Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

BENITO/SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LIMITADA

Rol

O-430-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CHRISTIAN BENITO DELGADO, chef ejecutivo con domicilio en Avenida Cerro Dragon N° 2817 de la ciudad de Iquique quien interpone demanda en Procedimiento aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LIMITADA, rol único tributario 76.945.257-5, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por don ANA MARIA ORTEGA VELIZ, ambos con domicilio en FILOMENA VALENZUELA N°295 A de la ciudad de Iquique. Señala que con fecha 12 de octubre de 2020 fue contratado como chef ejecutivo, sin que se firmara contrato de trabajo, en la sucursal que mantenían en la ciudad de Iquique en calle Filomena Valenzuela N° 295 A de la ciudad de Iquique. Su remuneración mensual era la suma de $ 1.362.292.- de conformidad al artículo 172. Indica que el 12 de julio de 2023, hizo uso del despido indirecto debido a los incumplimientos graves incurrido por su ex empleador y que constan en carta de despido principalmente por No haber declarado ni enterado en arcas de las entidades administradoras de seguridad social, el íntegro de las cotizaciones previsionales, de previsión AFP, salud y seguro desempleo, aportes que son de su obligación descontar y enterar en las entidades de seguridad social de rigor, lo que implicaría que el empleador ha incurrido en causal de auto despido, por lo que con fecha 12 de julio de 2023 dio cumplimento al envío de carta de despido indirecto mediante correos de Chile a avenida Baquedano N°1378 de la ciudad de Iquique de conformidad al artículo 171 del código del trabajo. Por lo anterior pide se acoja la demanda y se ordene el pago de las indemnizaciones reclamadas, más la nulidad del despido contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda ANA MARÍA ORTEGA VÉLIZ, chilena, casada, arsenalera, RUT 11.892.432-0, en representación legal de SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LIMITADA, RUT 76.945.257-5, dedicada al rubro gastronómico bajo el nombre de fantasía BORBOLETA, ambos con domicilio en Baquedano N°1378, Iquique, contesta la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta solicitando su rechazo. Señala que la SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LTDA. o BORBOLETA LTDA., es una empresa familiar dedicada al rubro gastronómico bajo la denominación de fantasía indicada. Señala que Don CHRISTIAN HAMMER BENITO DELGADO ingresó a trabajar para SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LTDA., el 12 de octubre de 2020, como CHEF EJECUTIVO, en el establecimiento ubicado en Avenida Filomena Valenzuela N° 295-A, Iquique, con remuneración de $1.362.292.-. Relata que la Sociedad cayó en un déficit financiero, haciendo los esfuerzos para no despedir a ningún trabajador, pues, quisieron mantener al equipo de trabajadores, informando a los mismos de l

Fallo

Por lo expuesto indica que no concurrirían los elementos para configurar despido indirecto por la causal invocada. Acto seguido, presenta demanda reconvencional basado en que el actor BENITO DELGADO eliminó, al cesar sus funciones, toda la información correspondiente a las fichas de los platos del restaurante, los costeos de los mismos, y otra información relevante para el mantenimiento de un funcionamiento normal del establecimiento. Señala que en su calidad de CHEF EJECUTIVO del restaurante BORBOLETA, no podía menos que saber que, la eliminación de tal información y no entrega de la misma al empleador, perjudicaría la marcha normal del restaurante, cuestión que efectivamente habría sido así. Por ello invoca las causales del artículo 160 N°6 del Código del trabajo “el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”. Y como causal subsidiaria invocada: Art. 160 N° 7 del código del ramo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, entendiendo que el anexo que señala específicamente las funciones del CHEF EJECUTIVO se entiende formar parte del contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, y que en virtud de ello, el no entregar la producción intelectual derivada del ejercicio del cargo para el cual fue contratado, constituye un incumplimiento grave de parte del trabajador. Señala que las hipótesis fácticas del despido disciplinario invocado se originan tras la sep

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CHRISTIAN BENITO DELGADO, chef ejecutivo con domicilio en Avenida Cerro Dragon N° 2817 de la ciudad de Iquique quien interpone demanda en Procedimiento aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica