Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENA

Rol

C-1064-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, Con fecha 11 de mayo de 2023, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALATAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos con domicilio en Avda. Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Américas, Block Nro. 366, depto. 21, Villa Las Américas, La Calera, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES, ya individualizado, en calidad de deudor directo y disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.009.410, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 09 de noviembre de 2023, a folio 29, se tiene por notificado al demandado de la demanda de autos. Con fecha 22 de noviembre de 2023, a folio 30, el ejecutado opone las excepciones previstas en el artículo 464 N°4 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de noviembre de 2023, a folio 34, se evacúa el traslado por la ejecutante. Con fecha 01 de diciembre de 2023, a folio 35, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 06 de marzo de 2024, a folio 41, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien en dicha representación interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES, por la suma de $10.009.410, más intereses con costas. Funda su solicitud en que su representado, es dueña de un pagaré suscrito por HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES con fecha 30 de agosto de 2022, por la suma de $10.746.028, por concepto de capital, más un interés del 0.99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $357.905 cada una, salvo la última cuota de $357.907, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2022. Señala que se e estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: BXKHXNJXGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1064-2023 37 Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 05 de enero de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que su representado viene hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.009.410, más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, con costas. Agrega que la obligación es indivisible, el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En definitiva, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES, ya individualizado, en calidad de deudor directo y disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.009.410, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponerse a la demanda ejecutiva deducida por la contraria, oponiendo las excepciones contempladas en el artículo 464 número 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes argumentos: 1.- La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. Señala que la demandante ha omitido dar cumplimiento

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 06 de marzo de 2024, a folio 41, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien en dicha representación interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES, por la suma de $10.009.410, más intereses con costas. Funda su solicitud en que su representado, es dueña de un pagaré suscrito por HERIBERTO SALVADOR MENA JELDES con fecha 30 de agosto de 2022, por la suma de $10.746.028, por concepto de capital, más un interés del 0.99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $357.905 cada una, salvo la última cuota de $357.907, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2022. Señala que se e estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: BXKHXNJXGXG Este documento tiene firma e

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C-1064-2023 36 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1064-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENA La Calera, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, Con fecha 11 de mayo de 2023, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALATAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO

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