ANTICH/MINSTERIO DE SALUD VII REGION
Rol
O-24-2022
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A. RELACIÓN LABORAL 1.- Que fue contratada por la demandada con fecha 08 de junio de 2021, sin embargo se procede a escriturar el contrato de trabajo respectivo con fecha 15 de julio de 2021. Que las labores para las cuales fue contratada consistían en difusión, promoción y educación del virus covid 19, junto con la realización de otras labores que podían ser encomendadas por la jefatura dentro del ámbito de competencias para la cuales fue contratada. Que, el contrato pactado por las partes y ofrecido por el empleador directamente se trataba de un contrato de naturaleza laboral y por tanto, la legislación aplicable correspondía al Código del Trabajo así como los principios que rigen la interpretación de sus normas. 2.- JORNADA LABORAL: Esta ascendía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 09:00 a las 17:00 horas, junto con sábado o domingo de 09 a 14:00 o de 16:00 a 21:00 horas. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a la remuneración, cebe tener presente que esta ascendía a la cantidad de $973.858 (novecientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos). Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, solicita, tener presente que el monto de su última remuneración ascendía a la cantidad de $973.858 (novecientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos). 4.- NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que conforme los antecedentes ingresó a prestar servicio con fecha 08 de junio de 2021 sin contrato escrito ni estipulación de fecha de término. Sin embargo, al entregarle el contrato de escrito de fecha 15 de julio de 2021 se estipuló como fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2021, lo cual en todo caso no hacía variar la naturaleza ya adquirida del contrato de trabajo como INDEFINIDO, pues al ingresar sin estipulación de termino a los servicios y habiendo transcurrido incluso el plazo de 15 días de escriturar el contrato de trabajo, este adquiere la calidad de INDEFINIDO y por tanto au
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANITA ANTICH GAMBOA, cesante, domiciliada en calle Manuel Baquedano N°955, comuna de Puerto Natales, quien señala: que encontrándose dentro del plazo legal viene en deducir demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTARTICA CHILEA (SEREMI DE SALUD) persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña FRANCISCA SANFUENTES PARGA o por quien corresponda en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bulnes N° 0136, de la ciudad de Punta Arenas, a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado y se obligue a la demandada al pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos que solicita a lo principal de esta presentación, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. HECHOS A. RELACIÓN LABORAL 1.- Que fue contratada por la demandada con fecha 08 de junio de 2021, sin embargo se procede a escriturar el contrato de trabajo respectivo con fecha 15 de julio de 2021. Que las labores para las cuales fue contratada consistían en difusión, promoción y educación del virus covid 19, junto con la realización de otras labores que podían ser encomendadas por la jefatura dentro del ámbito de competencias para la cuales fue contratada. Que, el contrato pactado por las partes y ofrecido por el empleador directamente se trataba de un contrato de naturaleza laboral y
Fallo
por tanto, la legislación aplicable correspondía al Código del Trabajo así como los principios que rigen la interpretación de sus normas. 2.- JORNADA LABORAL: Esta ascendía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 09:00 a las 17:00 horas, junto con sábado o domingo de 09 a 14:00 o de 16:00 a 21:00 horas. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a la remuneración, cebe tener presente que esta ascendía a la cantidad de $973.858 (novecientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos). Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, solicita, tener presente que el monto de su última remuneración ascendía a la cantidad de $973.858 (novecientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos). 4.- NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que conforme los antecedentes ingresó a prestar servicio con fecha 08 de junio de 2021 sin contrato escrito ni estipulación de fecha de término. Sin embargo, al entregarle el contrato de escrito de fecha 15 de julio de 2021 se estipuló como fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2021, lo cual en todo caso no hacía variar la naturaleza ya adquirida del contrato de trabajo como INDEFINIDO, pues al ingresar sin estipulación de termino a los servicios y habiendo transcurrido incluso el plazo de 15 días de escriturar el contrato de trabajo, este adquiere la calidad de INDEFINIDO y por tanto aun cuando con posterioridad se fije una fecha específica de termino lo cierto es que conforme l
Texto Completo (Preview)
REGISTRO Nº : CAUSA : O-24-2022 MATERIA : Despido injustificado CÓDIGO : L032 DEMANDANTE : ANITA ANTICH GAMBOA DEMANDADO : SEREMI DE SALUD. F. INICIO : 13-12-2022 SENTENCIA : 25-06-2024 Puerto Natales, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANITA ANTICH GAMBOA, cesante, domiciliada en calle Manuel Baquedano N°955, comuna de Puerto Natal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica