25º Juzgado Civil de Santiago

VERA/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

C-5499-2024

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Germán Reyes Espina, abogado, con domicilio en Cerro El Plomo 5931, oficina 510, comuna de Las Condes, en representación de don OBDUAN ANTONIO VERA, vendedor, domiciliado en El Guanaco 2076, casa 1217, comuna de Independencia, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN, representada por su Alcaldesa doña Carolina Álvarez Salamanca, abogada, ambas domiciliadas en Avenida Grecia 8735, comuna de Peñalolén, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representado es propietario del vehículo marca Kia Motors modelo Sportage LX PPU FCPG.78-2, el que ha estado fuera de circulación desde mayo del año 2012, y respecto del cual el último permiso de circulación se obtuvo en la Municipalidad de Peñalolén, en el año 2012. Alegó que atendido el tiempo transcurrido y la inactividad de la demandada, la acción de cobro de los permisos de circulación de los años 2013 a 2020, por la suma de $3.351.668.- se encuentra prescrita. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de la acción de cobro de los permisos de circulación del vehículo de su propiedad, desde el año 2013 al 2020, por la suma de $3.351.668.-, con costas. Código: LHCTXNCVXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5499-2024 Foja: 1 En folio 6 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal de la demanda a la parte demandada. En folio 8 de la carpeta electrónica, compareció doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En folio 12 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En folio 13 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de la acción de cobro de los permisos de circulación del vehículo de su propiedad, desde el año 2013 al 2020, por la suma de $3.351.668.-, con costas; SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra y se allanó a los términos de la misma, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcur

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497, 2514 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de los permisos de circulación de los años 2013 al 2020, ambos inclusive, por la suma de $3.351.668.-, respecto del vehículo marca Kia Motors modelo Sportage LX PPU FCPG.78-2, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Peñalolén; B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 5.499-2024 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Código: LHCTXNCVXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5499-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: LHCTXNCVXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-29T21:24:28-0400

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C-5499-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5499-2024 CARATULADO : VERA/I. MUNICIPALIDAD DE PE ALOLENÑ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Germán Reyes Espina, abogado, con domicilio en Cerro El Plomo 5931, oficina 510, comuna de Las Condes, en

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