SANTIBÁÑEZ/
Rol
V-133-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Carmen Marcela Santibáñez Matamala, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°10.309.316-3, domiciliada en Avenida La Marina N°1314, departamento 141, comuna de San Joaquín, quien viene en solicitar se le autorice a cobrar y percibir el dinero adquirido por sucesión por causa de muerte, depositado en fondos mutuos, junto a sus frutos civiles, los que corresponden a parte de la herencia quedada al fallecimiento de doña María Matamala Barriga, de conformidad a los argumentos que explica. Refiere que consta del certificado de posesión efectiva quedada al fallecimiento de su tía, doña María Bernarda Matamala Barriga, que junto a sus primos, son herederos de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, conforme a la posesión efectiva intestada tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que fue concedida por el Director Regional de la Región Metropolitana, conforme a Resolución Exenta N°3234, de fecha 15 de diciembre del año 2022, número inscripción 776 del año 2023. Explica que el único bien que compone la herencia son unos fondos mutuos de BanChile Administradora General de Fondos Mutuos Sociedad Anónima, por la suma total original de $63.881.652 (sesenta y tres millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y dos pesos), incrementada con los intereses devengados y que a continuación desglosa: a) Estrategia serie L cuenta 00 002-3 monto original $9.839.693 (nueve millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y tres pesos). b) Capital Empresarial Serie A cuenta 00 001-8 por el monto original $43.930.926 (cuarenta y tres millones novecientos treinta mil novecientos veintiséis pesos). c) Renta Corto Plazo serie L cuenta 00 0031-6 por el monto original $10.111.044 (diez millones ciento once mil cuarenta y cuatro pesos). Hace presente que, respecto de esos dineros, le corresponde el 10 por ciento, equivalente a la suma de $6.388.165-2 (seis millones trescientos och
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Carmen Marcela Matamala viene en solicitar se le autorice a cobrar y percibir el dinero adquirido por sucesión por causa de muerte, depositado en fondos mutuos, junto a sus frutos civiles, los que corresponden a parte de la herencia quedada al fallecimiento de doña María Matamala Barriga, de conformidad a los argumentos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que a fin de probar sus alegaciones la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1- Certificado de Saldos en Fondos Mutuos emitido por Banchile Administradora General de Fondos S.A, respecto de doña María Bernarda Matamala Barriga, de fecha 02 de diciembre de 2022. 2- Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva respecto de la causante doña María Bernarda Matamala Barriga. 3- Certificado de Matrimonio celebrado entre don Diego Alfredo Pizarro González y doña Carmen Marcela Santibáñez Matamala. 4- Copia de Acuerdo de Partición. Tercero: Que a folio 21 consta celebración de audiencia con la comparecencia de don Diego Pizarro González, quien fue entrevistado por el tribunal, señalando que recibió un comunicado que se le envió como citación y ello correspondía a la solicitud. Explica que allí se indicaba que él se había negado, haciendo alusión a un artículo del Código Civil. Refiere que en ningún momento se ha negado a la solicitud de su cónyuge, pese a que ella no contempla aquello en su solicitud. A continuación, cita lo dispuesto por él mediante correo electrónico Código: YKQKXNVCCLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dirigido a su cónyuge: “Marcela, respecto que de este tema me imagino que lo conversaste con tu abogada. Cuando hicieron la contrademanda no reconocieron herencia alguna y esta se suma a las herencias de las cuales no he visto absolutamente nada, yo no tengo problema en hacer esto, pero todos los ingresos que has recibido de las herencias de tus padres y tíos debes declararlo. La cosa debe ser pareja de lado y lado. Si quieres conversar de firma del divorcio este es el momento”. El tribunal le pregunta si está dispuesto a otorgar la autorización en términos puros y simples, a lo que el solicitado responde que la otorgará con la condición de que ambas partes conversen con el fin de que la solicitante incluya todos los ingresos a título de herencia que ha recibido respecto de la sociedad conyugal. Cuarto: Que con fecha 20 de octubre de 2023 se llevó a cabo audiencia de información sumaria de Testigos, con la comparecencia de don Wilson Iván Rodríguez Pavéz y de doña Jessica Leonor Carrera Miranda, quienes están contestes en el hecho de que don Diego Pizarro González y doña Carmen Marcela Santibáñez Matamala se encuentran separados de hecho hace catorce años, y que don Diego Pizarro se ha negado injustificadamente a la realización del cobro del dinero recibido a título de herencia por su cónyuge, lo que le ha provocado a esta no solo un perjuicio pecuniario
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1725, 1749, 1752 y 138 bis del Código Civil y artículos 819 y 826, del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la solicitud y en consecuencia, se autoriza a doña Carmen Marcela Santibáñez Matamala, cédula de identidad N°10.309.316-3, para que comparezca y cobre la cuota hereditaria por sí misma y/o en conjunto con los demás herederos, en relación a los bienes quedados al fallecimiento de doña María Bernarda Matamala Barriga, fallecida el 28 de octubre de 2022, y en especial los dineros que ésta mantenía en Fondos Mutuos de la institución Banchile Administradora General de Fondos S.A. Regístrese, dese copia y archívese. Código: YKQKXNVCCLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-133-2023. Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de Abril de dos mil veinticuatro. Código: YKQKXNVCCLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-30T10:00:28-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-133-2023 CARATULADO : SANTIBÁÑEZ/ San Miguel, treinta de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Carmen Marcela Santibáñez Matamala, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°10.309.316-3, domiciliada en Avenida La Marina N°1314, departamento 141, comuna de San
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