SCOTIABANK-CHILE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES FRIGO TRANS LTDA
Rol
C-4993-2018
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2018, comparece don Carlos Alberto Sepúlveda Yevenes, abogado, domiciliado en Bulnes 868, Chillán, en nombre y representación convencional, de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, representada por el gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, ambos de su domicilio, y expone: Que, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FRIGO TRANS., del giro de su denominación, representada por don Silvio Giovanni Corsini Escarate, comerciante, todos con domicilio en Auristela Dávila 175, Los Ángeles, en su calidad de suscriptores del pagaré N°710070253272, con fecha 5 de diciembre de 2018 por la deudora, SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FRIGO TRANS, por la suma de $3.083.723.- por concepto de capital. Indica que, con fecha 24 de junio de 2013 el representante de la sociedad demandada, don Silvio Giovanni Corsini Escarate, celebró con su representada Contrato Empresas, de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, agregando que, al 5 de diciembre de 2018, el demandado adeudaba la suma de $3.083.723. Señala que, en el contrato antes referido el demandado otorgó un mandato para documentar deuda, con facultad expresa de delegar, a fin de que el Banco o quien éste designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los créditos cursados en virtud de dicho contrato. Código: MTDLXNDJZLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que, en ejercicio de dicho mandato, el representante de Scotiabank Chile, don Rodrigo Tapia Mena ha procedido a suscribir dicho pagaré. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la SO
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma $3.083.723.-, por concepto de capital, más intereses pactados, y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado de la demandada opuso a la ejecución las excepciones de los N°7, y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Código: MTDLXNDJZLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado y; la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en el hecho que el pagaré que se cobra en autos, es un pagaré cuya firma aparece autorizada ante Notario, no obstante, dicha autorización no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, ya que, el Notario no da fe del conocimiento o identidad de la persona que firma y que lo firma un tercero en representación de su representada, sin que el notario haya dejado constancia de haberse acreditado personería o capacidad para representarla, por lo que, el título carece de mérito ejecutivo, también por esta razón. Refiere además que, carece de mérito ejecutivo el pagaré, toda vez que, el pagaré fue suscrito por una persona que representa al acreedor y en ese evento ha manifestado una voluntad viciada al suscribir el pagaré, ya que, como lo ha señalado la E. Corte Suprema, el propio acreedor no puede beneficiarse, ni suscribir válidamente un documento en su propio beneficio en una operación comercial, donde fija las reglas o normas relativas a un crédito. La excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la funda en que, quien suscribe el pagaré como mandatario es don Rodrigo Tapia Mena, por la ejecutante, Scotiabank, sin que se acredite mandato, porque no se ha acompañado al proceso. En consecuencia, indica que, quien suscribió el pagaré no tenía capacidad para hacerlo, por lo de conformidad dispuesto en el artículo 1682, del Código Civil, el pagaré es nulo, y así debe ser declarado. Además, refiere que, con los mismos argumentos señalados en la excepción anterior, se puede señalar que la obligación es nula, pues quien suscribe el pagaré representa al acreedor, quien en su propio beneficio no puede manifestar una voluntad válida que obligue a quien representa por mandato. Y, es nula la obligación, pues carece de objeto y causa que hubiera dado origen a una deuda que, como consta del pagaré nace y vence al mismo tiempo, lo que no se condice Código: MTDLXNDJZLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FRIGO TRANS., representada por don Silvio Giovanni Corsini Escarate, como deudora principal, todos ya individualizados, despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.083.723.-, en capital, todo ello más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esas sumas a su representado, con costas. En folio 16, con fecha 19 de julio de 2019, el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 19, con fecha 24 de julio de 2019, el apoderado de la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones. En folio 20, con fecha 30 de julio de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 43, con fecha 22 de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma $3.083.723.-, por concepto de capital, más intereses pactados, y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en form
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4993-2018 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES FRIGO TRANS LTDA Los Angeles, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2018, comparece don Carlos Alberto Sepúlveda Yevenes, abogado, domiciliado en Bulnes 868, Chillán, en nombre y representación
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