SCHARFSTEIN/DE LA FUENTE
Rol
C-1-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de abril de 2023, comparece el abogado IVAN HARASIC CERRI, abogado, en representación del demandante, don ENRIQUE DENIS SCHARFSTEIN BLUH, ingeniero, cédula nacional de identidad número 4.286.552-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy número 5.454, oficina 902, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 916 y siguientes del Código Civil (“CC”) y artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), viene en interponer querella de restitución y, en subsidio, de amparo en contra de CARMEN GLORIA DE LA FUENTE VERGARA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 9.929.866-9, domiciliada en Espoz número 6282, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana (en adelante, indistintamente, la “demandada” o la “querellada”) , solicitando desde ya al Tribunal: 1) Declarar que la demandada ha despojado a don Enrique Denis Scharfstein Bluh de su posesión material de los inmuebles denominados “Lote D” y “Sitio 16” (en adelante, indistintamente, los “Predios”) y condenar a la demandada a restituir la posesión material de los Predios a don Denis Scharfstein Bluh; 2) En subsidio, declarar que la demandada ha turbado y molestado la posesión tranquila e ininterrumpida que don Denis Scharfstein Bluh detenta respecto de los inmuebles denominados “Lote D” y “Sitio 16”, y condenar a la demandada a hacer cesar la turbación y molestia de dicha posesión; 3) Condenar a la demandada a indemnizar a don Denis Scharfstein Bluh los perjuicios causados por medio de los actos de despojo o turbación y molestia de la posesión de su representado respecto del “Lote D” y el “Sitio 16”, cuya naturaleza y monto solicita sean determinados en la etapa de ejecución del fallo; 4) Otorgar seguridades a don Denis Scharfstein Bluh contra el daño que fundadamente teme, imponiendo a la querellada multa a beneficio fiscal de UTM 20,
Fundamentos
motivos de hecho y derecho que expone a continuación. 1. ANTECEDENTES 1.1. Don Denis Scharfstein Bluh ha sido poseedor tranquilo e ininterrumpido de los Predios por aproximadamente 30 años. Refiere que don Denis Scharfstein Bluh ha sido dueño y poseedor tranquilo (material e inscrito) de los predios que se individualizan a continuación, por aproximadamente 30 años. Es más, según se detallará, la posesión tranquila e ininterrumpida que su representado ha detentado respecto de dichos predios ha sido incluso reconocida previamente por la querellada y cumple con tener más de un año de antigüedad, en los términos de lo dispuesto en el artículo 918 del Código Civil y artículo 551 número 1 del Código de Procedimiento Civil. 1.1.1. Posesión inscrita Expone que su representado, don Denis Scharfstein Bluh, es dueño y poseedor inscrito, desde hace aproximadamente treinta años, de los siguientes predios: (a) Parte del “Lote D”: De un retazo de terreno ubicado en Vichuquén, comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, que tiene los siguientes deslindes especiales: Nor- Poniente, camino vecinal en quinientos metros aproximadamente; Oriente, cerco divisorio que separa de propiedades de Sucesión Fernando Flores, Denis Scharfstein y Raúl Bisquet en aproximadamente trescientos metros; y, Sur, con cerco tendido al Norte de la postación telefónica existente en doscientos quince metros aproximadamente. Que, el título de dominio a nombre de su representado se encuentra inscrito a fojas 719, número 660, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén correspondiente al año 1990. Según consta en la inscripción de dominio y en la escritura pública de compraventa respectiva, don Denis Scharfstein adquirió el Lote D por compra que le hizo al señor Fernando Karlezi Marré con fecha 13 de noviembre de 1990. Desde la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces de Licantén, su representado ha sido su poseedor inscrito y dueño en forma tranquila e ininterrumpida. (b) “Sitio 16”: Del Sitio Número “Dieciséis”, del cual es dueño y poseedor común y por iguales partes con la sucesión de don José Soler Mallafre, predio que tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, en ocho metros con resto de la propiedad del vendedor, destinado a camino interior o vecinal de acceso a varias propiedades; Poniente, en una parte y en ciento treinta y siete metros con Parcela Número Seis del mismo proyecto de subdivisión que le da origen; Sur, en ochenta y dos coma cinco metros lineales más o menos con camino público Vichuquén-Llico; y, Oriente, en ciento veintiséis metros lineales, más o menos con parte del denominado Lote D de actual dominio de don Denis Scharfstein. El título de dominio a nombre de su representado y de don José Soler Mallafre se encuentra inscrito a fojas 635, número 671 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén correspondiente año 1993. Código: VMWXXNVNXGG Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fallo
fallo o en otro juicio diverso”. Así las cosas, siendo un derecho de las partes, y habiendo solicitado expresamente el querellante la reserva de sus derechos para discutir la naturaleza y monto de la indemnización en una etapa procesal posterior, se hará lugar a solicitud y, a fin de evitar un eventual vicio de extrapetita en la presente causa, se omitirá pronunciamiento sobre lo referido en esta oportunidad. DÉCIMO CUARTO: Que, respecto de la solicitud de dar seguridad al querellante, el artículo 921 del Código Civil, dispone que el poseedor tiene derecho a pedir que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme. Que, a su vez, el artículo artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 4°, al referirse a los requisitos de la demanda, dispone que: “Si pide seguridades contra el daño que fundadamente teme, especificará las medidas o garantías que solicite contra el perturbador”. Que, en estos antecedentes el actor ha solicitado que se le imponga una multa a beneficio fiscal de 20 UTM a la querellada, aumentada progresivamente en un 50% en caso cada reiteración, o la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, en caso de reiteración de los actos de turbación y despojo, o molestia, de la posesión de don Denis Scharfstein Bluh respecto del “Lote D” y el “Sitio 16”. Que, atendido los hechos relatados en la presente causa, acreditados con los medios de prueba que se han detallado previamente y habiendo dado cumplimiento expreso a lo indicado por el Códig
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FOJA: 114 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-1-2023 CARATULADO : SCHARFSTEIN/DE LA FUENTE Licantén, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de abril de 2023, comparece el abogado IVAN HARASIC CERRI, abogado, en representación del demandante, don ENRIQUE DENIS SCHARFSTEIN BLUH, ingeniero, cédul
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