SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MARABOLÍ
Rol
C-4860-2020
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don José Muñoz Aedo, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Avenida Alto Horno 515, comuna de Talcahuano, quien viene en formular denuncia en contra de don Raimundo Cristian Marabolí Fuenzalida, cédula nacional de identidad N° 14.539.368-K, domiciliado en Población El Mirador, Pasaje Las Begoñas N°43, comuna de Arauco, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116 con expresa condenación en costas. Funda la denuncia señalando que el día 05 de Agosto de 2020, el denunciante, junto a los también inspectores y funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Rodrigo Ormazábal Mardones y Robertino Pinto Sepúlveda, en compañía de funcionarios de Carabineros de Chile, efectuamos labores de control a diversos medios de trasporte en el sector de la Vega Monumental, comuna de Concepción. Expresa que aproximadamente las 03:25 horas del día señalado, fue controlado por Carabineros el furgón Ford Transit 2.2 del año 2015, patente HDRH - 61 de propiedad de CURIFOR, RUT: 92.909.000-4, y que conducía en el momento de la fiscalización don Raimundo Cristian Marabolí Fuenzalida, ya individualizado. Detalla que al momento del control efectuado por Carabineros, se aproximaron al furgón conducido por don Raimundo Cristian Marabolí Fuenzalida, procediendo a identificarse e informar al conductor del vehículo que efectuaría un procedimiento rutinario de fiscalización a la carga que en ese momento transportaba. Allí constataron que en la parte trasera del vehículo don Raimundo Cristian Marabolí Fuenzalida transportaba cajas de recursos hidrobiológicos Reineta (brama australis). Código: MPCRXNQMQHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relata que le solicitaro
Fundamentos
considerando: 1°.- Que comparece don José Muñoz Aedo, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Avenida Alto Horno 515, comuna de Talcahuano, quien viene en formular denuncia en contra de don Raimundo Cristian Marabolí Fuenzalida, cédula nacional de identidad N° 14.539.368-K, domiciliado en Población El Mirador, Pasaje Las Begoñas N°43, comuna de Arauco, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116 con expresa condenación en costas. 2°.- Que, comparece don Raimundo Cristian Marabolí Fuenzalida, quien evacuó el traslado conferido a la denuncia en audiencia de contestación de folio 6. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones, la parte denunciante se sirvió de la siguiente prueba documental: A folio 1 y ratificada a folio 19: - Citación y notificación N° 0127979. - Guía de Pesaje HIDRONOR n°810172354 - Copia simple de Resolución Exenta N°1340/2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. - Copia simple de Decreto Exento N° 274 del año 2019, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que fija valor de sanción de especies hidrobiológicas que indica periodo 2019-2020. 4°.- Que, a su vez la parte denunciada no allegó medios de prueba. 5°.- Que, al tenor de lo prevenido en el artículo 107 de la Ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura, se prohíbe entre otros, comercializar recursos hidrobiológicos con infracción a las normas de dicha ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Código: MPCRXNQMQHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se entiende por especie hidrobiológica especie de organismo en cualquier fase de desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida (artículo 2 N°17). De acuerdo al artículo 63 inciso final, toda comercialización de recursos hidrobiológicos deberá tener un origen legal; debiendo los comercializadores portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos (artículo 65). 6°.- Que, a su vez Resolución Exenta N° 1340 de 2020, establece el procedimiento para la acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. Esta resolución, en su artículo primero establece que: “Todas las personas, naturales o jurídicas, que realicen actividades extractivas, de procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados y que deban trasladarlos, deberán acreditar su origen legal, portando junto a esto, el correspondiente documento tributario de traslado y el comprobante de visación emitido por Sernapesca en su formato impre
Fallo
Por tanto, es carga del denunciado destruirla y exonerarse de la responsabilidad que se le imputa, lo que en autos no ocurre toda vez que no allegó medio de prueba alguno en este sentido. 8°.- Que, no habiendo desvirtuado la presunción de veracidad del acta acompañada a folio 1, este magistrado tiene por establecida la infracción cometida por el señor Marabolí Fuenzalida, y considerando la envergadura de ésta y la extensión del daño causado a los recursos hidrobiológicos de que se trata, se fijará la multa en la suma de 46,98 unidades tributarias mensuales. 9°.- Que, habiendo tenido un motivo plausible para litigar, no se condenará en costas al denunciado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2, 63, 65, 67, 107, 108, 116, 119, 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 69 y 70 del Código Penal; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normativa atingente, se declara: Que, se condena, sin costas, a don Raimundo Cristian Marabolí Fuenzalida por su responsabilidad infraccional consistente en no portar los documentos que acreditan el origen legal de los recursos hidrobiológicos, debiendo pagar una multa de 46,98 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de la denuncia, suma que deberá enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4860-2020. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4860-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MARABOLÍ Concepción, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don José Muñoz Aedo, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Avenida Alto Horno 515, comuna de Talcahua
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