Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VILLAMÁN/VULCO S.A

Rol

O-475-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256- 9, actuando en representación convencional de don HECTOR ALFREDO VILLAMAN GODOY, cédula de identidad 8.860.218-8, ambos con domicilio para estos efectos, en pasaje Sotero del Rio N°508, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 160, 161, 162, 163, 168 letra A, 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en contra de VULCO S.A., fundición, Rut. 91.619.000-K, representada legalmente por Alejandro Gómez González, cédula de identidad 10.972.978-7, domiciliados en Avenida San José 0815, San Bernardo, a fin que se acoja la presente acción, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que su representado prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2023, en el cargo de “operario de producción en fundición”, con contrato de trabajo indefinido, y en jornada laboral completa, ascendiendo su remuneración a la suma de $1.195.383 pesos mensuales. Con fecha 30 de junio de 2023, la demandada pone término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el art. 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, los hechos contenidos en la carta de despido son totalmente genéricos, y aluden a una supuesta reestructuración del proceso productivo de la empresa, sin señalar hechos concretos respecto de qué hacía “imprescindible” desvincular a su representado. Lo anterior no es efectivo, ya que su representado, por medio de sus antiguos compañeros de trabajo, ha tomado conocimiento que al día de hoy, su puesto de trabajo se encuentra ocupado por otra persona, en exactamente las mismas condiciones que el actor desarrollaba. Con fecha 30 de junio de 2023, el actor suscribe finiquito con reserva de su derecho a demandar por despido injustificado, recargo legal, y seguro de cesantía, entre otros. En definitiva, el despido es injustificado, y en consecuencia, procede el pago del recargo legal y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. En virtud de lo dispuesto en el art. 161, 162, 163 letra, 168, letra A, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales aplicables y vigentes, solicita tener por presentada la demanda, acogerla en todas sus partes y declarar que: 1- Que el actor fue despedido injustificadamente el día 30 de junio de 2023; 2- Que en razón de lo anterior, la demandada debe pagar las siguientes sumas: a) $1.434.459 (un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos), por concepto de recargo legal del art. 168 letra A del Código del Trabajo, o la suma que se estime; b) $1.042.836 (un millón cuarenta y dos mil ochocientos treinta y seis pesos) 3- Lo anterior, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que Sebastián Parga Moraga, abogado, Cédula de Identidad: 9.915.815-8, con domicilio para estos efectos en Rosario Nort

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita tener por opuesta excepción de finiquito y transacción respecto de las acciones interpuestas por el Sr. Villamán, y acogerla en todas sus partes, con expresa y ejemplar condenación en costas. CONTESTA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE. En subsidio de la excepción opuesta, contesta derechamente la demanda solicitando su total rechazo, atendido lo siguiente: 1. Pronunciamiento de los hechos contenidos en la demanda. Niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos y/o circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de la demanda, a excepción de aquellos que son reconocidos expresamente en esta presentación. Sin que importe un listado taxativo, reconoce, en su caso, y niega y controvierte, en especial, los siguientes hechos: Es efectivo que entre su representada y el Sr. Villaman existió una relación laboral, y que esta tuvo lugar entre el 01 de julio de 2019 hasta el día 30 de junio de 2023; que el demandante se desempeñó como “Operario de Producción”; que con fecha 30 de junio de 2023 se puso término a la relación laboral con el actor por la causal legal contenida en el Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”; y que la última remuneración del actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de 1.195.383.- No es efectivo que la carta de despido no cumpla con los presupuestos para da

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256- 9, actuando en representación convencional de don HECTOR ALFREDO VILLAMAN GODOY, cédula de identidad 8.860.218-8, ambos con domicilio para estos efectos

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