28º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA

Rol

C-15885-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de septiembre de 2023, comparece doña Liliana Verónica Marín Aguayo, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Cristian Álvarez Inostroza, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Miraflores N° 222, pisos 25, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de (i) CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA, sociedad del giro de construcción de edificio para uso residencial, representada de forma indistinta por don Nicolás Ricardo Segura Soto, constructor civil y/o por don Rodrigo Alberto Segura Lagos, factor de comercio, en su calidad de deudor principal, y en contra de (ii) don NICOLÁS RICARDO SEGURA SOTO, ya individualizado, y de (iii) don RODRIGO ALBERTO SEGURA LAGOS, ya individualizado, en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2771, oficina 504, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $37.824.980.-, más intereses y costas. Indica que su representada es dueña del pagaré N°3708, suscrito a la orden de Servicios Financieros Progreso S.A., con fecha 21 de agosto del año 2023, por la suma de $37.824.980.-, que la parte demandada se obligó a pagar en una sola cuota, el día 24 de agosto de 2023. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del monto adeudado, este pagaré devengaría por todo el lapso que dure la mora o retardo, y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones no reajustables en moneda nacional de esta naturaleza monto y plazo, que se encuentre vigente a la fecha de otorgamiento de este pagaré, o a la fecha de mora o simple retardo, a elección del acreedor, la que se aplicará sobre el valor adeudado. Igualmente, se estab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2023, compareció doña Liliana Verónica Marín Aguayo, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Cristian Álvarez Inostroza, ingeniero comercial, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA, sociedad del giro de construcción de 3 Código: XTXJXNWQWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15885-2023 edificio para uso residencial, representada de forma indistinta por don Nicolás Ricardo Segura Soto, constructor civil y/o por don Rodrigo Alberto Segura Lagos, factor de comercio, en su calidad de deudor principal, y en contra de don NICOLAS RICARDO SEGURA SOTO, ya individualizado, y de don RODRIGO ALBERTO SEGURA LAGOS, ya individualizado, en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $37.824.980.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron a la ejecución las excepciones de los numerales 1°, 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N° 9683-2023. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, del análisis del contrato de factoring suscrito entre Servicios Financieros Progreso S.A. y Constructora Santa Carmen Limitada, de fecha 09 de mayo de 2022, específicamente de su cláusula Décimo Tercera número seis), consta que las acciones que correspondan a Servicios Financieros Progreso S.A. ante cualquier dificultad que se produzca entre las partes y por las materias señaladas en los números anteriores, podrá ser deducida ante la justicia ordinaria o ante el árbitro, a su opción unilateral y exclusiva, por lo que, habiendo sido deducida la acción de cobro del pagaré de autos en la justicia ordinaria, deberá rechazarse la excepción en comento. SEXTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. SÉPTIMO: Que, en relación a la alegación de no haber concurrido ante Notario Público a estampar su firma, debe señalarse que el inciso final del numeral 4º del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil precep

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 25, con fecha 1 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2023, compareció doña Liliana Verónica Marín Aguayo, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Cristian Álvarez Inostroza, ingeniero comercial, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA, sociedad del giro de construcción de 3 Código: XTXJXNWQWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15885-2023 edificio para uso residencial, representada de forma indistinta por don Nicolás Ricardo Segura Soto, constructor civil y/o por don Rodrigo Alberto Segura Lagos, factor de comercio, en su calidad de deudor principal, y en contra de don NICOLAS RICARDO SEGURA SOTO, ya individualizado, y de don RODRIGO ALBERTO SEGURA LAGOS, ya individualizado, en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $37.824.980.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron a la ejecución las excepciones de los numerales 1°, 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte

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C-15885-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15885-2023 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA Santiago, treinta de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de septiembre de 2023, comparece doña Liliana Verónica Marín Aguayo, abogada, mandatario judicial, en representación convenc

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