Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

RAMÍREZ CON EXCEDENTES INDUSTRIALES REYES SPA

Rol

O-33-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de julio de 1984. 2. Que las funciones realizadas por la actora son las relatadas en la demanda. 3. Que la remuneración de la actora para efectos de eventuales indemnizaciones asciende a la suma de $644.976.-. Acto seguido, se establecen como hechos a probar, los siguientes: 1. Causa de la terminación de los servicios al tenor de la carta de despido, hechos que la constituyen, fecha y demás circunstancias. 2. Efectividad que la actora producto de los hechos relatados en la demanda, sufrió daños, naturaleza de estos, y elementos para su apreciación pecuniaria. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que las cotizaciones previsionales de salud y de seguridad social de la actora se encuentran íntegramente pagadas y declaradas por todo el tiempo que duró la relación laboral. Hechos y circunstancias. Posteriormente, las partes ofrecen la prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A RATIFICAR LO OBRADO. TERCERO: Con fecha 27 de marzo de 2024, la ministra de fe de este tribunal, doña Claudia Calquin Almeyda, certifica que “siendo las 10:00 horas aproximadamente concurrí a la Unidad de Atención de Público, lugar donde se encontraba en silla de ruedas don Juan Reyes Zepeda junto a su abogado y al ser consultado respecto de la ratificación ordenada en Audiencia de folio 30 de fecha 20 de marzo de 2024, el Sr. Reyes no puede manifestar su voluntad”. Por lo tanto, el tribunal tiene por no ratificado lo obrado por el abogado que compareció en representación de la demandada, en audiencia preparatoria, y por no contestada la demanda. AUDIENCIA DE JUICIO. CUARTO: Con fecha 10 de junio de 2024, se desarrolla audiencia de juicio con la sola presencia de la parte demandante, quien incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de octubre de 2016, entre las partes, el cual deja con

Fundamentos

considerando todo su comportamiento durante toda la relación laboral, además de vulnerar las normas laborales, ha incurrido en un hecho ilícito, que da lugar a la reparación de todos los perjuicios, incluidos los no pecuniarios, y que las indemnizaciones que otorgan los artículos 162, 163 y 168, del Código del Trabajo, no son incompatibles con otro tipo de indemnizaciones, como la que tiene por objeto reparar el daño moral, pues es innegable que un despido injustificado, afectará en mayor o menor medida el ámbito personal del exonerado. Por lo anterior, y previas citas legales y de jurisprudencia, solicita que se acoja la presente demanda, se declare que el despido del que fue objeto es injustificado y nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, y que a consecuencia de lo anterior, se condene la demandada al pago de las siguientes partidas: 1. Las remuneraciones que se devenguen desde la separación de sus funciones, esto es desde el día 30 de noviembre de 2023 hasta la fecha que la demandada convalide el despido en los términos señalados por la ley, además de todas las prestaciones que se devenguen mientras la demandada no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. 2. La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 644.976. 3. Indemnización por años servicio, por la suma de $ 7.094.739. 4. Incremento legal del 80% sobre la indemnización de años de servicios, por la suma de $ 5.675.792. 5. Daño moral, avaluado en la cantidad de $ 40.000.000. 6. Todo lo anterior, junto con los reajustes e intereses que correspondan, más las costas de la causa. AUDIENCIA PREPARATORIA. SEGUNDO: Con fecha 20 de marzo de 2024, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que se deja constancia el abogado don Francisco Zamorano Galán solicita se le autorice a comparecer como agente oficioso en representación de la empresa demandada, lo que autoriza el Tribunal, eximiéndolo en esta oportunidad de rendir fianza de resultas atenido la modalidad de la audiencia, disponiendo que el poder y lo obrado en esta audiencia deberá ser ratificado dentro de cinco días hábiles, a contar de esta fecha, bajo apercibiendo de tener por no contestada la demanda ni lo obrado en dicha audiencia. Luego, el tribunal propone a las partes bases de conciliación, las que no son aceptadas por éstas. Posteriormente, se establecen como hechos no controvertidos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de julio de 1984. 2. Que las funciones realizadas por la actora son las relatadas en la demanda. 3. Que la remuneración de la actora para efectos de eventuales indemnizaciones asciende a la suma de $644.976.-. Acto seguido, se establecen como hechos a probar, los siguientes: 1. Causa de la terminación de los servicios al tenor de la carta de despido, hechos que la constituyen, fecha y demás circunstancias. 2. Efectividad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 162, 168, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Verónica De Las Mercedes Ramírez Gaete, en contra de su ex empleador EXCEDENTES INDUSTRIALES REYES SPA, Rut 76.653.795-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Antonio Reyes Zepeda, todos ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre 1 de julio del año 1984 hasta el día 30 de noviembre de 2023; que el despido del que fue objeto la demandante carece de causa legal; y que la empresa no informó a la trabajadora el estado de pago de sus cotizaciones al tiempo del despido, por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes partidas: 1. Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el 30 de noviembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $644.976 (seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis pesos). 3. Indemnización por años de servicios, por la suma de $7.094.739 (siete millones noventa y cuatro mil setecientos treinta y nueve pesos). 4. Incremento legal del 80% sobre la indemnización de años de servicios, por la suma de $5.675.792 (cinco millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos). II. Que las sumas de di

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Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS. LA DEMANDA PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Verónica de las Mercedes Ramírez Gaete, secretaria, cédula nacional de identidad número 6.212.021-5, domiciliada en La Palma Nro. 01567, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado o improcedente

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