CORPORACION NACIONAL FORESTAL/I. PROV. DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-310-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos en la causa: 1. La existencia de la resolución número 4058/23/73 de 28 de diciembre del 2023, en virtud de la cual se cursó la multa por los hechos que están allí descritos y que constituyen según la resolución infracción al artículo 154, en relación con el 506 del Código del Trabajo y 2. Que la parte reclamante dedujo solicitud de reconsideración la cual fue rechazada, mediante la resolución exenta N°1301-8151/2024 de fecha 28 de marzo de 2024, manteniendo la multa cursada. Se estableció como hecho a probar: Contenido de la resolución N°1301-8151/2024 de fecha 28 de marzo de 2024 y efectividad que la reclamada incurrió en un error de hecho al cursar la multa de cuya reconsideración se reclama. Antecedentes que lo demuestren. CUARTO: Que la parte reclamante ofreció prueba documental la que incorporó en la audiencia de juicio, mediante su lectura resumida consistente en: 1. Resolución Exenta N°1301-8151/2024, de fecha 28 de marzo de 2024, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo, 2.Correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2024, por el que fue notificada la resolución requerida, 3.Copia de Resolución de multa número 4058/23/73, de fecha 28 de diciembre de 2023, 4.Correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2023, por el que fue notificada la Resolución de multa número 4058/23/73, 5. Escrito solicitud de reconsideración de multa de fecha 7 de febrero de 2024, 6.Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CONAF, 7.Planilla consolidada de concursos de provisión de cargos del año 2023, 8.Correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2023, aporta documentos requeridos en fiscalización, 9. Declaración jurada del empleador de fecha 22 de diciembre de 2023, 10. Correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2024, asunto "Respuesta a su solicitud de información AE004T0002086”, por envío de información vía transparencia, 11. Formulario de solicitud de información, N°: AE004T0002086, emitido por el Portal de Transparencia, 12. Re
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don JULIÁN BASAURI PILOWSKY, abogado, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, ambos domiciliados en calle Paseo Bulnes N° 285, comuna y ciudad de Santiago, e interpone reclamación en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe Inspector Provincial, ambos domiciliados, para estos efectos, en Monda N° 723, comuna de Santiago, reclamando en este acto en contra de la RESOLUCION EXENTA Nº 1301- 8151/2024, de fecha 28 de marzo de 2024, por la cual se resolvió mantener la multa aplicada en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL por medio de la Resolución N°4058/23/73, de fecha 28 de diciembre de 2023, cursada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago don NEFTALÍ MAURICIO PINEDA BUSTOS. Señala que, deduce reclamación judicial en contra de la decisión contenida en la Resolución Exenta Nº 1301-8151/2024, por cuanto no tuvo en bien dejar sin efecto la multa cuya reconsideración se solicitó por errores de hecho y de derecho en su aplicación, fundada los siguientes antecedentes: Expone que, la mencionada Resolución N° 4058/23/73, de fecha 28 de diciembre de 2023, infraccionó a esa Corporación por el siguiente concepto y monto: -“NO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO DE LA CLÁUSULA N°93, 94, 95, 96, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE SOMETE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE CARGOS.” -NORMA INFRINGIDA: ARTÍCULO 154, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. -MULTA APLICADA: 60,00 UTM ($3.852.960.-) Refiere que, los artículos 93 y 94 del RIOHS, reglamentan el sistema de promoción de la carrera funcionaria, remitiéndose -en ese sentido- al anexo N°13 del mismo Reglamento, mientras que, por otra parte, los artículos 95 y 96 del RIOHS refieren al sistema de provisión de cargos de CONAF, remitiéndose para ello al anexo N°14 del Reglamento. Hace presente que, la infracción se cursa en términos imprecisos, puesto que no explica la resolución como se habrían infringido las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CONAF que se indican, siendo una infracción difusa al punto de no permitirnos prueba en contrario. Sostiene que, habiendo sido notificados de la Resolución de Multa N° 4058/23/73, por vía correo electrónico, con fecha 29 de diciembre de 2023, se solicitó su reconsideración administrativa de acuerdo con las facultades indicadas en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por los siguientes fundamentos: 1. Que la implementación del Sistema de Promoción de Carrera Funcionaria requiere fuentes de financiamientos debidamente señaladas en el anexo N°13, de manera que no contando la institución con dicho financiamiento no puede implementarse. En tal sentido, la solicitud de
Fallo
Se declara que esta Dirección Ejecutiva se reunió el día 20 de diciembre de 2023 con el sindicato denunciante, FENASIS, para establecer una mesa de trabajo junto a otros sindicatos, cuya finalidad será analizar una posible aplicación al sistema de promoción de carrera funcionaria a partir del año 2025, lo cual quedará a consideración de la Dirección de Presupuesto, dado la asignación presupuestaria que se requiere”. Empleador no se pronunció acerca de la no aplicación de esta normativa desde el año 2019 a la fecha. En virtud de los antecedentes tenidos a la vista, es posible determinar, que el empleador no ha realizado la matriz de evaluación ni el sistema de provisión de cargo, que debe ser revisado anualmente en acuerdo con las organizaciones sindicales, lo cual constituye incumplimiento a normas establecidas en el reglamento interno. No es posible pronunciarse acerca de aumento de grados y promoción de cargos, por carecer de antecedentes acerca de la disponibilidad de recursos financieros para dicho efecto. c) Por lo anterior, se cursa la multa contenida en Resolución N° 4058/23/73 de fecha 28 de diciembre de 2023, por los siguientes hechos: “NO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA N° 93, 94, 95, 96, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE SOMETE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE CARGOS”.- d) Con fecha 7 de enero de 2024, se solicitó reconsideración por la reclamante de autos, la que fue res
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don JULIÁN BASAURI PILOWSKY, abogado, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, ambos domiciliados en calle Paseo Bulnes N° 285, comuna y ciudad de Santiago, e interpone reclamación en procedimiento de aplicación general, de conformi
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