25º Juzgado Civil de Santiago

HAU/MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

C-13993-2022

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Yusun Hau Seves, abogado, en representación de doña MARIA ELENA SUIYIN HAU CHUNG, jubilada, todos con domicilio en Hamlet 4000, departamento 906, comuna de Las Condes, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don José Palacios Parra, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco 9925, comuna de La Reina, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada es dueña del inmueble denominado departamento 34, Block C, ubicado en Larraín 6320 C, comuna de La Reina, y respecto del cual existe una deuda por concepto de derechos de aseo, por el periodo que va desde el segundo semestre del año 1996 al segundo semestre del año 2022, por la suma total de $5.249.832.-. Alegó que la acción judicial para perseguir el cobro de los derechos de aseo correspondientes al periodo que va desde el primer semestre del año 1996 al segundo semestre del año 2019, por la suma de $4.886.469.- se encuentra prescrita, por haber transcurrido el plazo legal para su ejercicio. Fundó su acción en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo correspondiente al periodo que va desde el primer semestre del año 1996 al segundo semestre el año 2019, con costas en caso de oposición. Código: QBTSXNXXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13993-2022 Foja: 1 En folio 6 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal de la demanda a la parte demandada. En folio 7 de la carpeta electrónica, compareció doña Andrea Díaz Troncoso, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, en los siguientes términos. Manifestó allanarse parcialmente a la demanda, respecto de los derechos de aseo domiciliario que comprenden el periodo entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre de 2017. En el primer otrosí de su presentación, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $621.552.-, y solicitó sea acogida en definitiva, condenando al demandante al pago de dicha suma, por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo municipales, correspondiente al periodo con vencimiento entre los años 2018 y 2022. En folio 12 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En el otrosí de su presentación, la parte demandada reconvencional contestó la demanda reconvencional, allanándose parcialmente a la misma, respecto del periodo que va desde el año 2019 al año 2022. En folio 14, la parte demandada evacuó los trámites de la dúplica y la réplica reconvencional. En folio 17 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica reconvencional, en rebeldía de la demandada reconvencional. En folio 21 de la carpeta electrónica, se llevó a efecto la audiencia de conciliación respectiva, oportunidad en que, llamadas las partes a conciliación, ella no se produ

Fallo

en virtud de lo razonado y dispuesto precedentemente, corresponderá acceder parcialmente a lo demandado en el primer otrosí de folio 11 de la carpeta electrónica, en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia; DECIMOCTAVO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el mérito del proceso, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos Código: QBTSXNXXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13993-2022 Foja: 1 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497 y 2514 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, correspondientes al período comprendido entre el primer semestre del año 1996 al segundo semestre el año 2019, ambos inclusive, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de La Reina. II. EN CUANTO A LA ACCIÓN RECONVENCIONAL: B) Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida por el demandado en el primer otrosí de folio 7

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C-13993-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13993-2022 CARATULADO : HAU/MUNICIPALIDAD DE LA REINA Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Yusun Hau Seves, abogado, en representación de doña MARIA ELENA SUIYIN HAU CHUNG, jubilada, todos con domicil

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