Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

COBRELOA S.A.D.P./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE NORTE CHACABUCO

Rol

I-51-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: 1.- Que con ocasión de la ejecución de un Programa Nacional de fiscalización que desarrolló la Dirección del Trabajo a los clubes profesionales de fútbol femenino, en el mes de agosto de 2023., la fiscalizadora de esta dependencia, Sra. Elizabet Bruna Zepeda, se constituyó en Club de Campo Cobreloa, ubicado en calle Atacama S/N, esto, con el fin de revisar el cumplimiento de una serie de conceptos normativos. 2.- Como resultado de este procedimiento y según detalle que desarrollará más adelante, se constataron las infracciones que dieron lugar a la Resolución de multa N° 8557/2023/10 de fecha 08 de agosto de 2023, consistentes en: 1.- NO DISPONER DE DUCHAS CON AGUA FRÍA Y CALIENTE EN CLUB DE CAMPO UBICADO EN CALLE ATACAMA S/N, NO OBSTANTE QUE POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO CAUSAN SUCIEDAD CORPORAL, SITUACIÓN QUE AFECTA A LAS SIGUIENTES TRABAJADORAS:NICOLE GONZÁLEZ BORDONES RUN 19.826.036 -3; CATALINA GONZÁLEZ BORDONES RUN 20.348.721-5; ÁNGELA CÓRDOBA GUERRA RUN 18.354.858-1; JOSÉ ALEJANDRA ESPINDOLA VÁZQUEZ RUN 25.711.514-3; CAMILA HUIDOBRO DEL CANTO RUN 18.182.911-7; KIARA ROJAS NAVEA RUN 18.183.001-8; ANA OÑA MOREIRA RUN 24.493.198-7; KARINA MALUENDA ROJAS RUN 16.259.868- 6; MARISELA PEÑA CORTÉS RUN 17.973.095-2; ANTONIA CÁCERES PAZ RUN 21.065.215-9 ; YEXSAEL CARVAJAL CONTRERAS RUN 21.811.917-4; JILARY GAMBOA CASTILLO RUN 24.954.128- 1; JAVIERA CISTERNAS MUÑOZ RUN 21.481.122-7; SCARLETT TORRES VERA RUN 18.338.995-1; EVELYN CARVAJAL CANIBILO RUN 17.656.765-1; EVELYN CARLOS GÓMEZ RUN 18.314.144-9; KATHERINE ROJAS NAVEA RUN 18.482.296-2; DANIELA GONZALEZ BORDONES RUN 21.247.534- 3. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. 2. NO CONTAR EL LUGAR DE TRABAJO CON UN RECINTO DESTINADO A VESTIDOR INDEPENDIENTE PARA MUJERES NI CONTAR CON CASILLEROS GUARDARROPAS EN CLUB DE CAMPO UBICADO EN CALLE ATACAMA S/N

Fundamentos

considerando el carácter y naturaleza de la señalada reclamación, que tiene por fin revisar, precisamente, la legalidad de la actuación de la Administración” (SCS de 27 de diciembre de 2019, Rol Nº 15.393- 2019). En igual sentido se expresó que: “En las condiciones descritas, resultaba improcedente rebajar la multa impuesta, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia, tal como lo expone la apelante, se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa” (SCS de 9 de enero de 2020, Rol Nº 25.201-2019). Que, así las cosas, es pertinente insistir en que, no mediando ilegalidad, resulta del todo improcedente acoger la pretensión subsidiaria formulada por el reclamante consistente en obtener la rebaja de la sanción pecuniaria, por cuanto las alegaciones del reclamante no se relacionan con la procedencia del castigo específico de que se trata, el que al encontrarse dentro del rango legal previsto en el artículo 506 del Código del Trabajo, resulta del todo legal, no siendo procedente su rebaja. Por su parte, es del caso hacer presente a S.S que, la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, al emitir la resolución de multa reclamada, ha ejercido sus innegables atribuciones, aplicando las normas pertinentes del ordenamiento laboral, y con apego a las normas administrativas que la regulan, en su calidad de órgano de la administración del Estado, por lo que sus actuaciones carecen de la desproporcionalidad que imputa la recurrente. En conclusión, como puede apreciar S.S., la resolución N°8557/23/10-1 y 2, de fecha 8 de agosto de 2023, notificadas el 05 de octubre de 2023, no resulta improcedente, de acuerdo a las constataciones efectuadas por la fiscalizadora y constituyen una infracción manifiesta a las normas que fundaron las sanciones reclamadas. En consecuencia, encontrándose las resoluciones de multas reclamadas, ajustadas a derecho y dictadas sin error de hecho, ni en el procedimiento ni en su aplicación y no vulnerando principio ni alguno. Con el mérito de los antecedentes expuestos, corresponde mantener la resolución reclamada, rechazando íntegramente el reclamo deducido. Peticiones Concretas. Con el mérito de las disposiciones invocadas y consideraciones expuestas, se rechace la reclamación impetrada, en todas sus partes, manteniendo firme las resoluciones antes individualizadas, con expresa condenación en costas. CUARTO: Interlocutoria de Prueba. Hechos pacíficos: 1. La IPT El Loa- Calama dictó Resolución de Multa N° 8557/2023/10, de fecha 08 de agosto de 2023, por medio de la cual cursó dos multas de 40 UTM cada una a la reclamante. 2. Hechos constatados para cursar la multa 1.- NO DISPONER DE DUCHAS CON AGUA FRÍA Y CALIENTE EN CLUB DE CAMPO UBICADO EN CALLE ATACAMA S/N, NO OBSTANTE QUE POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO CAUSAN SUCIEDAD CORPORAL, SI

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 n°1 n°2 DE LA C.P.R. y los artículos 1, 2, 7, 25 bis, 184, 420, 445, 453, 454, 496, 503 y siguientes, del Código del Trabajo, DS 594, D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la reclamación judicial, interpuesta por Cobreloa S.A.D.P. ya individualizada, en contra de la Resolución de Multa 8557/2023/10-1-2 de fecha 08 de agosto de 2023, aplicada por la Inspección Comunal De El Trabajo De El Loa, Calama, la cual se mantiene. II.- Que se condena a Cobreloa S.A.D.P. a pagar las costas del juicio por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos). Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-51-2023 RUC: 23-4-0523699-0 SENTENCIA DICTADA POR DOÑA GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA. En Calama, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 16

Texto Completo (Preview)

RECLAMACIÓN JUDICIAL DE MULTA RIT: I-51-2023 RUC: 23-4-0523699-0 Calama, veinticinco de junio de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Juan Guillermo Silva González, abogado, cédula nacional de identidad N°12.800.547-1, en representación de COBRELOA S.A.D.P.,76.528.540-2, del giro de su denominación, todos con domicilio calle Eduardo Abaroa N°1750, Calama, De conformidad a l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica