GONZÁLEZ/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
O-231-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº 231-2023, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña MARÍA PAZ DANIELA GONZÁLEZ ALBORNOZ, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada EASY ADMINISTRADORA SPA, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Vicuña Mackenna número 780 de esta comuna, legalmente asistida por el abogado don Jorge Ogalde Gómez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña María Paz Daniela González Albornoz, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Easy Administradora SpA, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, solicitando declare: a) Que el despido del que han sido objeto su representada es improcedente b) Que como consecuencia de lo anterior se paguen los siguientes conceptos: b.1) Diferencia indemnización por aviso previo por la suma de $318.530 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. b.2) Diferencia indemnización por años de servicio por la suma de $3.185.300 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. b.3) Recargo legal del treinta por ciento sobre los años de servicios, (teniendo como base de cálculo de la indemnización por años de servicios más la diferencia en dicha indemnización que se arroja del cálculo de esta parte y el monto reconocido en la carta de despido, lo cual en su conjunto asciende a la cantidad de $10.581.940, por la suma de $3.174.582 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. b.4) Pago finiquito complementario, por la suma de $1.138.090 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. b.5) Descuento Administradora de Fondos de Cesantía finiquito por la suma de $1.225.144 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $9.041.646 o la que el Tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Indican que el 01 de marzo de 2013, su mandante comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa Easy Administradora SpA. Agregan que su función dentro de la empresa era la de cajera del establecimiento ubicado en avenida Vicuña Mackenna número 780 de esta comuna, de propiedad de la demandada. Relatan que la remuneración mensual de promedio de su representada, ascendía a la suma de $974.194, tomando como base de cálculo la liquidación de remuneración de diciembre de 2022, enero y abril de 2023, los cuales son los últimos tres meses trabajados íntegramente por su representada más una asignación en especie que consistía en una colación fría por la suma de $84.000 mensuales, según lo establecido en el contrato colectivo, en capitulo segundo “Remuneraciones y condiciones generales de trabajo de los contrato con jornada completa y parcial”, numeral cuatro es decir, la remuneración mensual es la suma de $1.058.194.- Manifiestan que la jornada de trabajo era de cuarenta y cinco horas semanales distribuida en turnos rotativos cinco por dos de 07:30 hasta las 17:30 horas. Sostienen, en cuanto al término de la relación laboral, que el 30 de mayo de 2023 se dio término a su contrato de trabajo, con esa fecha, por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. “La aplicació
Fallo
fallo de quince de enero de dos mil quince, rechazó el recurso de nulidad, sin costas. En contra de dicha resolución el demandado dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el artículo 13 de la Ley 19.728 no ha establecido condiciones ni limitaciones para que el empleador realice tales imputaciones, descuentos o reducciones a las indemnizaciones por años de servicio, cuando invoque la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, con independencia si dicha causal es aceptada por el dependiente o resulta declarado con posterioridad el despido como injustificado, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la materia de derecho, objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte consiste en determinar la procedencia del descuento de los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía del trabajador de las indemnizaciones por años de servicio cuando se le ha despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo –necesidades de la empresa- y, con posterioridad, mediante la acción del trabajador, se haya declarado injustificado el despido por sentencia judicial. Segundo: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el presente recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respe
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Los Ángeles, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº 231-2023, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña MARÍA PAZ DANIELA GONZÁLEZ ALBORNOZ, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro núm
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