VIVAS/CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SPA
Rol
O-3607-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a la desvinculación de los trabajadores, como lo ha exigido la doctrina y la jurisprudencia, deben ser detallados y pormenorizados y no en forma genérica, razón por la cual la causal es improcedente y en consecuencia el despido injustificado. Cabe hacer presente que a la fecha de interposición de la demanda, no ha sido puesto a disposición de los trabajadores los respectivos finiquitos, incumpliéndose la normativa vigente. Previas consideraciones de derecho y legales solicitaron: 1.- Respecto de ANGIE JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ: 1.- De las cotizaciones previsionales por el tiempo servido y hasta el término legal y efectivo de la relación laboral,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron al proceso ANGIE JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, recepcionista, domiciliada Nataniel Cox N°1054, comuna de Santiago; FRANKLIN CASTELLANOS VIVAS, ejecutivo call center, domiciliado en Ramón Toro Ibáñez N°6159, comuna de Macul; JACQUELINE DE LAS MARIAS SILVA PARDO, ejecutiva call center, domiciliada en General Las Heras N°1630, depto. 612 B, comuna de Santiago; JYBARLYS CAROL HYN DAVALILLO DE TORRES, recepcionista, domiciliada en San Ignacio de Loyola N° 1372, depto. 1307, comuna de Santiago; y JACQUELINE VIVAS ALVARIEZ, ejecutiva call center, domiciliada en Ramón Toro Ibáñez N°6159, comuna de Macul, quienes interpusieron demanda laboral por despido injustificado en contra del empleador CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.011.638-4, representada por GALDINO BESOMI SANI, cédula de identidad N°5.946.225-3, ambos domiciliados en Nataniel Cox N°125, Santiago, a fin de que se declare ilegal el despido, con costas. Fundando lo anterior señalan los demandantes que comenzaron a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia como recepcionista y ejecutiva de call center respectivamente en el Centro Médico Nataniel Cox SpA., conforme las siguientes fechas de contratación: Respecto de ANGIE JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ inició funciones con fecha 01 de septiembre de 2020; FRANKLIN CASTELLANOS VIVAS inició funciones con fecha 01 de julio de 2021; JACQUELINE DE LAS MARIAS SILVA PARDO inició funciones con fecha 18 de marzo de 2021; JYBARLYS CAROL HYN DAVALILLO DE TORRES inició funciones con fecha 01 de septiembre de 2022; JACQUELINE VIVAS ALVARIEZ inició funciones con fecha 01 de agosto de 2020. En cuanto a las funciones indican los actores que todos ejercían las funciones de call center, bajo un régimen de subordinación y dependencia, de forma habitual, continua e ininterrumpida durante el tiempo que estuvieron en la empresa. Que respecto a la jornada de trabajo los demandantes 1, 2, 3 y 5 tenían una jornada de 45 horas semanales, conforme horario especificado, en tanto la demandante 4 tenía una jornada de 30 horas semanales y todos desempeñaban funciones en la sucursal de la demandada en calle Nataniel Cox N°125 de la comuna de Santiago. Los demandantes se encuentran afiliados a las siguientes instituciones: ANGIE JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ: AFP Uno, FONASA y AFC Chile. FRANKLIN CASTELLANOS VIVAS: AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. JACQUELINE DE LAS MARIAS SILVA PARDO: AFP Habitat, FONASA y AFC Chile. JYBARLYS CAROL HYN DAVALILLO DE TORRES: AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. JACQUELINE VIVAS ALVARIEZ: AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. Que fueron contratados por el CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SpA, ingresando a prestar servicios en las fechas antes referidas, teniendo a la fecha del despido contrato de carácter indefinido. Indican que la remuneración mensual se componía de sueldo base y gratificación legal, esto es: conforme a las liquidaciones de sueldo, ésta se compone de un sueldo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por ANGIE JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ; FRANKLIN CASTELLANOS VIVAS; JACQUELINE DE LAS MARIAS SILVA PARDO; JYBARLYS CAROL HYN DAVALILLO DE TORRES; y JACQUELINE VIVAS ALVARIEZ en contra de CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SpA., sólo en cuanto se declara improcedente el despido de que fueron objeto las demandantes con fecha 03 de mayo de 2023 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. II.- Que en consecuencia la demandada deberá pagar a las demandantes las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Respecto de ANGIE JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ: a). - Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo preceptuado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $510.750 por. b). - Feriado proporcional conforme a la Ley N°21.530 (28 días) por la suma de $794.500. c). - 3 días de remuneración del mes de mayo de 2023 por la suma de $85.125. 2.- Respecto de FRANKLIN CASTELLANOS VIVAS: a). - Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo preceptuado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $340.500. b). - Feriado proporcional (5 días) por la suma de $141.875. c). - 3 días de remuneración del mes de mayo de 2023 por la suma de $85.125. 3.- Respecto de JACQUELINE DE LAS MARIAS SILVA PARDO: a). - Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo preceptuado en el artículo 168 letra a) de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-3607-2023 RUC N° : 23-4-0484796-1 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ANGIE JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ; FRANKLIN CASTELLANOS VIVAS; JACQUELINE DE LAS MARIAS SILVA PARDO; JYBARLYS CAROL HYN DAVALILLO DE TORRES; JACQUELINE VIVAS ALVARIEZ; DEMANDADO : CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SpA. Santiago, a veinticinco de junio de
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