2º Juzgado de Letras de Los Angeles

SCOTIABANK-CHILE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES FRIGO TRANS LTDA

Rol

C-4992-2018

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2018, comparece don Carlos Alberto Sepúlveda Yevenes, abogado, domiciliado en Bulnes 868, Chillán, en nombre y representación convencional, de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, representado por el gerente general don Francisco Sardón de Taboada, abogado, ambos de su domicilio, y expone: Que, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FRIGO TRANS LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don SILVIO GIOVANNI CORSINI ESCARATE, comerciante, todos con domicilio en Auristela Dávila 175, Los Ángeles, en su calidad de suscriptores del pagaré N°710056203491, suscrito con fecha 13 de abril de 2017 por la deudora, Sociedad de Transportes y Comercialización De Productos Frigo Trans Limitada por la suma de $29.447.819.- por concepto de capital. Señala que, esta obligación devengaría un interés del 0,94% mensual. Indica que, de lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagaría en 36 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 35 por un valor de $970.334.- y la última por la suma de $962.044.-, con vencimiento la primera de ellas el 12 de mayo de 2017 y los restantes días 12 de cada mes. Alega que, en el mismo pagaré se constituyó como avalista don SILVIO GIOVANNI CORSINI ESCARATE, ya individualizado. Señala que, este crédito se otorgó en el marco de referencia y conforme a los requisitos señalados en el Programa desarrollado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo, en los términos que se expresan en el “Reglamento de Código: EXBSXNXXGLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cobertura a Préstamos de Largo Plazo de Bancos e Instituciones Financieras (FOGAIN)”, en que participa el banco, sus modificaciones y normas complementarias. Refiere que, se estipuló en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados persiguiendo el pago de la suma $18.332.191.- por concepto de capital, más intereses pactados, y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado de los ejecutados, opuso a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado. Funda la excepción en el hecho que el pagaré que se cobra en autos, es un pagaré cuya firma aparece autorizada ante Notario, pero alega que dicha autorización no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, ya que, el Notario no da fe del conocimiento o identidad de la persona que firma. Añade que, nuestro máximo tribunal, ha resuelto en reiterada jurisprudencia que el pagaré otorgado en estas circunstancias, carece de mérito ejecutivo. Código: EXBSXNXXGLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Que el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas, indicando que, del análisis del título ejecutivo fundante de la acción deducida se desprende que el pagaré fue firmado ante notario público, que cuenta con los nombres, número de cédula de identidad del representante legal y Rut de la sociedad suscriptora, iguales antecedentes del avalista y también con la fecha de su autorización, concluyendo que el título acompañado cuenta con todos los requisitos que lo hacen exigible, por lo que la excepción opuesta no puede prosperar. 4°.- Que, para la resolución de la excepción planteada, se dirá que, de conformidad con el artículo 434 N° 4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un Notario. En la especie, las firmas de los deudores y suscriptores del pagaré figuran autorizadas por doña María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público de Los Ángeles, con fecha 13 de abril de 2017, quien certificó “Autorizo la firma de don Silvio Giovanni Corsini Escarate, Cédula de Identidad 8.603.829-3 en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTORS FRIGO-TRANS LIMITADA, RUT 78.664.600-6 como suscriptor.”; y “Autorizo la firma de don Silvio Giovanni Corsini Escarate, Cédula de Identidad 8.603.829-3 como avalista 1.”, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Además, si el ejecuta

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FRIGO TRANS LIMITADA, representada por don Silvio Giovanni Corsini Escarate, como deudora principal y en contra de don SILVIO GIOVANNI CORSINI ESCARATE, como avalista, todos ya individualizados, despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $18.332.191.-, en capital, todo ello más intereses pactados, desde la fecha de Código: EXBSXNXXGLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la mora o simple retardo y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esas sumas a su representado, con costas. En folio 20, con fecha 23 de julio de 2019, el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 23, con fecha 2 de agosto de 2019, el apoderado de la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción. En folio 24, con fecha 8 de agosto de 2019, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. En folio 49, con fecha 26 de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados persiguiendo el pago de la suma $18.3

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4992-2018 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES FRIGO TRANS LTDA Los Angeles, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, con fecha 24 de diciembre de 2018, comparece don Carlos Alberto Sepúlveda Yevenes, abogado, domiciliado en Bulnes 868, Chillán, en nombre y representación

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