Juzgado de Letras de La Ligua

HEREDIA MOLINOS S.A./IPT LA LIGUA

Rol

I-4-2024

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el reclamo, por lo que no es procedente dictar sentencia interlocutoria de prueba, por cuanto, los términos en que se ha evacuado la contestación equivale, procesalmente, a un allanamiento total a la acción deducida, por lo que solo procede acoger la demanda, en los términos que establece el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, sin perjuicio del allanamiento, es necesario indicar que, efectivamente, como lo ha sostenido la reclamante, HEREDIA MOLINOS S.A., la Resolución de Multa carecía de la fundamentación que debe exigirse a los actos de la Administración, que permitan al destinatario, especialmente en la imposición de una sanción, entender la conducta infringida, lo que claramente no se satisfacía al tenor de la Resolución de Multa N° 3231/24/20 de 8 de abril de 2024, que ni siquiera, en forme somera realizaba un análisis de las funciones de la trabajadora para efectos de contrarrestarla con la respuesta entregada en plazo legal por la empresa, con lo que de la misma resolución, erradamente, se establecía por el fiscalizador, un deber de conceder la modalidad de trabajo a distancia por el solo hecho de existir una petición del trabajador, el que clara y categóricamente no es el sentido de la norma, en cuanto el artículo 152 quater O bis establece que la “oferta que debe hacer el empleador es procedente en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita”, lo que impone al órgano fiscalizador fundar la Resolución de Multa en el análisis de las funciones del trabajador, porque solo la adecuada fundamentación garantiza, por lo demás el derecho de defensa, y asimismo, indicándose en la Resolución de Multa objeto de la reclamación que se infringe el artículo 152 O quater ter del Código Laboral, tampoco se ha indicado por el órgano fiscalizador, las razones por las cuales la respuesta del empleador no satisface las exigencias legales, en el entendido que la misma norma, establece que el empleador, “deberá dar su respuesta d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I-4-2024, compareciendo la parte demandante, HEREDIA MOLINOS S.A., Rol Único Tributario número 76.090.492-9, representada por don Javier Heredia García, cédula nacional de identidad número 9.580.332-6, con domicilio en Avenida Humeres N° 1212, Cabildo, comuna de Cabildo, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, y en estos autos por su apoderado, doña Francia Villegas Guzmán, mismo domicilio; y la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua, representada por su apoderado doña Jessica Toro Navia, abogado, con domicilio en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, con fecha 23 de mayo de 2024, doña Francia Villegas Guzmán, don Reinaldo Lonardi Bustos, y don Joaquín Arismendi Linacre, abogados, en representación de HEREDIA MOLINOS S.A., ya individualizados, interpuso reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo Petorca- La Ligua, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, solicitando que se declare que se deja sin efecto, o en subsidio sea rebajada al mínimo, la Resolución de Multa N° 3231/24/20 de 8 de abril de 2024, notificada el 6 de mayo de 2024, con costas; referidas a la siguiente multa: No ofrecer a doña Luz Cybel Sandoval Zepeda, que no tiene poder de representación del empleador, que parte de su jornada diaria/semanal de trabajo sea desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, habiéndose acreditado que tiene el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años y que el requerimiento para la implementación de tal modalidad de trabajo fue realizado con la formalidad establecida en el artículo 152 quáter o ter del Código del Trabajo, habiéndose constatado que la naturaleza de los servicios, analista aseguramiento de calidad permite el trabajo a distancia o teletrabajo. TERCERO: Requisitos de admisibilidad: Interpuesta la demanda referida, el tribunal la sometió a tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, citando a las partes a audiencia única. CUARTO: Contestación de la demanda por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua: Que, doña Jessica Toro Navia, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua, contesta la demanda interpuesta, exponiendo: 1. Que, revisado el expediente y demás antecedentes de la Resolución de Multa, se observa que ha existido un error en su aplicación, toda vez, que el fiscalizador sancionó por no haber la empresa, otorgado a la trabajadora doña Luz Sandoval Zepeda implementación de teletrabajo o trabajo a distancia basando su constatación solo en el hecho referente a que en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 152 quater O bis, 152 quater O ter, 421 y siguientes, 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la reclamación efectuada por HEREDIA MOLINOS S.A., Rol Único Tributario número 76.090.492-9, contra la Resolución de Multa N° 3231/24/20, de fecha 8 de abril de 2024, en todas sus partes; la que, en consecuencia, es dejada sin efecto. II. Que, CADA PARTE ASUME SUS COSTAS por los argumentos expuestos. . Resolvió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMÍREZ, Jueza Juzgado de Letras de La Ligua.

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 25/06/2024 RUC 24- 4-0577390-9 RIT I-4-2024 MAGISTRADO JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Rojo Astudillo HORA DE INICIO 12:03 horas HORA DE TERMINO 12:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440577390-9-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE HEREDIA MOLINOS S.A. RUT N° 76.090.492-9

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