3º Juzgado Civil de San Miguel

CELEDÓN/

Rol

V-219-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Lidia Soledad Celedón Díaz, chilena, divorciada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°6.534.479-3, domiciliada en Pasaje María Antonieta N°1516, comuna de San Ramón, en gestión voluntaria sobre reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, solicitando se ordene a este último que realice la inscripción de Posesiones Efectivas que indica y sus respectivas Inscripciones Especiales de Herencia, de conformidad a los antecedentes que expone. Refiere que con fecha 09 de diciembre de 1969, se suscribió escritura de compraventa respecto del inmueble que rola inscrito a fojas 1163 número 2109 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1970, entre la Corporación de Servicios Habitacionales creada por la Ley N°16.391, debidamente representada por don Pedro Fernández Bitterlich, y don René Santiago Celedón Melo, cédula nacional de identidad N°2.554.533-8, quien es el padre ya fallecido de la solicitante. Señala que en dicha escritura, su padre compareció como casado, siendo que su estado civil de ese momento era soltero, como se observa en el certificado de matrimonio respecto de aquel habido entre don René Santiago Celedón Melo y la madre de la solicitante doña Lila de la Cruz Díaz Vergara, cédula nacional de identidad N°4.793.407-9, quien también se encuentra ya fallecida. Agrega que las posesiones efectivas de sus padres, don René Santiago Celedón Melo y doña Lila de la Cruz Díaz Vergara, se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el número de inscripción 18.889 y el 50.834, respectivamente, ambos del año 2020 y ambas se encuentran exentas de impuesto a la herencia como se observa en los certificados que acompaña en su presentación. Explica que al momento de realizar las inscripciones correspondientes de las posesiones efectivas y especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, bajo el número de carátula 2023-0

Fundamentos

considerando el estado civil allí citado, es decir, como casado, no dándose cuenta hasta el momento en que se intenta inscribir la posesión efectiva del titular de dicho inmueble. Argumenta que resulta de gran trascendencia verificar el real estado civil de las personas al momento de proceder a suscribir una escritura de compraventa, toda vez que ello delimita el patrimonio a cual ingresa el o los inmuebles; y en Código: MDCXXNQXCLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia, determina la capacidad de la o las personas para disponer de los mismos en un futuro y determina asimismo si correspondería una proporción según los derechos que hubiese tenido en la herencia del cónyuge, de haber estado casada. Es por lo anterior, que cuando se intenta inscribir la posesión efectiva mencionada precedentemente, el Conservador la rechaza en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que dispone lo siguiente: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible”. Que a folio 13 se ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que este señale si don René Santiago Celedón Melo, cédula de identidad N°2.554.533-8, registra matrimonios inscritos, indicando en caso afirmativo, la o las fechas de celebración del matrimonio, nombre de la o las cónyuges, anotaciones marginales en la partida de matrimonio, remitiendo además una copia del certificado de matrimonio respectivo. Que a folio 16 fue evacuado el oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo contenido consta en autos. Que finalmente, a folio 19, se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que comparece doña Lidia Soledad Celedón Díaz, en gestión voluntaria sobre reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, solicitando se ordene a este último que realice la inscripción de Posesiones Efectivas que indica y sus respectivas Inscripciones Especiales de Herencia, de conformidad a los hechos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que según informa a folio 10, el señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a practicar las inscripciones solicitadas en síntesis por la discordancia existente en cuanto al estado civil del causante René Santiago Celedón Melo consignado en la inscripción del inmueble existente a su favor – casado- que se condice con el consignado en la escritura de compraventa del predio de 09 de diciembre del año 1969, con aquel que se indica que tenía a esa fecha –soltero- lo que se atribuye a un error cometido al individualizarlo en la escritura pública, lo que no fue subsanado con la correspondiente escritura rectificatoria en su oportunidad, siendo esa básicamente la razón del rechazo de la inscripción, a la cual indica que procedería si así se estimase confor

Fallo

En mérito de lo expuesto, de su calidad de heredera de don René Santiago Celedón Melo y de doña Lila de la Cruz Díaz Vergara, y de lo consagrado en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicita que en definitiva se ordene la rectificación judicial de la inscripción de fojas 1163 número 2109 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1970, en el sentido de modificar el estado civil de su padre, y por tanto, ordenando al efecto que se inscriban tanto la posesión efectiva o a lo menos la especial respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre y de su padre, o lo que de conformidad a derecho se estime procedente. Que a folio 9 se dio curso a la solicitud, solicitando informe del Conservador de Bienes Raíces respecto a la gestión de autos, el que fue evacuado a folio 10, indicando que con fecha 06 de Junio del año 2023 ingresó a su oficio solicitud de inscripción de posesiones efectivas de don René Santiago Celedón Melo y doña Lila de la Cruz Díaz Vergara, las que fueron rechazadas por el siguiente motivo: “Acreditar estado civil de titular al momento de adquirir la propiedad”. Según lo indicado por la parte requirente, el comprador don René Santiago Celedón Melo, al momento de firmar la respectiva escritura pública de compraventa, esto es, con fecha 09 de diciembre del año 1969, se encontraba soltero, por lo que no era casado como ahí se indicó, de manera que se incurrió en un error al momento de indi

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FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-219-2023 CARATULADO : CELEDÓN/ San Miguel, treinta de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Lidia Soledad Celedón Díaz, chilena, divorciada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°6.534.479-3, domiciliada en Pasaje María Antonieta N°1516, comuna de San Ramón, en

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