconsideración de la resolución de multa N°1983/23/15-1, se alegó error de hecho en la aplicación de la sanción, ya que la infracción es inexistente, los bonos mencionados en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación convencional de Clínica Belenus SPA, Rut: 76.566.930-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet 444, oficina 1401, Providencia, quien reclama judicialmente en contra de don Pablo Fuentes Cáceres, Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, domiciliado en Campos de Deportes Nº 787, Ñuñoa, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que mediante resolución de multa N° 1983/23/15-1 y 2, con fecha 22 de junio de 2023, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, don Sebastián Juan Enrique Orellana Navarro, cursó la resolución de multa por los siguientes hechos e infracciones: Hecho 1: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o anexo, el estipendio denominado “bono concurso satisfacción 2023” y “bono de concurso puntualidad”, reflejados en la remuneración del mes de abril de trabajadores Natalia Pacheco Ferrada y Francisca Pavez Lizama. – No consignar por escrito en el contrato de trabajo o anexo, el estipendio denominado “bono garantizado temporal”, reflejados en la remuneración de los meses de febrero 2023, marzo 2023, abril 2023 y mayo de 2023 de trabajadora Tamara Catalán Arzola.”, que el enunciando de la infracción es: “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo” y considera infringido el artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.795.780.- Hecho 2: “Comprobantes de pago de remuneraciones de periodo revisado entre los meses de diciembre de 2022 a mayo de 2023, no contienen un anexo con el detalle comisional, los montos que recibe el trabajador junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, con respecto de los trabajadores Valeria Contreras Cortés, Natalia Pacheco Ferrada, Francisca Pavez Lizama y Maitte Zamorano Valencia.”, que el enunciando de la infracción es: “No contener las liquidaciones de remuneración con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo” y considera infringido el artículo 54 bis inciso 3º en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.795.780.- Indica que con fecha 23 de agosto de 2023, presentó reconsideración administrativa ante el organismo correspondiente. Respecto de la solicitud de reconsideración de la resolución de multa N°1983/23/15-1, se alegó error de hecho en la aplicación de la sanción, ya que la infracción es inexistente, los bonos mencionados en la resolución de multa no constituyen una modificación al contrato de trabajo de las señoras Pacheco, Pávez y Catalán, pues se tratan de un beneficio esporádico que no constituye cláusula tácit
Fallo
por tanto, no debe consignarse como una modificación al contrato de trabajo. Agrega que se explicó que la entrega de la información a las trabajadoras Pacheco y Pávez sobre las condiciones del concurso se realizó mediante correo electrónico. En subsidio, su representada extendió los anexos de contrato de trabajo, a través de los cuales formalizó la entrega de estos haberes voluntarios y esporádicos derivados de un concurso interno y de un bono temporal, en los términos solicitados por el fiscalizador. Señala que los anexos en cuestión fueron firmados por doña Francisca Pávez y Natalia Pacheco en el mes de julio de 2023, regulándose así los bonos satisfacción y puntualidad otorgados en el mes de abril de 2023 a ambas trabajadoras. Señala que en el caso de doña Tamara Catalán, se explicó que si bien se puso a su disposición un anexo de contrato de fecha 01 de febrero de 2023, en que se acordaba el pago del bono garantizado temporal, ésta se negó a suscribirlo de forma injustificada, de lo cual quedó registro mediante constancia laboral para empleadores realizada ante la Dirección del Trabajo. Que, asimismo, hizo presente que la señora Catalán ha incurrido en esta conducta desde hace un tiempo, negándose constante e injustificadamente a recibir documentación laboral, según se acredita con las constancias acompañadas a la solicitud de reconsideración. Dice que se acreditó la corrección de la supuesta infracción, o a lo menos, un principio de cumplimiento, resultando procedente l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación convencional de Clínica Belenus SPA, Rut: 76.566.930-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos e
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