10º Juzgado Civil de Santiago

AUTOFIDEM SPA/OYARCE

Rol

C-1576-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 30 de enero de 2023, comparece el abogado don Víctor Peña Silva, abogado, domiciliado en La Concepción N°165 oficina N°401, de la comuna de Providencia, en representación de Autofidem SpA, RUT N°77.133.774-0, representada legalmente por Pedro Pablo Larraín Mery, ingeniero comercial, cédula de identidad N°14.131.865-9, y por Fernando José Urrutia Mery, ingeniero, cédula de identidad N°13.831.679-6, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4820 piso 6, de la comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Edgardo Enrique Oyarce Ferrer, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en 11 y Media Norte casa N°472, de la comuna de Talca, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.848.589 más los intereses, reajustes y costas que procedan, según las cláusulas del pagaré acompañado, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas. Funda su solicitud en el hecho de ser su representada dueña y acreedora del pagaré a la orden N°989, suscrito con fecha 24 de marzo de 2021 por Edgardo Enrique Oyarce Ferrer, por la suma de $7.767.061 más un interés de 1,69% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $237.515, y una última de $237.499, con vencimiento los días 20 de cada mes, a partir del 20 de mayo de 2021. Este pagaré fue modificado con fecha ocho de junio de 2022, dejándose constancia que el suscriptor reconoce un saldo insoluto de capital de $7.848.589, a ser pagados en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $209.164, con vencimiento los días 11 de cada mes, venciendo la primera el 11 de julio de 2022, en las que se comprende el interés de 1,69% mensual. Señala que en dicho pagaré se estableció que mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas y de los intereses correspondientes, haría devengar el interés máximo convencional para

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde la rúbrica estampada en el instrumento, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita la instrucción de la Excma. Corte Suprema de ocho de enero de 1966, sobre prohibición de autorizar actos y firmas sin la presencia de las personas y comprobación de su identidad, según la cual los notarios deben abstenerse de autorizar ningún acto sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad, lo que fue reiterado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en su instrucción de cuatro de enero de 1978 sobre autorización de firmas en documentos privados, al exigir que las autorizaciones de firmas sean seguidas de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó. Añade que la resolución AD-19.039 de la Excma. Corte Suprema sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés prohíbe a los notarios seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Sostiene que en la especie, al omitirse consignar la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento, se ha faltado a un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en él, configurando la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que al haberse firmado el pagaré en blanco, y considerando que el título carece de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, en razón de no haberse cumplido con indicar en la autorización notarial la forma en que le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepción opuesta y se rechace la demanda ejecutiva. En folio 20, por resolución de fecha tres de agosto de 2023,

Fallo

se declararon extemporáneas las alegaciones del ejecutado con respecto a la excepción opuesta, la cual fue declarada admisible, recibiéndose en el mismo acto la causa a Código: FXJVXNXRGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1576-2023 Foja: 1 prueba, a cuyo efecto se fijó un único hecho substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debería recaer. En folio 24, por resolución de fecha 16 de febrero de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Víctor Peña Silva, en representación judicial de Autofidem SpA, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Edgardo Enrique Oyarce Ferrer, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.848.589 más los intereses, reajustes y costas que procedan, según las cláusulas del pagaré acompañado, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, sobre la base de los fundamentos que ya se consignaron en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la

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C-1576-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1576-2023 CARATULADO : AUTOFIDEM SPA/OYARCE Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 30 de enero de 2023, comparece el abogado don Víctor Peña Silva, abogado, domiciliado en La Concepción N°165 oficina N°40

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