10º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA S.A./HERNÁNDEZ

Rol

C-7457-2021

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 03 de septiembre de 2021, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en calidad de mandataria judicial en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada legalmente por su gerente general, Gabriel Amado De Moura, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de XIMENA VIOLETA HERNÁNDEZ MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Tomás Mendoza Nº176, Población Pablo Neruda, comuna de Chimbarongo, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de 132,9117 Unidades de Fomento, equivalentes en forma referencial al día 10 de agosto de 2021 a la suma de $3.957.303.-, por concepto de capital, más reajustes, intereses penales y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés, suscritos con fecha 12 de julio de 2021: 1) Pagaré con vencimiento para el día 10 de agosto de 2021, por la suma de 13,2912 UF; 2) Pagaré con vencimiento para el día 10 de agosto de 2021, por la suma de 119,6205 UF. Precisa que la sumatoria de los montos de capital de los documentos referidos asciende a 132,9117 UF. Señala que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompaña, a la orden de Banco Itaú Corpbanca. Agrega que se estipuló que en caso demora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengarán intereses penales a la tasa de interés máxima convencional que sea Código: JBXRXNMXSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7457-2021 Foja: 1 permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITAÚ CORPBANCA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de XIMENA VIOLETA HERNÁNDEZ MUÑOZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en títulos ejecutivos, consistentes en dos pagarés suscritos el 12 de julio de 2021, por don Joseffine Moraima Iturriaga Pizarro, en representación de Itaú Corpbanca, y éste a su vez por el suscriptor, doña Ximena Violeta Hernández Muñoz, ejecutada de autos, cuya firma fue autorizada por Notario Público, es decir, son instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo ésta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido estos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarlo. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N°18.092, la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial. Código: JBXRXNMXSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7457-2021 Foja: 1 Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la ley precitada, es posible establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, de lo que viene relacionándose, cabe precisar que los pagarés que sirven de sustento a la presente acción, tenían como fecha de vencimiento el 10 de agosto de 2021. Ante el incumplimiento, el acreedor vino en hacer exigible la obligación pactada, como lo expone en la demanda ingresada con fecha 03 de septiembre de 2021. SÉPTIMO: Que así las cosas, y teniendo como época de vencimiento los pagarés el día 10 de agosto de 2021, y constando en autos que desde esta fecha la demanda no fue notificada sino hasta el 12 de octubre de 2023, se puede establecer q

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464 Nº17, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en el segundo otrosí de escrito de folio 18 del cuaderno principal, presentación de fecha 02 de octubre de 2023, Código: JBXRXNMXSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7457-2021 Foja: 1 declarándose la prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia, se rechaza la ejecución, absolviendo a la ejecutada. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-7457-2021. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: JBXRXNMXSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7457-2021 Foja: 1 Código: JBXRXNMXSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

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C-7457-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7457-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./HERN NDEZÁ Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 03 de septiembre de 2021, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en calidad de mandataria judicial en r

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