VILLAGRA/EBACK SPA
Rol
O-7784-2022
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral en los términos propuestos en la demanda. 2. Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido del trabajador demandante, hechos, pormenores y circunstancias. 3. En la afirmativa del numeral segundo, cumplimiento de las formalidades legales del auto despido y en su caso efectividad de haberse comunicado. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante 5. Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por concepto de remuneración, feriado legal y proporcional o en su caso efectividad de haber sido pagada dichas sumas o haberse otorgado los beneficios de prestaciones correlativas. 6. Hechos o antecedentes que configurarían la calidad de único empleador entre dos o más de las demandas hechos, pormenores y circunstancias. SEXTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 13 de julio de 2022. 2. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL, de fecha 12 de julio de 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA, de fecha 12 de julio de 2023. Confesional: Absuelve posiciones don Antonio Manuel Lama Landety, cédula de identidad N°17.089.684-K, e representación de la demandada EBACK SpA, Debido a la incomparecencia de los representantes de las demandadas WSP Servicios Postales S.A., y WSP Express S.A., la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Se desiste. Oficios: Se incorporan 1. DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, pestañas diligencias. 2. AFP HABITAT, pestaña diligencias. 3. FONASA, folio 123 4. AFC CHILE S.A., Exhibición de documentos: Solicitó a las demandadas WSP SERVICIOS POSTALES S.A., WSP EXPRESSS.A., y EBACK SPA., exhiban los siguientes documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos con Osvaldo Francisco Villagra Contreras del periodo comprendido entre agosto de 2013 a julio de
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don DENILSON ALEXANDER CUEVAS GUTIERREZ, trabajador, RUT Nº10.507.856-0, domiciliado en Calle Del Medio Nº252, Villa Lomas Lo Galindo, de Concepción, y don OSVALDO FRANCISCO VILLAGRA CONTRERAS, trabajador, RUT Nº13.112.674-3, trabajador, domiciliado en Los Escritores N°0422 de Temuco, quienes interponen demanda por Declaración de Unidad Económica, existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., RUT N° 96.828.740-0, del giro de distribución de mensajería y correspondencia; actividades postales nacionales; transporte de carga por carretera; y otros servicios de almacenamiento y deposito, representada legalmente por Francisco Codecido Becerra, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Juan Martínez de Rozas Nº170, Concepción; WSP EXPRESS S.A., RUT N°76.525.996-7, del giro de distribución de mensajería y correspondencia; actividades postales nacionales; transporte de carga por carretera; y otros servicios de almacenamiento y deposito, representada legalmente por Francisco Codecido Becerra, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Marathon N° 3702, comuna de Macul y EBACK SPA, RUT N° 77.074.317-6, del giro de distribución de mensajería y correspondencia; actividades postales nacionales; transporte de carga por carretera; y otros servicios de almacenamiento y deposito, representada legalmente por Francisco Codecido Becerra, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Marathon N° 3702, comuna de Macul. Exponen: Respecto de DENILSON ALEXANDER CUEVAS GUTIERREZ, inició relación laboral con WSP SERVICIOS POSTALES S.A., con fecha 01 de julio de 2020, cumpliendo funciones como conductor repartidor, en una jornada de trabajo, esta estaba distribuida de lunes a sábado de 08:30 a 19:30 horas. La remuneración mensual ascendía a $1.200.000. Con fecha 07 de diciembre de 2022, procedió a auto despedirse por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Respecto de OSVALDO FRANCISCO VILLAGRA CONTRERAS, inició relación laboral con WSP SERVICIOS POSTALES S.A., el 12 de agosto del 2013, cumpliendo funciones en una Jornada de Trabajo que se regía según el art. 22 del Código de Trabajo. Su remuneración ascendía a un promedio de $894.692.- brutos. El 13 de julio del 2022, fue despedido mediante carta de aviso de término del contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento servicio. Señalan que las demandadas conforman una unidad de empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo que transcribe. Cita doctrina y jurisprudencia y menciona que en este caso, WSP SERVICIOS POSTALES S.A., WSP EXPRESS S.A., y EBACK SPA., son una empresa que explota el giro referente a la distribución de mensajería
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 425, 496 y siguientes del Código del pide tener por interpuesta demanda por declaración de unidad económica y existencia de relación laboral nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., RUT N° 96.828.740-0, WSP EXPRESS S.A., RUT N° 76.525.996-7, EBACK SPA, RUT N° 77.074.317-6, se acoja y en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, y se declare: Que las demandadas conforman unidad de empleador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo; que el despido es nulo y se pague: RESPECTO DENILSON ALEXANDER CUEVAS GUTIERREZ: 1. La suma de $1.440.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $2.880.000 por concepto de indemnización de 02 años de servicios. 3. La suma de $1.440.000.- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo 4. La suma de $8.640.000.- por concepto de remuneración adeudada, correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de febrero de 2022 al 31 de julio del mismo año. 5. La suma de $355.200.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 7.4 días corridos (por 05 meses y 5 días trabajados, desde el 2 de julio de 2020 al 07 de diciembre de 2022) 6. La suma de $1.008.000.-, correspondiente a 02 periodos de feriado legal, (julio 2020- julio 2022) 7. Condenar a la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes con esta fecha: 25 de junio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don DENILSON ALEXANDER CUEVAS GUTIERREZ, trabajador, R
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