AÉREO INTERPOLAR LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-1311-2024
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Bernardo Guzmán Gatica, abogado, y doña Lorena Aguilar Salazar, abogada, ambos con domicilio en Avenida El Golf 150, piso 18, comuna de Las Condes, en representación de AEREO INTERPOLAR LIMITADA, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida El Golf 99, piso 10, comuna de Las Condes, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por su Alcaldesa doña Daniela Peñaloza Ramos, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3400, comuna de Las Condes, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que mediante correo electrónico se le informó a su representada de la situación de morosidad que le afectaba en relación al pago de las patentes comerciales correspondientes al período que va desde el segundo semestre del año 2000 al segundo semestre del año 2009, por la suma total de $274.881.466.- que incluye la cuota correspondiente al primer semestre del año 2024. Alegó que las acciones de cobro de las deudas por concepto de patente municipal por los periodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2000 hasta el segundo semestre del año 2009, se encuentran prescritas, por la suma de $272.776.503.- Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare que las acciones de cobro de las deudas por Código: CTBXXNXHXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1311-2024 Foja: 1 concepto de patente municipal por los periodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2000 y el segundo semestre del año 2009, se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. En folio 10 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. En folio 11 de la carpeta electrónica, compareció don Rogelio Erazo Román, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En folio 14 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 14 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare que las acciones de cobro de las deudas por concepto de patente municipal por los periodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2000 y el segundo semestre del año 2009, se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición; SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra y se allanó a los términos de la misma, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes resp
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497, 2514 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la patente comercial municipal correspondiente al periodo que va desde el segundo semestre del año 2000 y el segundo semestre del año 2009, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Las Condes. B) Que cada parte pagará sus costas. Código: CTBXXNXHXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1311-2024 Foja: 1 Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 1.311-2024 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro Código: CTBXXNXHXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-04T21:46:50-0400
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C-1311-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1311-2024 CARATULADO : A REO INTERPOLAR LIMITADA/IÉ MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Bernardo Guzmán Gatica, abogado, y doña Lorena Aguilar Salazar, abogada, ambos con domicil
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